Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el Centro de Estudios Parasitológicos a través de un convenio de colaboración entre la MBB y la UNS.
Expediente: HCD-358/2010
Autor: Alberto Guillermo Quevedo
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El importante impacto que las parasitosis tienen sobre la salud humana, siendo la mayoría de los habitantes de ciudades con características similares a Bahía Blanca afectados por este tipo de infecciones; Y
CONSIDERANDO:
Que la gran variedad de parásitos existentes en el ambiente, suelos e incluso parasitando animales domésticos y humanos que a su vez contaminan a otros seres, hacen necesario disponer de un medio adecuado de detección, estudio de evolución, impacto sobre la salud humana, formas de tratamiento como así también de prevención.
Que algunas parasitosis son intrascendentes clínicamente, sin embargo otras pueden llegar a causar complicaciones graves que en ocasiones requieren tratamiento quirúrgico. Las más frecuentes son las Oxiuriasis, las Ascaridiasis, la Teniasis y las Amebiasis.
Que los índices de infestación parasitaria son elevados en áreas endémicas rurales y zonas urbanas marginales. A medida que el nivel económico, social, cultural y sanitario de las poblaciones se eleva, la prevalencia de parasitosis intestinales disminuye.
Que son más frecuentes en niños que en adultos. En los países latinoamericanos tropicales o subtropicales de clima cálido y húmedo, especialmente en zonas donde las condiciones de vida son muy deficitarias, el panorama que ofrecen las enteroparasitosis suele ser muy severo. Similar situación se observa en aquellos niños pertenecientes a grupos sociales de escasos recursos económicos.
Que suelen presentarse muchas veces asociadas a distrofias por carencias nutricionales por hipo-alimentación crónica, con retraso del desarrollo y del rendimiento intelectual en niños de edad escolar.
Que se dispone actualmente de tratamientos que pueden controlar y curar estas enfermedades, evitando los peligros de complicaciones que pueden poner en peligro la vida de los niños.
Que las Entero-Parasitosis Endémicas son un indicador del inadecuado desarrollo sanitario y social y como tal debe ser encarado por los Estados.
Que el diagnóstico se logra mediante la identificación del parásito. Previamente se debe realizar un “diagnóstico clínico” de Parasitosis Intestinal, que es la primera aproximación diagnóstica, como en otras patologías médicas. Es decir, que un cuadro clínico expresado en síntomas y signos, lleva al profesional a indagar por medio de preguntas los antecedentes del síndrome. Una vez que se tiene el diagnóstico “presuntivo” de parasitosis intestinal, se debe realizar el diagnóstico diferencial, o sea cual es el agente etiológico causante de la patología. Sólo se llega a este objetivo con los estudios de laboratorio.
Dentro de los exámenes de laboratorio más comunes que se realizan, se destaca el examen parasitológico completo.
Que por las razones expuestas generar un Centro de Estudios Parasitológicos significaría concentrar esfuerzos de instituciones del ámbito de Bahía Blanca con el fin de optimizar recursos de las mismas para arribar a objetivos comunes deseados. Las instituciones y órganos que deberán integrar este centro serán la Municipalidad de Bahía Blanca a través de su Secretaria de Salud, los Departamentos de Epidemiología, Zoonosis, Bromatología, Atención Primaria de la Salud y Unidades Sanitarias, y Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero; y la Universidad Nacional del Sur a través de su Cátedra de Parasitología Clínica.
Que la herramienta adecuada para crear este Centro de Estudios y lograr los objetivos sería la instrumentación de un convenio de colaboración entre las instituciones mencionadas.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio de colaboración con la Universidad Nacional del Sur que tenga por fin crear el Centro de Estudios Parasitológicos (CEP), con los alcances previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El CEP tendrá su sede en la Cátedra de Parasitología Clínica del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional del Sur, sito en calle San Juan 670 de la ciudad de Bahía Blanca. Estará integrado por docentes-investigadores de la planta permanente de la Casa de Estudios, más los profesionales que la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca considere necesarios para su representación, provenientes de los Departamentos de Epidemiología, Zoonosis, Bromatología, Atención Primaria de la Salud y Unidades Sanitarias, y del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos del CEP serán los siguientes:
a. Contribuir al mejoramiento de las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población como así también a la capacitación de recursos humanos en temas de interés sanitario.
b. Brindar conocimientos sobre parasitosis que sean de relevancia para la salud humana, en especial lo relativo a parasitosis propias de la ciudad y la región.
c. Desarrollar actividades conjuntas de asesoramiento, docencia, investigación y formación de recursos humanos en lo referente a parásitos, fundamentalmente aquellos de importancia zoonótica y sanitaria de la ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia.
ARTÍCULO 4º: La Universidad Nacional del Sur, a través de la Cátedra de Parasitología Clínica dependiente del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, deberá aportar sus recursos, capacidades y experiencia, brindando los servicios de asesoramiento y diagnóstico que se le puedan requerir desde las distintas dependencias de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca mencionadas en el artículo 2º de la presente ordenanza, las que a su vez colaborarán con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 5º: Los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco del CEP deberán tener la aprobación del Comité de Ética de la Investigación de la Universidad Nacional del Sur y del Comité de Docencia e Investigación de la Secretaría de Salud y del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 6º: De forma.