Proyecto de Ordenanza
Creando la Veeduría Ciudadana del Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-591/2023
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): veeduría ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que resulta de fundamental importancia y claramente funcional al concepto de transparencia y eficiencia en la Administración Pública, establecer mecanismos de participación ciudadana y control en la ejecución de la obra pública;
Que a través del Artículo 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se establece: “siempre que hubiere de construirse una obra municipal, en la que deban invertirse fondos del común, el Intendente, con acuerdo del Concejo, nombrará una “Comisión de Propietarios electores del Distrito para que la fiscalicen”;
Que existe la posibilidad de promover la participación ciudadana a través de la reglamentación y cumplimiento de la normativa vigente;
Que el control vecinal es sinónimo de participación ciudadana y protagonismo popular, además de conjugar la idea de autonomía, legalidad y objetividad;
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. Nº 6.021, contemplan la participación del ciudadano en la actividad pública, otorgándole el ejercicio de diferentes derechos;
Que en el Decreto Nº 148/03 del Poder Ejecutivo Provincial se crean las Veedurías Ciudadanas para las Obras Públicas, y se utilizan fundamentos y procedimientos que bien podrían trasladarse al ámbito municipal;
Que se torna necesario para la solidez de las Instituciones crear mecanismos que posibiliten la permanente vigencia de los principios que sustentan el sistema democrático y de los propósitos que hacen una gestión abierta y participativa, generando y permitiendo:
– El derecho de los ciudadanos a tomar conocimiento del gobierno y a desarrollar su comprensión de la cosa pública;
– La necesidad que el gobierno sea responsable ante los ciudadanos y que responda de una manera completa, clara y fácil de entender;
– La transparencia de las acciones gubernamentales;
Que en virtud de tal necesidad, es imperioso crear un sistema de participación ciudadana, que tenga por objeto contribuir a elevar los niveles de eficiencia, eficacia, control social, impacto y transparencia de la gestión en materia de obra pública.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase la Veeduría Ciudadana del Municipio de Bahía Blanca cuyo objeto será participar en el proceso de control social de las obras públicas que se lleven adelante por el Municipio bajo cualquier forma de contratación conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º – La Veeduría Ciudadana estará integrada por:
a) Un titular y un suplente representantes de las Comisiones Vecinales y/o Comisiones de Sociedades de Fomento con domicilio en la jurisdicción vecinal en las que la obra se ha de emplazar y con la personería jurídica activa;
b) Un titular y un suplente representante por cada Organización Profesional cuyas incumbencias estén relacionadas con la obra;
e) Un titular y un suplente verificador de la obra objeto de la actuación de la Veeduría Ciudadana, designado por el Municipio.
Artículo 3º – A los efectos de la constitución de la Veeduría Ciudadana, el Departamento Ejecutivo en el área de Participación Ciudadana, y el H. Concejo Deliberante, a través de su Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda, invitará a los ciudadanos y a las Organizaciones a integrar la misma.
A tal fin se procederá a la apertura de un registro especial habilitado, de libre acceso y adecuada difusión. En todos los casos el nombramiento será efectuado por el Intendente Municipal con acuerdo del H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º – La convocatoria se hará a través del portal de la página municipal, siendo publicada al menos con 15 días de antelación por cada obra pública y por nota a las personas, organismos y/o entidades que se considere pertinente su participación.
Artículo 5º – El desempeño de un ciudadano o de una organización no gubernamental como miembro de una Veeduría Ciudadana, será voluntario y ad-honorem lo cual quedará expresamente aclarado en la aceptación. Los vecinos que en ella participen no serán considerados funcionarios públicos.
El cargo de Veedor Ciudadano desempeñado por un ciudadano o una organización no gubernamental, finalizará cuando se entregue la obra concluida.
En caso de renuncia de un Veedor Ciudadano, se nombrará un reemplazante, siguiendo el orden del listado existente para la obra.
El ciudadano que se desempeñe como Veedor podrá ser reelegible una sola vez. Deberá transcurrir por lo menos la realización de 2(dos) obras hasta que el vecino pueda volver a postularse como Veedor.
Artículo 6º – En caso de haberse difundido correctamente la convocatoria y no presentarse ninguna Institución o ciudadano convocado para la integración de la Veeduría Ciudadana la misma se declarará vacante, sin que ello signifique responsabilidad para el Estado Municipal, dejándose constancia en las actuaciones correspondientes de la obra.
Artículo 7º – Será requisito para integrar la Veeduría Ciudadana poseer domicilio real en la ciudad de Bahía Blanca y figurar habilitado en el Padrón Electoral del Distrito.
