Proyecto de Resolución
Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial N° 15063 de Adhesión a la Ley Nacional 27.287 que crea el “Sistema Nacional para la gestión integral del riesgo y la protección civil”.
Expediente: HCD-651/2023
Autor: Paola Ariente
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): gestión del riego
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Ley Provincial N° 15063 de Adhesión a la Ley Nacional 27.287 que crea el “Sistema Nacional para la gestión integral del riesgo y la protección civil;
Y CONSIDERANDO:
Que el Marco de Acción de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridades de acción: 1. Comprender el riesgo de desastres; 2. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo; 3. Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia; y 4. Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
Que, asimismo, dicho documento establece entre sus principios rectores la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres.
Que mediante la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación
Que el Decreto N° 383/2017 en su Anexo I, artículo 3°, inciso b), establece como objetivo del SINAGIR promover la resiliencia de las generaciones presentes y futuras en su lugar de origen, mediante programas y acciones de reducción de riesgos, procurando evitar, siempre que sea razonable y posible, el desplazamiento de las comunidades. Además establece que todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido al SINAGIR se constituyan como BENEFICIARIOS DEL FONGIR (Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil) cuyos recursos serán asignados exclusivamente a Proyectos FONGIR.
Que la Ley contempla el FONAE (Fondo Nacional de Emergencia) cuyo objetivo es financiar y cuando le fuera mandado con carácter excepcional, realizar contrataciones y/o adquisiciones para desarrollar acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva ante la declaración de Emergencia por parte del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que, de igual manera, el citado Plan estipula como uno de sus objetivos estratégicos generar una cultura de prevención y mitigación de riesgos que fortalezca la capacidad de resiliencia de los individuos, las poblaciones (en particular las más vulnerables) y las instituciones involucradas en la gestión integral del riesgo de desastres; y como uno de sus objetivos específicos articular con las ONG y organizaciones de la sociedad civil relacionadas directa o indirectamente con la Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD).
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley N° 15.063 adhirió a la Ley Nacional N° 27.287, estableciendo a partir de ella un sistema de gestión integral de riesgo y protección civil para el territorio provincial y que permitirá una tarea articulada a nivel nación-provincia municipio en materia de manejo de riesgos.
Que el artículo 31 inciso 11) de la Ley N° 15.164 dispone la competencia del Ministerio de Seguridad en la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre;
Que la Resolución N° 803/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación aprueba el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (2018-2023) que permite diseñar una estrategia a corto, mediano y largo plazo de acuerdo a la Ley N° 27.287 y en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, estableciendo compromisos de trabajo integrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el nivel local y de interés para la provincia de Buenos Aires a partir de la Ley N° 15.063;
Que asimismo, la Resolución N° RESO-2020-341-GDEBA-MSGP establece que los Municipios que adhieran al Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Sistema Provincial de Seguridad Pública deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Riesgo que será aprobado por el Ministerio de Seguridad, el que deberá contener un análisis de las principales hipótesis de catástrofes y emergencias y su probabilidad de ocurrencia, un diagnóstico de las capacidades y vulnerabilidades del sistema local y una planificación para coordinar acciones que reduzcan el riesgo y disminuyan los impactos potenciales.
Que la Resolución Nº RESO-2021-367-GDEBA-MSGP Aprueba los “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Gestión Integral del Riesgo”, a fin de coadyuvar en la etapa de confección del mismo por parte de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Protección Civil se entiende como una parte integrante de la seguridad pública que, siguiendo el encuadre de la gestión de riesgos, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas tanto naturales como antrópicas que puedan afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios (Decreto N° 383/2017). En este marco, también los gobiernos locales tienen la responsabilidad de planificar y adoptar cursos de acción hacia la prevención y mitigación de riesgos, en articulación a la estrategia nacional y los presentes lineamientos provinciales.
Que por ello, la política para la gestión de riesgos debe ser integral, porque se extiende más allá de la actuación del servicio de defensa civil local y provincial, y requiere una perspectiva multiagencial que fortalezca la gobernanza del riesgo, articulando entre las diversas áreas y jurisdicciones involucradas para prevenir y reducir el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumentar la preparación para la respuesta y la recuperación y reforzar así la resiliencia (Marco de Sendai, UNISDR).
