Proyecto de Ordenanza
Creando el Registro Único Municipal de Bienes Muebles, en desuso o estado de desafectación por renovación o cambio.
Expediente: HCD-974/2022
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Carlos Roberto González Antunes Andrea Pace
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
la necesidad de contar con un Registro Único de los Bienes de Uso y Bienes Muebles, materiales que se renuevan o desafectan del patrimonio público municipal y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “El patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio o cuyo propietario se ignore…”.
Que de dicho artículo, podemos conceptualizar al “Patrimonio” como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptible de una expresión cuantitativa, vinculados a un sujeto económico, que pertenecen en este caso al dominio del Estado.
Que por tanto, los bienes de uso, muebles y útiles, son objetos materiales que forman parte del patrimonio, susceptibles de apropiación, debiéndoseles asignar un valor a los fines de su contabilización con su correspondiente registro en los sistemas de inventario municipal, cumpliendo con la normativa vigente.
Que La Ley Orgánica de las Municipalidades establece, en el capítulo IX, -artículos 241 y 242, el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales “…por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales que los realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos…”. “… La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios…”
Que de acuerdo a dicho artículo, en lo que se refiere al aspecto patrimonial, el Tribunal de Cuentas puede sancionar a los empleados o funcionarios por el mal desempeño en sus funciones, a través de cargos pecuniarios, multas, llamados de atención, amonestaciones e inhabilitación para el desempeño de funciones patrimoniales.
Que en materia de administración de bienes, el Estado Municipal debe estipular el buen uso y aprovechamiento de los mismos.
Que ante el recambio por la dinámica de actualización, transformación y modernización del patrimonio municipal, es preciso contar con información actualizada, diseñando procedimientos que tiendan a la eficiencia, optimización y transparencia en la administración de dichos bienes a nuestro cargo, respondiendo siempre a criterios de razonabilidad.
Que con la información precisa obtenida en dicho registro, suministrada por las distintas áreas de gobierno y organismos descentralizados, se podrá definir el destino definitivo de esos bienes físicos, ya sea resguardo, donación, o baja para su venta como chatarra, rezago o su disposición final, cumpliendo con la normativa vigente para cada caso.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito municipal el “Registro Único de Bienes Muebles que son desafectados del uso por recambio o renovación”. El mismo tendrá como objeto la construcción de un inventario unificado que contribuya al seguimiento y control sobre los bienes muebles y de uso que integran el patrimonio del Estado Municipal y sus Entes Descentralizados, satisfaciendo los principios de transparencia e integridad de los mismos.
ARTICULO 2º: Dicho registro deberá contar con la información de todos los Bienes Muebles y de Uso reemplazados por recambio o renovación desde el 01 de enero de 2022, detallando origen, descripción del tipo de bien, estado funcional y de conservación, posibilidad de reconversión o arreglo, y observaciones entre otros.
ARTICULO 3º: De forma.