Proyecto de Ordenanza
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS EMITIDOS POR VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Expediente: HCD-534/2023
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): prevención erradicación ruidos molestos vehículos motocicletas motos escapes ruidos
Bahía Blanca, 26 de Abril de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La proliferación de circulación tanto de automotores como de motocicletas con caños de escape libres y/o adulterados y sin silenciador en el ámbito de nuestra ciudad, con la consecuente generación de ruidos molestos y contaminación sonora y de gases tóxicos;
Y CONSIDERANDO
Que resulta primordial impulsar normas de convivencia que den solución a esta problemática que afecta a tantos vecinos de la ciudad.
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 establece los requisitos mínimos que debe tener todo vehículo para circular.
Que en su artículo 33 inc. A establece que los vehículos deben ajustarse a los límites reglamentarios sobre emanaciones y ruidos.
Que el artículo 48 inc. W de la mencionada Ley prohíbe en la vía pública circular a los vehículos que emanen gases, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente y que excedan los límites reglamentarios.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inc. 17 faculta a los Concejos Deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial las de origen sonoro.
Que es menester poner freno a la circulación de vehículos y motocicletas con caños de escape abierto y/o modificados mediante la colocación de los denominados “expansivos” y/u otros dispositivos sonoros utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, distorsionando los sonidos originales del vehículo que normalmente y de forma obligatoria vienen con un silenciador incorporado.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohíbase en toda la jurisdicción del partido de Bahía Blanca, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que posean caños de escapes no reglamentarios.
ARTÍCULO 2°: Serán pasibles de retención preventiva los vehículos como también motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) que estando estacionados en la vía pública posean escapes no reglamentarios y/o toda modificación que sufra el mismo que no se encuentre debidamente homologada. Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los vehículos y motovehículos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449.
ARTÍCULO 3°: Si el vehículo o motovehículo carece del equipamiento silenciador en su caño de escape requerido por el inciso k) del artículo 48 ter de la Ley 13927 y/o posee escapes libres, y/o no acordes al motor y cilindrada, y/o cualquier otro dispositivo o alteración que provoque “explosiones”, se presumirá el incumplimiento de la normativa referida a ruidos molestos.
ARTÍCULO 4°: Una vez retenida y acarreada la unidad por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación y/o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada. El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33° inc. a y 48° inc. w de la Ley 24449.
ARTÍCULO 5º: Realizada la retención del vehículo y/o motovehículo el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de regularizar su situación con la correspondiente documentación que acredite la titularidad del bien según la regulación vigente. Únicamente podrá retirar el vehículo cuando este se encuentre en condiciones óptimas para su utilización en la vía pública.
ARTÍCULO 6º: En caso de requerirse la sustitución de partes reglamentarias como espejos, patentes, faros, etc., escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá proveer las piezas requeridas, debidamente homologadas, y disponer su recambio y/o inclusión todo a su exclusivo cargo; condición indispensable para retirar el vehículo.
ARTÍCULO 7°: La retención del vehículo o motovehículo motivada por la falta del equipamiento silenciador en el caño de escape o que no sea acorde al motor y cilindrada, o se encuentre modificado para generar explosiones o ruidos excesivos, perdurará el plazo que permita la realización de los estudios pertinentes para constatar la presunción de ruidos molestos por parte de la dependencia municipal designada al efecto.
ARTÍCULO 8°: En el caso de que el estudio establecido en el artículo anterior confirme que el escape produce niveles sonoros superiores a los reglamentarios, se decomisarán los elementos que alteran el escape o, en caso de que no se puedan escindir sin afectar su integridad, se decomisará la totalidad del escape modificado.
ARTÍCULO 9°: Los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados y decomisados por la autoridad competente en el marco de la presente ordenanza, serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca, quién dispondrá su inutilización y/o destrucción.
ARTÍCULO 10°: La presente normativa tendrá vigencia luego de una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 30 días.
ARTÍCULO 11°: De forma.