Proyecto de Minuta
Solicitando informes a la Secretaría de Infraestructura y Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sobre la habilitación de estructuras portantes de antenas de telecomunicación en distintos puntos de la ciudad y sus respectivas auditorías de mediciones de frecuencia permitida.
Expediente: HCD-156/2023
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): antenas
TEMA: Solicitando informes a la Secretaría de Infraestructura y Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sobre la habilitación de estructuras portantes de antenas de telecomunicación en distintos puntos de la ciudad y sus respectivas auditorías de mediciones de frecuencia permitida.
EXPTE: HCD-156-2023
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Este Concejo Deliberante solicita a la Secretaría de Infraestructura y la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo , atento se observa el avance de estructuras portantes de antenas 4G , 4G+ y 5G en la ciudad, informe y documente sobre:
1) La Habilitación de las antenas portantes abajo detalladas, algunas de los cuales estarían contraviniendo la disposición de la Ordenanza 19139 que regula la instalación de este tipo de antenas. De estar habilitadas, se solicita consignar en el informe si en sus expedientes de habilitación figuran los siguientes requerimientos:
· Informe de prefactibilidad
· Permiso de obra o registración de la estructura
· Aprobación de las solicitudes
· Cumplimiento de los requisitos técnicos urbanísticos
· Cumplimiento de los aspectos de seguridad
· Estudio de Impacto Ambiental
· Auditorias del rango de frecuencia con que operan.
· Testimonio de la realización de la consulta popular que requiere el Enacom ante la instalación de las fuentes emisoras.
1.1) Ubicación de las antenas:
· Moreno 34 Correo Argentino
· Alsina 100 sobre edificio Plaza
· Alsina 19 sobre edificio CCIS
· Belgrano primera cuadra detrás edificio de la Municipalidad
· Alsina 107 sobre edificio
· San Martín 16 sobre edifico
· San Martín y Zelarrayán sobre edificio Caviglia (en armado)
· Estomba 546 frente Hospital Español (zona no permitida)
· Pueyrredón y Chiclana sobre edificio
· Sarmiento 1739
· Fragata Sarmiento 598
· Fortaleza Protectora Argentina y Belgrano (subestación eléctrica)
· Vicente López 1300 frente escuela 63 (zona no permitida)
· Predio del Regimiento Florida 1450
· Vieytes 500 sobre edificio
· Alberti 713, sobre edificio
· Cruce de rutas, cercanía El Cholo
· Frente a rotonda Avda. Colon 2600
· Necochea y Láinez, frente al Hospital Penna (zona no permitida)
· Avda. Colon al 215 sobre edificio
· Vieytes 2700, predio de la Delegación Norte
· Agustín de Arrieta sobre predio de Las Tres Villas
· San Juan y Avda. Alem, frente a Jardín 904 y UNS (zona no permitida)
· Barrio Nueva Belgrano, sobre ruta que va a Bosque Alto
· De Angelis y Avda. Alem, patio de una casa particular
· Zelarrayán 300 sobre edificio
· Brickman 1200 predio Bomberos Voluntarios de Ing. White
· Italia 64 sobre edificio
· Moreno y Vicente López sobre edificio
· Lavalle 600 y vías del Ferrocarril
· Namuncurá y Brandsen
· Baigorria al 2000
· Cafulcurá al 300 (fábrica Vino Toro) a 100 metros del Parque Boronat
· Brown 491, terraza edificio
2) El avance de la programación del enlace al ENACOM en la Página Web del Municipio de Bahía Blanca con la información acerca de la realización de mediciones específicas para asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la Ordenanza 19382.
Cabe recordar que esta ordenanza específica que tanto el ENACOM como el OPDS deben actuar como autoridad de aplicación en coordinación con toda otra dependencia municipal que detente competencia concurrente con el objeto establecido la misma. Un ejemplo de ello, es que dentro de las normativas vigentes de ENACOM, se prohíbe terminantemente la instalación de cualquier tipo de dispositivo de emisión en un radio menor a 500 m de cualquier establecimiento educativo o instalaciones sanitarias”.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 19382 promulgada en el año 2017 y que modifica la Ordenanza 17130, regula la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular, establece que la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular configura materia propia del Poder de Policía Municipal -conforme Artículos 1º, 9º, 17º, 24º, 28º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades- debiendo por ende resolverse dichas cuestiones en el interno del Municipio.
Detalla inclusive, que la Subsecretaria de Medio Ambiente o quien la reemplace en su momento dispondrá en la Página Web del Municipio de Bahía Blanca un enlace a la Página Web del ENACOM que oriente a la información de la realización de mediciones específicas de modo de asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la actual normativa. Este enlace no figura actualmente en la página web del municipio.
Hasta hace relativamente unos 15 años atrás había poca información científica sobre los efectos biológicos y sobre la salud humana de la exposición a la radiación que emiten las antenas base de telefonía móvil. Sin embargo, hoy existe y se producen cada vez más estudios científicos tanto en Argentina como en el mundo, que confirman el daño a la salud y la necesidad de alejar las antenas de las zonas pobladas.
Las estaciones base de telefonía móvil, también llamadas antenas de celular emiten Radiación de Radio Frecuencia (RRF) que son ondas electromagnéticas de energía generadas por sus trasmisores, emiten partículas de energía que son capaces de viajar a través del espacio, tienen una baja frecuencia de onda (3Hz a 30 GHz) y son radiaciones no ionizantes, esto significa que no desplazan electrones de átomos o moléculas. Las antenas en cuestión generan campos electromagnéticos que van decreciendo en su poder a medida que nos alejamos de ellas. Los humanos y el resto de las formas de vida del planeta hemos podido prosperar a través del tiempo sobre una superficie terrestre sometida a radiación electromagnética (incluso ionizante) y hemos desarrollamos mecanismos de protección y de reparación molecular y tisular del daño generado por esta radiación, mecanismos adquiridos para que esta exposición no genere problemas en los individuos y por ende no ocasione riesgos a la supervivencia de la especie.
Sin embargo, la exposición está cambiando debido al rápido desarrollo de la tecnología que resulta en un aumento de la radiación ambiental y consecuente contaminación atmosférica. Por este motivo es muy importante que se cumplan las normativas municipales, provinciales y nacionales, con la periódica medición para evaluar que las emisiones sean las hasta ahora permitidas. Cito la Resolución 3690/2004 (Boletín Oficial Nº 30.524, 10/11/04) que establece en el artículo 2 lo siguiente: “Los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente o, de corresponder, por medio de la Declaración Jurada según lo prescripto en el Anexo II de esta Resolución”.
Es creciente la preocupación y alerta al respecto no solo de parte de la comunidad científica internacional sino además del ciudadano común. Bahía Blanca no es excepción en esta materia. El formato de “vecinos autoconvocados” empieza a verse cada vez como una reacción a la falta de respuesta del sector público y este pedido de informe surge a partir de la búsqueda y necesidad de respuesta de bahienses, comprometidos y dispuestos a ser actores de la protección de la salud pública amparados por su derecho a saber según lo expresamente normado por la Ley 25.831 “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”, Ley 27.275 “Ley acceso a la información pública”.
Se acompaña el presente pedido de informe con las presentaciones de vecinos de la ciudad de Bahía Blanca, notas firmadas con nombre, apellido y DNI para solicitar expresamente que las mismas sean cuidadosamente leídas en forma complementaria al pedido de informe presentado y que la respuesta solicitada sea brindada a la mayor brevedad posible en función del exponencial daño a la que la sociedad bahiense en su conjunto queda sometida.