Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza regulando la música en vivo sin amplificación adicional.
Expediente: HCD-299/2010
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 10.480 que establece requisitos para el funcionamiento de locales nocturnos; Y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la problemática existente desde hace años referida a la necesidad de contar con una Ordenanza Municipal más acorde y flexible para la realidad de cada actividad en particular sobre el tema de la regulación de la Música en Vivo, que contemple a los numerosos lugares de esparcimiento en función de superficies y capacidad de gente y que operan fundamentalmente en horarios diurnos.
Que una alternativa a tal efecto sería la de legislar la música en vivo dividiéndola en dos categorías: con amplificación adicional y sin amplificación adicional.
Que en la actualidad se regula únicamente la música en vivo mediante la Ordenanza Nro. 10480 la cual fue pensada fundamentalmente para lugares de esparcimiento de importantes superficies , de gran concentración de publico y que trabajan fundamentalmente en horarios nocturnos, como Confiterías Bailables, Bailantas, Salones de Fiestas, Cafés Concert, Night Clubs o Bares Nocturnos, Boites, Cabaret, Dancing y Cantinas;
Que en la Ordenanza Nro. 10480 nada se dice sobre la música en vivo sin amplificación adicional por lo cual se la considera incluida en dicha norma y en consecuencia para poder hacerla se deben cumplimentar todos los requisitos que esta exige, en especial los relacionados con la propagación del sonido referido a su amplificación, ecualización y aislación acústica del local a los efectos de evitar molestias, quejas y reclamos por ruidos molestos.
Que en la norma en cuestión, teniendo en cuenta la gran concentración de público que generalmente reúnen estos lugares, se piden una serie de requisitos adicionales para la seguridad de los concurrentes y el final de bomberos, siendo este último el que más exigencias y trámites tiene y que mide con la misma óptica a un lugar de gran superficie para mucha gente con un lugar pequeño para poca gente, exigiendo en todos casos los mismos trámites, sin diferenciar los mayores y menores riesgos existentes según las dimensiones de cada lugar. Por esta razón es que se muy difícil hacer música en vivo en estos establecimientos.
Que muchos lugares de esparcimiento de pequeña o mediana superficie desearían hacer Música en Vivo sin Amplificación Adicional con tal de no tener que hacer los complejos trámites que se exigen en la Ordenanza 10.480.
Que se entiende por Música En Vivo Sin Amplificación Adicional (MEVSAA) la realizada por cualquier instrumento musical en su forma original tal como sale de fábrica y siendo utilizado SIN NINGUNA AMPLIFICACIÒN ADICIONAL; es decir sin conectarse a amplificador y/o bafle alguno para incrementar el sonido de los mismos.
Que la realización de MEVSAA en los lugares de esparcimiento pequeños y medianos no significa incrementar riesgos a los asistentes, ni molestias por ruidos para las personas de los lugares aledaños, ya que se exigirán, más allá de la imposibilidad de amplificar el sonido de los instrumentos, que se realice en horario preferentemente diurno y los asistentes deberán permanecer sentados, quedando prohibido bailar en estos establecimientos.
Que con la presente ordenanza se verá favorecida la difusión de la cultura y en particular de la música nacional, se crearán nuevos puestos de trabajo y se le dará la posibilidad de proyectarse a muchos músicos que hoy carecen de lugares y oportunidades para desempeñarse. Todo esto a su vez redundará en beneficios para los comercios por la posibilidad de generar una oferta atractiva para sumar clientes.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º: Todos los Cafés, Bares, Confiterías, Pizzerías, Restaurantes y Hoteles que a la fecha se encuentren operando con habilitación municipal vigente y que cuenten con una capacidad de superficie específica para el público de hasta 100 m2 y con una cantidad de hasta 150 personas sentadas, en los que se brinde servicio de cafetería, bebidas y comidas para consumo en el lugar, sin pista de baile, sin espectáculos de ninguna naturaleza, con o sin emisión de música funcional y de funcionamiento preponderantemente diurno, podrán solicitar ser incluidos en la presente ordenanza que regula la Música En Vivo Sin Amplificación Adicional.
Artículo 2º: Los requisitos obligatorios que deberán cumplimentar los comercios enunciados en el Artículo 1º a los efectos de ser incluidos en la presente ordenanza son:
a) La música en vivo a ejecutarse deberá ser, en todos los casos y sin excepción alguna, la realizada por instrumentos musicales en su estado original de fabricación y sin la adición y/o conexión de ningún tipo de amplificador mecánico, electrónico o a válvula ni de bafles de ninguna especie.
b) Se deberá hacer la Música En Vivo Sin Amplificación Adicional en horario preferentemente diurno y como máximo hasta las 0.00 horas de cada día y en lugares cubiertos y/o cerrados. Los días viernes y sábados el horario se podrá extender hasta la 1.00 hs del día siguiente.
c) El público que concurra a estos lugares habilitados permanecerá sentado en su mesa correspondiente. Queda prohibido bailar en los citados establecimientos.
d) Luego de la inscripción de los comercios indicada en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo dispondrá para cada lugar, en función de la superficie específica para el público y las mesas y sillas existentes, la cantidad máxima de clientes que pueden permanecer simultáneamente en el lugar, la que figurará en la habilitación adicional que otorgue el Departamento Ejecutivo, debiendo la misma exhibirse a la entrada del establecimiento y a la vista de los clientes.
Artículo 3º: De forma