Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas para toda unidad de transporte interurbano de pasajeros que ingrese a la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-687/2010
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 6385/94 de la ciudad de Neuquén, el decreto 25681/93 de la ciudad de Concordia, la ley 8669 de la provincia de Córdoba y otras normas de alcance provincial y municipal dictadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 21/93 de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que las normas citadas regulan diversos aspectos que hacen a la higiene y desinfección obligatoria de las unidades que realizan transporte de pasajeros, protegiendo de esta forma la salubridad de la población.
Que en nuestra ciudad nos encontramos con un vacío legal en la materia por lo que se hace menester una norma local en tal sentido que establezca la obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento de excretas para toda unidad de transporte interurbano de pasajeros que ingrese a la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca.
Que de esta forma se le estaría brindando al pasajero un mejor servicio no solo en el aspecto de comodidad e higiene de los vehículos sino, y más importante, en lo relativo a las cuestiones de índole sanitaria.
Que para prestarle este servicio a las empresas, que como dijimos anteriormente redunda en beneficios para el pasajero, es necesario establecer dentro de la propia terminal de ómnibus el espacio físico y la modalidad para realizarlo, lo que generará un derecho en favor de la municipalidad a cobrar un importe a modo de tarifa con el fin de solventar los costos directos e indirectos que genera la prestación de este servicio de forma permanente y eficiente.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas para toda unidad de transporte interurbano de pasajeros que ingrese a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2°: A los fines establecidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo habilitará un sector dentro del predio de la Terminal de Ómnibus y regulará la modalidad en que se prestará este servicio a las empresas de transporte y los mecanismos de control de su cumplimiento.
ARTÍCULO 3°: De forma.