Proyecto de Ordenanza
EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASAS POR DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO.
Expediente: HCD-45/2023
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): exención eximición tasa derecho espectaculos publicos enero febrero
Bahía Blanca, 12 de Enero de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La situación estacional de los meses de Enero y Febrero en la ciudad de Bahía Blanca en cuanto a la afluencia de público a las ferias de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Impositiva 21001, en su artículo 37 inciso Q, se establece que por la participación en Ferias estables, cuando se efectúen en espacios públicos municipales, corresponde abonar a los stands debidamente habilitados la tasa de Derechos a los Espectáculos Públicos, que consta de 4 módulos por mes, y de 10 módulos mensuales para el caso particular de los stands que llevan adelante su actividad en la Feria del Parque dela Ciudad e Independencia, respectivamente.
Que la exención propuesta implica un reconocimiento a la situación estacional propia de los meses de Enero y Febrero, donde disminuye notablemente la concurrencia de público a las Ferias que se desarrollan en espacios públicos, con la consecuente disminución en las ventas de los feriantes.
Que la exención a practicarse también responde al contexto de crisis económica que estamos atravesando, representando un alivio fiscal para los feriantes de la ciudad de Bahía Blanca en los meses en que ven resentidas sus ventas.
Que las Ferias de la ciudad se han consolidado en los últimos años, no sólo las de mayor antigüedad como la del Parque Independencia y Ciudad, sino también las que han surgido en los diferentes espacios públicos y parques de la ciudad, convirtiéndose en espacios de encuentro y recreación para los vecinos y vecinas de la ciudad.
Que la exención propuesta implica reconocer el valor que representa para la ciudad esta actividad, por su impacto positivo tanto económico como social.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Otórguese la exención del pago de la Tasa por Derechos a los Espectáculos Pǘblicos establecidos en el inciso Q del artículo 37, en el caso de los stands de la Feria del Parque Ciudad e Independencia, de la Ordenanza 21001, durante los meses de Enero y Febrero.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese este beneficio en las sucesivas ordenanzas impositivas.
ARTÍCULO 3°: De forma.