Proyecto de Ordenanza
Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley 15.348 “Capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”
Expediente: HCD-839/2022
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires
Palabra(s) clave(s): buen trato
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La reciente promulgación de la Ley Provincial N.º 15.348
Y CONSIDERANDO
Que esta Ley define el concepto de “Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes”, como aquel que se sustenta en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional, en el derecho constitucional a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (Conf. Ley Nº 23.849)
Que la deconstrucción de prácticas que vulneran a las niñeces y adolescencias requiere un rol activo por parte de las distintas esferas del Estado, impulsándose la formación permanente acerca de sus derechos y necesidades en cada etapa de la vida, resultando las personas adultas sostén y favorecedores de su autonomía y su desarrollo integral.
Que a partir de la citada normativa se establece la obligatoriedad de la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires para trabajadores/as y personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados del Estado provincial, así como también para trabajadores/as personal jerárquico que se desempeñen en el ámbito educativo y de la salud de gestión privada sujetos al control estatal.
Que por su parte, esta capacitación resultará optativa para trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil que sean receptoras de recursos del Estado provincial.
Que esta iniciativa se enmarca en responsabilidad del/la adulto/a propiciar el bienestar y la atención de las necesidades de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar el máximo desarrollo de sus potencialidades en un ambiente adecuado y seguro.
Que los objetivos de la capacitación para el Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes son: promover nuevos paradigmas sobre la niñez y adolescencia, con el fin de considerar a las/os niñas/os y adolescentes como sujetos con capacidad para detentar y ejercer derechos; generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales respecto de la niñez y adolescencia, en la búsqueda de desnaturalizar y de construir las prácticas cotidianas de violencias simbólicas, psicológicas y físicas hacia las/los niñas, niños y adolescentes; fomentar el conocimiento de los derechos de las/os niñas/os y adolescentes; propiciar relaciones interpersonales entre adultos/as y niñas/os y adolescentes basados en principios de respeto y cumplimiento de los derechos mutuos, con el objetivo de promover una sociedad más justa e igualitaria.
Que en su artículo 12°, la Ley 15.348 invita a los Municipios a adherir a sus disposiciones.
Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: El Partido de Bahía Blanca adhiere a las disposiciones de la Ley 15.348 “Capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 2°: Las capacitaciones resultan de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio, en el ámbito de todas las dependencias de la Municipalidad, incluidos los entes descentralizados del Municipio.
Artículo 3° : El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, arbitrará los medios tendientes a promover estas capacitaciones de carácter optativo para trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil, y así como a empresas prestatarias de servicios públicos bajo la órbita municipal. Asimismo el alcance de las capacitaciones podrá extenderse a otros espacios del sector público y privado.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de colaboración y capacitación con instituciones públicas y privadas, tendiente a la implementación de programas, contenidos, cursos u otras formas de capacitación, conforme los propósitos de la Ley 15.348, pudiendo realizar modificaciones o sugerencias para su mayor efectividad atento a las particularidades del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5° : La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza desarrollará informes trimestrales sobre el estado de avance de las capacitaciones que serán de acceso público para toda la población a través de la plataforma de Gobierno Abierto, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Municipal N.º 18.260.
Artículo 6° : La reglamentación de la presente determinará la autoridad de aplicación, así como las modalidades y requisitos para llevar a cabo las capacitaciones que resultan objeto de la misma.
Artículo 7°: De forma.