Proyecto de Resolución
Exhortar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a derogar el Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Expediente: HCD-318/2023
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): protocolo celulares personas privadas de la libertad servicio penitenciario bonaerense
Bahía Blanca, 15 de Marzo de 2023
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La vigencia del Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del servicio penitenciario bonaerense, la reversión de las condiciones que motivaron su dictado y la comisión de delitos por parte de presos a través de dispositivos telefónicos.,
Y CONSIDERANDO
Que las causas que motivaron el dictado del Protocolo, establecidas en la sentencia dictada por el doctor Víctor Horacio Violini, Vicepresidente del Tribunal de Casación Penal, en la causa “Detenidos alojados en la UP N°9 de La Plata s/ Habeas Colectivo”, no se constatan en la actualidad.
Que en el artículo segundo de la sentencia se autoriza el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia durante el período en que subsista la situación de pandemia y vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en el artículo tercero dispone la creación de un protocolo normativo por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que asegure la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y que no sea utilizada con fines ilícitos.
Que el Protocolo fue emitido por el Ministerio oportunamente, estableciendo la autorización a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario Bonaerense a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos.
Que en su artículo segundo establece que la habilitación de las comunicaciones a través de dispositivos móviles en el ámbito del SPB regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, con motivo de la pandemia Covid-19.
Que en el artículo siete del Protocolo se establece que el acceso a internet a través de los dispositivos deberá limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación con los objetivos del mismo, prohibiendo el uso de redes sociales con excepción de la aplicación WhatsApp.
Que determina, en el mismo artículo, una restricción para el caso que la persona detenida estuviera procesada o condenada por hechos cometidos a través de redes sociales o mediante el uso de dispositivos telefónicos, siendo la autoridad penitenciaria quién podrá inhabilitarle la cámara al dispositivo móvil o establecer condiciones de uso específicas para el caso.
Que en función la condicionalidad (el mantenimiento del aislamiento social por la pandemia) a la que fue sometida la vigencia del Protocolo de uso de dispositivos celulares en el Servicio Penitenciario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debería haber instrumentado las medidas para retirar del poder de los internos todos los celulares en su poder, a partir de la finalización del aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que teniendo en cuenta que en el Protocolo se establece que en función del análisis de los resultados de la puesta en práctica del mismo se determinará la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido, no ha sido difundido ningún informe por parte del Ministerio de Justicia sobre los resultados que ha tenido su implementación, ni decisión alguna acerca de cómo se va a proceder.
Que es inexplicable que el Gobierno Provincial se tome la atribución de hacerlo extensivo más allá de lo estipulado por el Tribunal de Casación Penal.
Que en el Decreto Nº 690/2006, en el que se ordena la regulación de la prestación del servicio de telefonía pública en unidades penitenciarias, se dispone que se deberá impedir la utilización de funciones destinadas a evitar la identificación de la llamada por parte del destinatario, regular la aplicación de tonos característicos para las llamadas provenientes de establecimientos penitenciarios, e implementar una señal de audio que le avise al receptor que esa llamada proviene de una unidad carcelaria. En este sentido, la telefonía móvil posee la potencialidad de eludir las previsiones de seguridad de esta norma, por lo que debe ser objeto de otro tipo de controles. A modo de ejemplo, se destaca que las llamadas originadas desde un teléfono móvil no son anunciadas como procedentes de un establecimiento penitenciario;
Que el riesgo de que se cometan actos delictivos, a partir de la utilización de celulares por parte de los presos, se ha materializado en innumerables oportunidades a través de secuestros virtuales, amenazas, coordinación de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios, perpetración de atentados a la autoridad coordinados desde estos dispositivos, amenazas a miembros del poder judicial y testigos, planificación de evasiones y últimamente sicariatos, intimidaciones, etc.
Que recientemente se ha constatado que un detenido en la cárcel de Villa Floresta por múltiples casos de grooming, reincidió en su accionar de engañar y captar a menores para intercambiar contenido sexual, haciendo uso de un teléfono celular en el marco del Protocolo.
Que esta situación no fue advertida por algún sistema de control interno del Servicio Penitenciario Bonaerense, sino que fue detectada por el análisis automatizado de diálogos de la aplicación Instagram, enviando un alerta al organismo de Estados Unidos que canaliza los reportes de tecnología y detectan imágenes de abuso sexual infantiles.
Que este caso deja en evidencia la completa incapacidad de controlar la utilización de dispositivos móviles por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, por cuanto el condenado estaba utilizando una aplicación no permitida por el artículo 7 del Protocolo.
Que este gravísimo caso se suma a tantos otros que sucedieron y acontecen diariamente en las diferentes unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires.
Que es imperioso restablecer la vigencia de la normativa que regía con anterioridad a la pandemia, cumplimentando correctamente la resolución del Tribunal de Casación Penal, y teniendo en cuenta el riesgo concreto que significa la tenencia de teléfonos celulares para la seguridad ciudadana.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Artículo 1.- Exhortar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a derogar el Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, y restablecer la normativa previa a la pandemia, haciendo efectiva la prohibición de la tenencia de teléfonos celulares.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y a los presidentes de las comisiones de Seguridad de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.