Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, garantice en el examen práctico para la licencia de conducir, el efectivo cumplimiento de las Ordenanzas 15.735 y 18.228 que establecen atención prioritaria a personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.
Expediente: HCD-281/2023
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, garantice en el examen práctico para la licencia de conducir, el efectivo cumplimiento de las Ordenanzas 15.735 y 18.228 que establecen atención prioritaria a personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.
FUNDAMENTOS
La presente minuta de comunicación surge a raíz del reclamo de vecinos y vecinas adultos mayores, quienes manifiestan haber concurrido a realizar el trámite de renovación de su licencia de conducir y ser atendidos con turno durante la gestión administrativa y el examen psicofísico, pero no así durante el examen práctico en el circuito de prueba habilitado a tal efecto.
En ese sentido, comentan que en la instancia práctica se establece la evaluación por orden de llegada, no recibiendo prioridad en la atención y que además se los posterga en beneficio de quienes asisten como alumnos y alumnas de las academias de conducción. Mencionan esperas prolongadas, y ocasiones en las que deben regresar al día siguiente, con los inconvenientes que ello genera.
Al respecto de lo explicitado, es oportuno mencionar que el circuito de conducción carece de infraestructura adecuada para quienes deben esperar, como así también para quienes desarrollan sus tareas allí. No hay toldos que protejan de la radiación solar, ni dispenser de agua (elementos indispensables en verano), como tampoco refugio alguno para el frío invernal, debiendo transitar la espera en el interior de los vehículos.
Cabe aclarar que según establece el art. 6 de la Ordenanza N°15.735 “Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno”, y que además de las ordenanzas citadas, tal obligación de prelación y de exhibición de cartelería está normada en la Ley Provincial 14.564. Por otra parte, las ordenanzas locales establecen una línea telefónica gratuita para consultas y/o denuncias, lo que el Ejecutivo Municipal también incumple.
Es importante recordar que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor; tiene jerarquía constitucional, y establece la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Es imperativo que el Ejecutivo Municipal, instruya y capacite a su personal en este sentido, y sea ejemplo de cumplimiento de las ordenanzas vigentes, atento que en las mismas establece que, los privados que las infrinjan incurrirán en contravención, y serán sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8751/77).
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la presente minuta de comunicación.