Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza estableciendo prioridad de atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores en comercios y lugares de atención al público.
Expediente: HCD-427/2010
Autor: Marta Noemí Castaño
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La atención al público en general en diversos comercios, instituciones y oficinas públicas en nuestra ciudad; Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, otorga jerarquía constitucional a los derechos de consumidores y usuarios en la nueva redacción del artículo 42 de nuestra Carta Magna que dice textualmente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que en base a esta reforma constitucional se han implementado a nivel nacional y provincial leyes de defensa del consumidor que han significado un enorme avance en la materia y en nuestra provincia fundamentalmente con la creación de las oficinas municipales de defensa del consumidor que realizan un gran trabajo en esta área.
Que se debe seguir avanzando en esta temática, sobre todo con los usuarios y consumidores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad como los adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas instrumentando herramientas que le aseguren un trato prioritario en su atención.
Que si bien es cierto que algunos establecimientos ofrecen alguna caja o sector con prioridad para discapacitados, es menester ampliar esta atención tanto para los destinatarios mencionados en el anterior considerando, como así también en todo lugar que tenga atención directa al público.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Las oficinas municipales, dependencias de organismos provinciales y nacionales, oficinas y establecimientos comerciales y de servicios públicos, entidades financieras y cualquier otra dependencia que brinde atención directa al público, deberán garantizar la atención prioritaria a personas con discapacidad permanente o transitoria, embarazadas y adultos mayores.
ARTÍCULO 2º: Los establecimientos mencionados habilitarán un sector, caja o dependencia debidamente señalizada mediante carteles que indiquen de forma clara y visible la prioridad de atención establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor y el Cuerpo Único de Inspectores Municipales serán los órganos de control del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º se sancionará a los infractores conforme al régimen de faltas municipales establecido en la ley provincial 8.751.
ARTÍCULO 5º: De forma.