Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando la modalidad de recepción y reenvio de evaluaciones ciudadanas sobre el desempeño policial
Expediente: HCD-69/2010
Autor: Esteban Usabiaga
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º – Habilítese la modalidad denominada de “Recepción y Reenvío de Evaluaciones
Ciudadanas sobre Desempeño Policial”. La misma tendrá por objeto la recepción de
evaluaciones, denuncias y observaciones ciudadanas sobre aspectos operativos generales y/o
puntuales de la labor, así como las normas de conducta en el desempeño de la función, en
relación con los funcionarios policiales y su tarea específica.
Artículo 2º – La Comisión Especial de Seguridad del H.Concejo Deliberante será la
encargada de confeccionar el registro de ciudadanos requirentes y elaborar un modelo de acta
para la recepción de las presentaciones. Asimismo, podrá elaborar un cuestionario general a
ser sometido al ciudadano para su respuesta, que contemple diversas situaciones consideradas
de relevancia en la evaluación de la actividad policial y del mérito de los responsables legales
y operativos.
Artículo 3º – Las presentaciones deberán ser personales, acreditando identidad y denunciando
ocupación y domicilio, pudiendo determinarse la reserva de la identidad del ciudadano
requirente a su pedido. Dicha alternativa deberá ser notificada al mismo al momento de
iniciarse el acto de recepción. Podrán igualmente presentarse asociaciones civiles, sociedades
de fomento, comisiones barriales u otros agrupamientos colectivos que acrediten su mandato,
bajo requisito excluyente de ser representadas por una o más personas físicas, en las mismas
condiciones enunciadas en el primer párrafo del presente.
Artículo 4º – Trimestralmente, la Comisión Especial de Seguridad elevará al pleno del
cuerpo, de tenerlo, su propuesta de remisión al Ministro de Seguridad Provincial de un
informe merituado sobre las presentaciones recabadas en el período. Dicho informe deberá ser
aprobado por el HCD y remitido al organismo provincial más trámite.
Artículo 5º: La modalidad creada por la presente deberá ser publicada en la pagina web del
gobierno municipal e informada por los medios de comunicación en la medida necesaria para
su conocimiento por parte de los ciudadanos.
Artículo 6º – De forma.
FUNDAMENTOS
Desde las originarias concepciones que el advenimiento en 1998 de los
Foros de Seguridad puso en la consideración pública, la experiencia mundial comparada de
las reformas al sistema de justicia y seguridad en los últimos treinta años mostró como
herramienta útil el control policial ciudadano.
Se trata en algunos sistemas de un mecanismo que se asocia a la
necesidad de afincar al personal policial lo más posible en su área de desempeño, siendo para
muchas opiniones lo ideal que el agente policial opere en la propia comunidad en la que ha
crecido.
EXPTE. 69-HCD-2010
Este sistema de evaluación debe contemplar fundamentalmente un
mecanismo por el que la opinión y evaluaciones de los ciudadanos tengan un espacio
institucional amigable, transparente y seguro para volcarse, evitando con su mediación
reglamentada toda forma se exceso, irracionalidad, insidia o mala fe y las posibles finalidades
espurias de personas que, en diversas circunstancias, puedan intentar usar el mecanismo para
perjudicar injustamente a otras personas o instituciones.
Mecanismos de similar tenor que no contemplen estas realidades o
configuren etapas intermedias incontrolables y opacas para el propio Cuerpo Deliberativo
deben ser evitadas, en la temática requiere un control y ponderación directos por parte de los
concejales que en definitiva tendrán la carga de someter al Ministro de Seguridad
evaluaciones de importantes consecuencias eventuales.