Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificación de los Artículos 166 y 261º Ter de la Ordenanza Fiscal 2023, Nro. 21000.
Expediente: HCD-517/2023
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): fiscal
Proyecto de Ordenanza: Modificación de los Artículos 166 y 261º Ter de la Ordenanza Fiscal 2023, Nro. 21000.
Autora: Lucía Verónica Martínez Zara
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: Lo establecido por la Ordenanza Fiscal Vigente nro. 21000,
Y CONSIDERANDO:
Que el lunes 10 de abril de corriente mes y año se presentaron personas trabajadoras de diversas instituciones, que se encuentran trabajando bajo la modalidad contractual de la locación de servicios, en instituciones de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio, con amplias preocupaciones por sus condiciones laborales.
Que entre las distintas preocupaciones que esgrimieron surgió el pago de una tasa, por parte de aquellas personas trabajadoras que no tenían título universitario o terciario, en concepto de servicios municipales varios.
Que la actual Ordenanza Fiscal en su artículo 258 describe el hecho imponible respecto a la tasa por servicios municipales varios en los siguientes términos: ¨se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, sean de carácter particular o general, según sea el caso, aquellos destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo, comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales,del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.¨
Que asimismo el artículo 260° a partir de la remisión al artículo 144 de la mencionada Ordenanza Fiscal prescribe que los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente están exentas del pago de esta tasa.
Que en igual sentido se amplían los sujetos exentos de esta tasa por medio del artículo 261º Ter: ¨ a. Las Cooperativas de Trabajo, debidamente registradas en la Municipalidad de Bahía Blanca, a excepción de las que venden bienes a Consumidor final. – b. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, debidamente inscriptas en el Registro Municipal como Servicios Artísticos o Educativos. c. Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 12.925, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace. ¨
Que resulta necesario modificar tanto artículo 166 como 261º Ter, a fin de incorporar exención del pago de la tasa por servicios municipales varios y de la tasa por inspección seguridad e higiene respecto a los ingresos de personas trabajadoras que se encuentren bajo la modalidad contractual de la locación de servicios por las actividades que realicen en dependencias, reparticiones del Municipio del Partido de Bahía Blanca o de sus entes descentralizados.
Que asimismo, y de manera previa a la formulación de este proyecto de ordenanza, se mantuvieron, de este bloque, conversaciones y reuniones con funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Ingresos Públicos a los efectos de acercar y resolver la situación planteada y referenciada precedentemente por las personas trabajadoras bajo la figura jurídica de la locación de servicios, dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, coligiendo que sin perjuicio de las acciones que pueda impulsar el Departamento Ejecutivo a fin de dar respuesta a esta demanda, sería importante modificar la ordenanza fiscal, dejando establecido manera expresa que los ingresos de aquellas personas trabajadoras que presten servicios en dependencias, reparticiones del Municipio o de sus entes descentralizados están exentas del pago de las referenciadas tasas.
Que además la reforma legislativa que se promueve mediante el presente está en concordancia con otros proyectos que se han presentado desde este bloque, buscando que la política fiscal sea más progresiva.
Que precisamente las personas trabajadoras que manifestaron la preocupación por el cobro en concepto de tasa de servicios varios, reciben pagos por los servicios prestados muy por debajo de los que reciben las personas trabajadoras de la planta temporaria y permanente, no cuentan con estabilidad, sus contratos se renuevan cada 4 meses y no acceden a los más amplios beneficios de la seguridad social, lo que torna aún más injusto y regresivo el pago en concepto la tasa por servicios municipales varios.
Que esta ordenanza no solo va a beneficiar a personas trabajadoras de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, sino al conjunto de personas que presten servicios en dependencias, reparticiones tanto del Municipio como de sus entes descentralizados, que estén bajo la modalidad contractual de locación de servicios independientemente si cuentan o no con título universitario o terciario.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 144 de la de la Ordenanza Fiscal Nro. 21000, que quedará redactado de la siguiente manera:
¨ARTICULO 144°: Están exentos del pago de la presente tasa:
a. Los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios públicos.
b. Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente. Quedan comprendidos en el presente inciso los colegios de profesionales creados por ley para regular el desarrollo de la actividad.
c. La venta y distribución de diarios y revistas, como así también los ingresos derivados de la prensa escrita.
d. Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.
e. Las cooperativas de Trabajo.
f. Los talleres protegidos debidamente inscriptos y las personas con discapacidad, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y lo trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar. Para el caso de las personas con discapacidad, será exigible: 1) Que no tengan otra actividad o ingreso. 2) Acompañar certificado de discapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y estudio socio-económico realizado por personal de Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.
g. Los ingresos obtenidos por emisoras de radio y televisión abierta, debidamente autorizados por los organismos competentes.
h. Las Cooperadoras de Instituciones Educacionales Públicas que elaboren productos en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.
i. Los ingresos obtenidos por empresas en donde el Estado Municipal resulte titular del capital accionario mayoritario, solo cuando dichos ingresos sean facturados al Municipio.
j. Los Espacios Culturales Independientes clase A y B, según Artículo 9º de la Ordenanza 18486, debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes.
k. Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ordenanza Impositiva de los establecimientos religiosos sin fines de lucro destinados exclusivamente a la práctica de la actividad cultural reconocidos como sujeto de derecho público o privado por la autoridad competente o que se encuentren tramitando su inscripción o se hayan constituido como simple asociación.
l. Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 12.925, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace.
m. Los ingresos de personas trabajadoras que se encuentren bajo la modalidad contractual de la locación de servicios por las actividades que realicen en dependencias, reparticiones del Municipio del Partido de Bahía Blanca o de sus entes descentralizados.
El detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente de la Ley de Ingresos Brutos. ¨
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 261º Ter de la de la Ordenanza Fiscal Nro. 21000, que quedará redactado de la siguiente manera:
¨ARTICULO 261º Ter: Estarán exentas del pago de la tasa establecida en el presente Título:
a. Las Cooperativas de Trabajo, debidamente registradas en la Municipalidad de Bahía Blanca, a excepción de las que venden bienes a Consumidor final. –
b. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, debidamente inscriptas en el Registro Municipal como Servicios Artísticos o Educativos.
c. Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 12.925, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace.
d. Los ingresos de personas trabajadoras que se encuentren bajo la modalidad contractual de la locación de servicios por las actividades que realicen en dependencias, reparticiones del Municipio del Partido de Bahía Blanca o de sus entes descentralizados. ¨
Artículo 3º: De forma.