Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo obligatoriedad de Ficha Clínica Deportiva para niños que practiquen deportes en clubes o instituciones barriales.
Expediente: HCD-426/2010
Autor: Alberto Guillermo Quevedo
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La gran cantidad de niños que practican deportes en nuestra ciudad; Y
CONSIDERANDO:
Que fomentar la práctica de deportes desde edad temprana significa incluir hábitos saludables y abandono del sedentarismo a los más chicos, cuestión que resulta en evitar enfermedades propias de la edad adulta cuando desde la infancia no se cumplen con este tipo de costumbres de vida.
Que inculcar tales valores en los más chicos tanto en sus hogares como a través de estrategias de divulgación de hábitos saludables de vida en sociedades de fomento, clubes, parroquias, etc. y en etapas tempranas de la vida, es tener mayor posibilidad de práctica de tales costumbres en la adolescencia como en la edad adulta.
Que estadísticamente está comprobado que las primeras causas de muerte en la Provincia de Buenos Aires son:
· Enfermedades Cardiovasculares
· Enfermedades Tumorales
· Enfermedades Cerebrovasculares
· Causas externas
Que todas estas causas están estrechamente ligadas con la existencia de factores de riesgo. Se puede incluir como factores de riesgo con una gran carga de ocurrencia a:
· Tabaquismo
· Obesidad
· Sedentarismo
· Alcohol
Que asimismo, está científicamente comprobado que disminuyendo estos factores de riesgo, se genera un importante descenso en esos tres primeras causas de muerte. Es por ello, que fomentar la práctica de deportes es en sí fomentar el consumo adecuado de alimentos en cantidad y calidad, es mantener alejados de nuestros niños el alcohol y el tabaco, y es fundamentalmente evitar el consumo excesivo de televisión, internet, videojuegos, etc. con el fin de ganarle al sedentarismo.
Que para la práctica segura del deporte, es necesario controlar que el estado físico y sanitario de los niños es el adecuado para permitirle tal actividad, y se logra a través de la correspondiente visita y consulta con el médico de cabecera o sistema de salud que cubra a estos niños y la realización del correspondiente examen clínico.
Que tal examen clínico debe permanecer registrado como antecedente a través de la realización de una “FICHA CLINICA DEPORTIVA” en donde deberán consignarse datos filiatorios y de valor e interés sanitarios y en la que sean mancomunadamente responsables de su confección, control y actualización los clubes e instituciones, los profesionales médicos, los padres y/o responsables de los menores y el Estado Municipal.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Todo club o institución barrial en la que practiquen deportes niños y adolescentes deberá contar con una Ficha Clínica Deportiva para cada uno de sus deportistas menores de 15 años.
ARTÍCULO 2º: Los padres, tutores o responsables de los menores serán los encargados de obtener esta ficha a través del profesional médico que la confeccione y certifique. Se considera apropiado a tal efecto al médico de cabecera del deportista o en su defecto el médico del club o institución.
ARTÍCULO 3º: Toda aquella institución que brinde espacios para la práctica de deporte a niños y que no cuente con profesionales habilitados o ante la imposibilidad de acceso a médico de cabecera que genere la ficha, podrá solicitar a través de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca la asistencia necesaria. La viabilidad de la solicitud será determinada por el servicio social del órgano mencionado.
ARTÍCULO 4º: Para los casos que encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se dispondrá de un equipo técnico compuesto por médico, enfermera y chofer, y un móvil especifico para visitar en horario vespertino a las instituciones que requieran de este beneficio. En los meses de marzo, abril y mayo se visitarán dichas instituciones con el objeto de realizar el examen físico y la confección de fichas correspondiente.
ARTÍCULO 5º: De forma.