Proyecto de Minuta
Solicitando informes al Departamento Ejecutivo en relación a las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia como a la implementación de políticas públicas del área.
Expediente: HCD-475/2023
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda y a la mayor brevedad posible, brinde los siguientes informes en relación a las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras e implementación de políticas públicas de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a saber:
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Detalle de la cantidad de cargos de planta permanente y temporaria que en los últimos siete años quedaron vacantes, ya sea por motivos de jubilación, renuncia o pase a otra repartición o dependencia, y fueron perdidos por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
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Informe a que se deben las permanentes demoras en los pagos a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran bajo la figura del contrato de locación de servicios.
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Detalle la nómina de trabajadores y trabajadoras bajo la modalidad contractual locación de servicios, especificando: los servicios que prestan, los plazos de duración de los contratos, la retribución y forma de pago, los supuestos en los que se pueden producir la rescisión del contrato y los años que se encuentran bajo esta modalidad.
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Brinde precisiones de las acciones que se llevan a cabo a fin de mejorar las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad laboral, con menores beneficios vinculados a la seguridad social y estabilidad laboral.
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Explique la falta de ejecución de partidas para mejorar los pagos realizados a trabajadores y trabajadoras que se encuentran bajo locación de servicios.
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Detalle la cantidad de trabajadores y trabajadoras del área que estaban bajo vínculos laborales de mayor vulnerabilidad y que fueron ingresados a la planta permanente o temporaria en los últimos 7 años.
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Informe si se han cumplimentado los trámites administrativos correspondientes a los fines cubrir el cargo de director de la Institución Sueños de Barrilete, tal como ya se consultó en el expediente: HCD-377/2022.
FUNDAMENTOS
En fecha 10 de abril de corriente mes y año trabajadores y trabajadoras de diversas instituciones de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia solicitaron una reunión a integrantes del bloque, a los fines de expresar diversas preocupaciones en torno a las condiciones laborales y la política pública impulsada por el área donde se desempeñan.
Que ese mismo día en la tarde se recibió, en sede del Honorable Concejo Deliberante, a más 15 trabajadores y trabajadoras de distintas instituciones.
En el marco de la reunión expresaron su angustia, incertidumbre que genera las condiciones contractuales de trabajadores que se encuentran bajo la figura de locación de servicios, en particular, la renovación cada 4 meses, las reiteradas demoras en los pagos, las diferencias por los servicios prestados por igual tarea.
Asimismo dieron cuenta de la necesidad de que se abren posibilidades de ingreso a la planta municipal atento la cantidad años que llevan bajo modalidades de mayor vulnerabilidad laboral, el aporte sustancial que han realizado en el marco de la cuarentena por la pandemia declarada a nivel mundial, el compromiso permanente con el área.
Por otra parte, manifestaron la preocupación por la pérdida de cargos de planta correspondientes a la referenciada Subsecretaría, en tanto se traduce en una pérdida de derechos para los trabajadores y trabajadoras del área repercutiendo directamente en los sujetos destinatarios de las políticas públicas que lleva adelanta el área, en particular de infancias y adolescencias.
En el seno de la reunión volvió a surgir la preocupación por la falta del llamado a concurso para cubrir el cargo de director de Sueños de Barrilete.
Como ya lo han manifestado otros trabajadores y trabajadoras, incluso en reuniones con funcionarios y funcionarias de diversos bloques en este ámbito legislativo, insistieron en la falta de escucha por parte de la titular del área y el impacto que tiene para aquellos que a diario trabajan en pos de la promoción y protección de derechos de infancias y adolescencias.
La Convención de los Derechos de Niño, instrumento jurídico de rango constitucional , en su artículo 3, establece que todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescencias que se tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos: “ una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
Para atender el interés superior del niño, es primordial contar con los recursos humanos adecuados a tal fin como cuidar y proteger, precisamente a los que se encargan de realizar tareas de cuidado, promoción y restitución de derechos vulnerados a infancias y adolescencias.
La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en consonancia la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos jurídicos de derechos humanos incorporados en nuestra carta magna prescribe: “ En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes”.
Asimismo, se especifica que la prioridad absoluta implica: “protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales
La ley provincial bonaerense 13.298 reafirma la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
En concordancia con lo que establece la citada normativa y lo expresado por los trabajadores y trabajadoras de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en la reunión realizada en sede de este cuerpo legislativo, es que este Honorable Cuerpo solicita se dé curso a la mayor brevedad posible a la presente minuta de comunicación y sean remitidos los informes pertinentes.