Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la urgente implementación de los beneficios del régimen de zona fría para usuarios y consumidores de gas envasado.
Expediente: HCD-407/2023
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): beneficios zona fría gas envasado usuarios consumidores régimen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La falta de definiciones por parte del Gobierno Provincial para la implementación de los beneficios del régimen de zona fría para usuarios y consumidores de gas envasado previstos por la Ley Nacional Nº 27.637.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.637 de Ampliación Régimen Zona Fría en su artículo 7º contempla el beneficio establecido en el Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 a la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las zonas incorporadas el régimen de zona fría.
Que el punto b) del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 preveía la utilización del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas para financiar también la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en determinadas regiones del país y ahora este beneficio se extiende a las zonas citadas en el artículo 7º de la Ley 27.637 y agregados en el Anexo I de la norma mencionada, entre las que se encuentra la Provincia de Buenos Aires.
Que a través del Decreto Provincial Nº 97/2022, el Gobierno Provincial adhiere a la normativa nacional para la implementación de dicho beneficio para usuarios de gas envasado que habiten en el territorio bonaerense.
Que sin embargo ya desde el año pasado, los Organismos de Defensa del Consumidor de distintos municipios bonaerenses (entre ellos la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Bahía Blanca) vienen reclamando a las autoridades provinciales los lineamientos para poder aplicar el beneficio otorgado por la normativa vigente.
Que en aquel momento, las autoridades provinciales respondieron que para poder concretar el acto administrativo aprobatorio de la metodología e implementación del beneficio, la Secretaría de Energía de la Nación debía proporcionar información como: el listado de los fraccionadores y/o distribuidores que provean garrafas, cilindros o gas licuado de petróleo para uso domiciliario de cada localidad de la Provincia de Buenos Aires comprendida en el Régimen de Zona Fría, que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y que cuenten con Certificado Vigente para la implementación a nivel local; listado de beneficiarios en la Provincia de Buenos Aires del programa Hogar, en cumplimiento del artículo 5º de la Resolución SE Nº 192/2015 que establece que, para acceder a los beneficios del régimen de Zona Fría no pueden estar dentro de este Programa, a fin de compararlo con el ingreso de las solicitudes y validar las mismas; Determinación de los precios diferenciales; Valor de las compensaciones; cantidades máximas de garrafas por mes o estación del año por usuario beneficiario y volumen aprobado para cada uno de los fraccionadores.
Que en ese sentido el 12 de mayo del año pasado, este HCD aprobó un Proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que a través de la Dirección Provincial de Energía dependiente de la Subsecretaría de Energía gestione ante la Secretaría de Energía de la Nación una mayor celeridad en la entrega de la información necesaria para posibilitar la puesta en vigencia de los beneficios de régimen de zona fría para usuarios de gas envasado. (Resolución Nº 64/2022).
Que sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, los usuarios de gas envasado de la Provincia de Buenos Aires aún no perciben los descuentos y tampoco hay precisiones por parte del Gobierno Provincial para posibilitar la implementación de los beneficios.
Que no es posible que mientras los usuarios de red de gas ya cuentan hace más de un año con el beneficio, aquellos que se abastecen con garrafas o tubos de gas transcurrieron todo el invierno pasado sin ningún tipo de descuento, a pesar de estar previstos por ley.
Que los usuarios de gas envasado que vienen siendo postergados en la obtención de este beneficio pertenecen justamente al sector más vulnerable de la población, que además carece de posibilidades de conectarse a la red de gas en el corto plazo.
Que ante la inminencia de la época invernal y por ende el aumento del consumo de gas, es urgente que desde el Estado Provincial se arbitren en forma urgente los mecanismos necesarios tendientes a implementar dicho beneficio, y de esta manera aliviar el impacto en la economía familiar de los sectores más vulnerables de la población.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar a la Subsecretaría de Energía de la Provincia de Buenos Aires que a través de la Dirección Provincial de Energía proceda en forma urgente a instrumentar los mecanismos necesarios para la inmediata implementación de los beneficios de Régimen de Zona Fría para usuarios y consumidores que se abastecen de gas envasado previstos por la Ley Nacional Nº 27.637 y el Decreto Provincial Nº 97/2022.
2º – Requerir a la Dirección Provincial de Energía que informe a la Oficina Municipal de Información del Consumidor (OMIC) de Bahía Blanca de manera clara y detallada la modalidad de aplicación de la normativa, porcentaje asignado, trámites, requisitos a cumplir y todo detalle que considere de interés para el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27.637.
3º – Solicitar al Coordinador Seccional de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que interceda ante las autoridades provinciales competentes para la inmediata implementación de los beneficios de Régimen de Zona Fría para usuarios que se abastecen de gas envasado.
4º – Invitar a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral a pronunciarse en el mismo sentido que lo manifestado en la presente Resolución.
5º – Gírese copia de la presente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y al ENARGAS.