No podrán participar de la Veeduría Ciudadana, aquellas personas que si bien se domicilien en la ciudad de Bahía Blanca, se encuentren comprendidas en las siguientes inhabilidades:
a) Sean contratistas, proveedores o trabajadores adscriptos a la obra;
b) Estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, proveedor o trabajadores adscriptos a la obra;
c) Sean Concejales, Legisladores Provinciales o Diputados Nacionales o se desempeñen como empleados de ellos;
d) Tengan vínculos contractuales o extracontractuales o participen en organismos de gestión en las Organizaciones No Gubernamentales, Gremio y/o Asociación comprometidos en el proceso objeto de la Veeduría;
e) Los particulares que revistan una condena o proceso penal pendiente.
Artículo 8º – La conformación de la Veeduría Ciudadana, será informada en el pliego de bases y condiciones y/o cuando se realicen los contratos o convenios de las obras a realizar, según la fuente de financiamiento de las mismas, así como también las sanciones que correspondieran en caso de incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.
Artículo 9º – Cada Veeduría Ciudadana podrá establecer sus propias normas de funcionamiento de acuerdo a la especificidad de la obra. Una vez conformada la Veeduría, la empresa constructora y las autoridades municipales pondrán a disposición de sus miembros la totalidad de la información relacionada con dicha ejecución.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo y/o el H. Concejo Deliberante serán responsables de difundir la constitución de cada Veeduría Ciudadana en la zona de influencia de la obra en cuestión, de manera tal que los vecinos conozcan las instituciones que la integran y las posibilidades de actuación de la misma.
Artículo 11º – Las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente dentro del proceso de control social, con facultades de observación y seguimiento de la obra sobre la cual ejercen la veeduría.
Artículo 12º – Las personas o empresas que resulten encargadas de la ejecución de las obras y el Gobierno Municipal, quedarán obligadas a colaborar con el trabajo de control, observación y seguimiento de la Veeduría Ciudadana, particularmente facilitando el acceso a toda información relacionada con éstas.
Artículo 13º – La Veeduría Ciudadana podrá recorrer y realizar inspecciones oculares en toda Obra Pública que se realice en el Municipio, sin más trámite que avisar a la Autoridad correspondiente, debiendo estar presente los responsables de la ejecución. Se convendrá hacerlo, respetando las medidas de seguridad e higiene que rigen la materia. En sus inspecciones serán acompañados por personal municipal autorizado en todo lo concerniente a la ejecución de las obras públicas que se le asignen, debiendo presentar al Departamento Ejecutivo Municipal y al H. Concejo Deliberante, todos los informes, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes, con el fin de ser considerados en orden a evaluar el desarrollo de la obra.
Artículo 14º – Al finalizar la participación de la Veeduría Ciudadana, deberán presentar un informe final de todo lo actuado, el que se agregará al Expediente principal de las obras para ser analizado con posterioridad al momento de los controles que realizan los organismos que correspondan. Cuando no hubiera acuerdo dentro de los miembros integrantes de la Veeduría Ciudadana, se podrán presentar informes de mayoría y de minoría.
En caso que la obra se desarrolle en distintas etapas pre establecidas, conforme al pliego o convenio firmado, la Veeduría deberá realizar un informe al concluir cada una de las etapas.
Artículo 15º – El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, deberá contestar los informes, observaciones y sugerencias que realicen las Veedurías Ciudadanas. A tal fin remitirá las respuestas en un plazo no mayor a quine (15) días de presentadas, enviando copia de las mismas al H. Concejo Deliberante.
Artículo 16º – Ninguna de las atribuciones de las Veedurías Ciudadanas exime en absoluto de las responsabilidades y obligaciones que el Estado Municipal tiene con relación a toda obra pública.
Artículo 17º – Los Principios de Funcionamiento de la Veeduría Ciudadana son:
a) Observar que en la asignación de los presupuestos donde se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas se trabaje con criterios de celeridad, equidad y eficiencia;
b) Verificar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
c) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de la Veeduría;
d) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades, contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
e) Informar al H. Concejo Deliberante, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
f) Remitir a las Autoridades correspondientes los informes que se desprenden de la función observación y verificación en relación con los asuntos que son objeto de la Veeduría;
g) Intervenir en las Audiencias Públicas en los casos en que sea relevante para la Veeduría en trámite.
Artículo 18º – Toda acción tendiente a obstaculizar el funcionamiento de la Veeduría Ciudadana por parte de funcionarios públicos municipales será considerada falta grave sujeta a sanciones que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ley de Administración Pública Municipal.
Artículo 19º – De forma.