Proyecto de Ordenanza
Creando el “Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral Municipal para Jóvenes Egresados de Hogares Proteccionales del Partido de Bahía Blanca”.
Expediente: HCD-577/2023
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa capacitación entrenamiento hogares proteccionales jóvenes egresados
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de generar e implementar herramientas destinadas a fomentar la inserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Y CONSIDERANDO:
Que el desempleo juvenil es uno de los principales desafíos estructurales de este país, agravado por la pandemia durante el año 2020 y que se ha profundizado a raíz de la crisis que atraviesa nuestro país en la actualidad.
Que a esto debemos sumarle la significativa incidencia de la informalidad en el mercado laboral que afecta particularmente a los jóvenes, quienes mayoritariamente acceden a su primer empleo en condiciones de precariedad laboral, con ingresos por debajo del salario mínimo, jornadas laborales extensas, sin aportes previsionales, ni posibilidades de gozar de licencias por enfermedad, entre otras.
Que obviamente quienes se ven mayormente afectados son aquellos jóvenes provenientes de hogares de menores ingresos y con mayor vulnerabilidad social.
Que uno de los grandes desafíos pendientes es trabajar en políticas públicas tendientes a facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral formal, y que apunten a superar las dificultades y barreras que debe enfrentar la población juvenil a la hora de acceder a un empleo; poniendo el foco particularmente en aquellos que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.
Que el Estado Municipal es el primer eslabón de contención de niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social y que para ello, nuestra ciudad cuenta con dispositivos que son los Hogares Proteccionales que alojan niños, niñas y adolescentes: Hogar Cantilo, que aloja y asiste a adolescentes mujeres de 12 a 17 años de edad; Hogar Peumayén que brinda atención, asistencia y contención a niños de ambos sexos de 6 a 12 años; la Casa de Abrigo I destinada a niños y niñas de entre 2 a 5 años de edad como medida de protección en el marco de la Ley Nº 13.298; la Casa de Abrigo 2 destinada a la contención y asistencia de niños y niñas de entre 6 a 12 años de edad como medida de protección en el marco de la Ley Nº 13.298 y el Hogar del Adolescente para asistencia y contención de entre 12 a 17 años de edad.
Que en el caso del Hogar del Adolescente y Hogar Cantilo, una vez cumplidos los 18 años, los adolescentes – ya egresados del sistema – reciben una ayuda económica mensual otorgada por el municipio y además, por un lapso de 18 meses cuentan con una beca del Gobierno Provincial; que frente a la situación socio económica actual resulta insuficiente y no alcanza a cubrir las necesidades básicas.
Que además este proceso de tránsito del sistema de protección a una vida “autónoma” tiene complejidades que nos obligan a pensar maneras de acompañar a los jóvenes brindando herramientas que les permitan transitar este proceso de la manera menos traumática posible.
Que no podemos dejar de considerar aspectos que se repiten en la mayoría de los adolescentes que egresan del sistema: el deterioro o en muchos casos inexistencia de sus redes familiares, el retorno al grupo familiar y por ende a los conflictos que originaron su derivación a la institución, la difícil situación socio económica, las escasas posibilidades de insertarse rápidamente en el mundo laboral y la falta de vínculos con pares o grupos de pertenencia por fuera de la institución.
Que frente a estas problemáticas que deben enfrentar los jóvenes al momento del egreso, y en el marco de una situación coyuntural de altos índices de desempleo juvenil en nuestro país en general, es necesario trabajar en metodologías de acompañamiento y herramientas que les posibiliten desempeñarse en un ámbito laboral.
Que para ello, proponemos la implementación de un “Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral Municipal para Jóvenes Egresados de Hogares Proteccionales del Partido de Bahía Blanca” con el objeto de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes mediante la capacitación y el desarrollo de aptitudes, conocimientos y habilidades.
Que además este Programa ofrece la posibilidad a los jóvenes de brindar una continuidad en cuanto a la contención con la que contaban en los Hogares Proteccionales y acompañar el proceso de manera gradual, evitando un egreso intempestivo del sistema que resulte contraproducente con el trabajo de contención que se venía llevando a cabo desde la institución.
Que la modalidad propuesta para la implementación del presente Programa es a través de becas con contraprestación laboral por un lapso de un año (con posibilidad de renovación por única vez por igual periodo) para los jóvenes egresados de los Hogares Proteccionales del Partido de Bahía Blanca que cumplirán funciones en las dependencias municipales que les sean asignadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el Programa prevé un trabajo de articulación permanente entre los Hogares Proteccionales municipales de los que egresan los jóvenes, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia como Autoridad de Aplicación de la presente norma y las distintas dependencias municipales que incorporen a los jóvenes a desempeñar funciones en sus respectivas áreas.
Que la implementación de este Programa brindaría la posibilidad de acompañamiento y contención a los jóvenes, ofreciendo además la oportunidad de una experiencia laboral que les permita adquirir conocimientos, desarrollar capacidades e ir consolidando un perfil laboral con el fin de ampliar el horizonte y las posibilidades en una futura búsqueda de empleo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral Municipal para Jóvenes Egresados de Hogares Proteccionales del Partido de Bahía Blanca”
Artículo 2º – El objetivo del Programa es promover la inclusión laboral y social de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social mediante la capacitación y el desarrollo de aptitudes, conocimientos y habilidades.
Artículo 3º – El Programa consistirá en la entrega de becas con contraprestación laboral en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca destinado a jóvenes mayores de 18 años de edad que egresen de los Hogares Proteccionales -del Adolescente y Cantilo- del Municipio de Bahía Blanca a partir del año de promulgación de la presente norma.
Artículo 4º – Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o la que en un futuro la reemplace, que establecerá vía reglamentaria todos los aspectos referidos al funcionamiento e implementación del Programa creado por la presente.
Artículo 5º – La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo para realizar un relevamiento de las dependencias municipales que se encuentren en condiciones de incorporar uno o más beneficiarios para desarrollar funciones inherentes a las tareas que le competen.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación será la encargada de articular con los responsables de los Hogares Proteccionales y de las dependencias municipales en las que desempeñarán sus funciones los beneficiarios, la asignación de los puestos de trabajo y el seguimiento de la situación y desempeño laboral de cada beneficiario.
Artículo 7º – Las becas otorgadas en el marco del Programa tendrán una vigencia de un año, con posibilidad de renovación por única vez por igual periodo. La renovación estará sujeta a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente, en coordinación con el responsable del área en el cual el beneficiario esté cumpliendo funciones, que evaluará, en base a los requisitos establecidos por vía reglamentaria, la conveniencia o no de su continuidad en el puesto asignado.
Artículo 8º – Ante el incumplimiento de las obligaciones laborales exigidas por los responsables de la dependencia a cuyo cargo se encuentre el beneficiario, los mismos comunicarán la situación a la Autoridad de Aplicación que realizará un abordaje de manera interdisciplinaria con los equipos profesionales de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para evaluar y determinar las circunstancias que provocan dicho incumplimiento, contener la situación y brindar el acompañamiento correspondiente.
Artículo 9º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias que determine la Autoridad de Aplicación dentro del Presupuesto del área asignado para el desempeño de las tareas.
Artículo 10º – De forma.-