Proyecto de Ordenanza
Crear la “Encuesta Joven” en el Partido de Bahía Blanca destinado a la población entre 15 y 29 años de edad.
Expediente: HCD-436/2023
Autor: María Silvina Cabirón
Bloque: Juntos
Coautor(es): Antonio Mollo Pablo Daguerre
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con información pertinente y actualizada para la realización e implementación de programas específicos y políticas públicas para la población etaria comprendida entre los 15 y 29 años.
La importancia de contar con una vía de participación para los y las jóvenes del Partido de Bahía Blanca en la elaboración de esos programas y políticas públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley para la Promoción de Juventudes, que cuenta con media sanción del Congreso Nacional, realiza un recorte etario que considera jóvenes a aquellas personas que tienen entre 15 y 29 años de edad.
Que según la Convención de los Derechos del Niño, todos los sujetos desde su nacimiento hasta los 18 años son considerados niños y los estados deben garantizar especialmente sus derechos.
Que según un estudio de UNICEF que mide la pobreza multidimensional, el 48% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina son pobres.
Que según un estudio del Instituto de Humanidades dependiente de CONICET-UNC, en 2019, más del 80% de los jóvenes de 15 a 18 años sufrieron algún tipo de violación al derecho a la educación, acceso al empleo y derecho a la salud.
Que resulta sumamente necesario contar con un espacio por medio del cual los y las jóvenes puedan canalizar sus propuestas y experiencias, siendo estas fundamentales para la planificación del futuro de la ciudad.
Que las políticas destinadas a este grupo etario no pueden estar ligadas sólo al cumplimiento de las necesidades básicas, sino que deben diversificarse y ser un reflejo de sus demandas y particularidades.
Que su implementación debe ser transversal y articulada entre las diferentes áreas del Municipio de Bahía Blanca.
Que es necesario incentivar y promover la participación de los y las jóvenes en la vida institucional de la ciudad, facilitando el reconocimiento de las distintas realidades y contextos.
Que es un grupo etario fundamental al momento de planificar una ciudad, en el marco del desarrollo social, cultural y económico de la misma.
Que al momento de presentar este proyecto no se cuenta con datos actualizados respecto a las juventudes para elaborar programas y políticas públicas, siendo los datos del Censo 2022 aún escasos y de probados fallos que tuvieron lugar durante la realización del mismo.
Que las dificultades que presenta este grupo etario para acceder a su primera vivienda, a su primer empleo, a la educación y a servicios fundamentales para su desarrollo, hacen necesario contar con datos precisos sobre las circunstancias que padecen para así poder abordarlas de manera efectiva y eficiente.
Que considerando todo lo dicho anteriormente, resulta fundamental que el Municipio de Bahía Blanca, y todas las áreas que lo integran, cuenten con los datos que brindará esta encuesta respecto a los intereses, problemáticas y necesidades de los y las jóvenes, para así contar con criterios claros, certeros y precisos al momento de planificar políticas públicas a corto, mediano y largo plazo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Créase la “Encuesta Joven” en el Partido de Bahía Blanca con el objetivo de contar con información sistemática y fidedigna para la elaboración e implementación de políticas públicas y programas destinados a la población entre 15 y 29 años de edad.
Artículo 2° – La Encuesta Joven se realizará cada dos años y tendrá como población objetivo a todas las personas que tengan entre 15 y 29 años de edad que vivan en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3° – La autoridad de aplicación será la Secretaria General de la Municipalidad de Bahía Blanca, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 4° – El Departamento Ejecutivo coordinará con organismos e instituciones de carácter público y/o privado, lo que respecta a la elaboración de la encuesta, recolección y análisis de los datos referidos a las juventudes.
Artículo 5° – La encuesta deberá recabar información sociodemográfica pertinente de la población objeto y brindar información respecto de: edad, género autopercibido, nivel educativo alcanzado, situación laboral, salud, salud sexual y reproductiva, salud mental, situaciones de discriminación y violencia, consumos culturales y uso recreativo del tiempo libre, conocimiento y participación en la vida democrática. Además, el área encargada de realizar la encuesta podrá incluir, pero no quitar, otras temáticas de interés.
Artículo 6° – Los resultados de la encuesta deberán ser recopilados y publicados en el sitio web de la Municipalidad de Bahía Blanca. La información tendrá que estar desagregada según variables decididas por la autoridad de aplicación, incluyendo marco teórico, estrategia metodológica y referencias bibliográficas utilizadas.
Artículo 7° – La propiedad intelectual de la información producida será del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 8º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 9º – De forma.