Que la Ley N° 27.520 define el cambio climático como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables. Las estrategias de reducción de riesgos de desastres pueden también contribuir a las capacidades de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que el planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son elementos necesarios y primordiales a tener en cuenta en el desarrollo de una estrategia nacional de reducción del riesgo. Permiten planificar tanto el crecimiento de los asentamientos humanos, las actividades y usos del suelo, así como la localización de las inversiones -públicas y privadas- de manera responsable y apuntando a un desarrollo sustentable de la sociedad basado en la prevención y mitigación de los riesgos de desastres, contribuyendo de manera sustancial a proteger la vida humana, los ecosistemas y los sistemas productivos y a construir comunidades más resilientes.
Que los desastres generan enormes pérdidas económicas. Aquellos recurrentes de pequeña escala y evolución lenta, inciden particularmente en las comunidades, las familias, las pequeñas y medianas empresas, y constituyen un alto porcentaje de todas sus pérdidas. La gestión del riesgo es fundamental para lograr el desarrollo sostenible. La misma tiene entre sus objetivos la protección de los medios de vida, bienes de producción y la promoción del derecho al desarrollo. Se debe promover la coherencia en todos los sistemas, sectores y organizaciones relacionados con el desarrollo sostenible y con la reducción del riesgo de desastres en sus políticas, planes, programas y procesos.
Que los sistemas de alertas tempranas, de información y evaluación sobre los riesgos de desastres, constituyen herramientas centrales en la gestión integral del riesgo. Para ello es fundamental la integración, colaboración y articulación de todos los actores
Que la reducción del riesgo resulta necesariamente de una conjunción entre la reducción de las amenazas pero también de las vulnerabilidades, entendidas como las condiciones sociales, económicas, institucionales y culturales previas a la ocurrencia de un desastre que afectan a la población. Entre los grupos en situación de especial vulnerabilidad se encuentran niños/as y adolescentes, adultos/as mayores, mujeres, personas LGBTI+, personas con discapacidad e integrantes de comunidades de pueblos originarios.
Que la participación social permite que las comunidades más vulnerables se organicen, promoviendo planes de respuesta, participación en alertas tempranas, mapas de riesgo y reconstrucción post desastre.
Que la comunicación en la gestión del riesgo de desastre constituye un elemento fundamental para el proceso de información, formación y sensibilización de la población. Resulta necesario contar con estrategias comunicativas y de difusión orientadas a la prevención y el autocuidado de la población.
Que la comunicación del riesgo permite sensibilizar a las comunidades, intercambiar información en tiempo real y evitar las noticias falsas (fake news). El objetivo final es que toda persona expuesta a un riesgo sea capaz de tomar decisiones para su supervivencia en base a la información circulante sobre una amenaza determinada.
Que contar con Plan Municipal para la Reducción del Riesgo de Desastres orienta las políticas públicas en materia de gestión integral del riesgo. Contempla las metas y los objetivos de los programas, así como las acciones tendientes a reducir los riesgos existentes con la finalidad de proteger a las personas, los bienes, las comunidades y el ambiente. Su formulación implica la identificación, el análisis y la gestión de los factores causales de las emergencias y desastres, con el objetivo de reducir el grado de exposición a las amenazas, disminuir la vulnerabilidad de la población y mejorar la preparación ante los eventos adversos.
Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), creado por Ley N° 27.287, se rige de acuerdo a los lineamientos estratégicos que se establecen en el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (PNRRD) y sus correspondientes Programas Operativos Anuales.
Que el Plan Nacional de la Reducción de Riesgos de Desastres orienta las políticas públicas en materia de gestión integral del riesgo. Contempla las metas y los objetivos de los programas, así como las acciones tendientes a reducir los riesgos existentes con la finalidad de proteger a las personas, los bienes, las comunidades y el ambiente.
Su formulación implica la identificación, el análisis y la gestión de los factores causales de las emergencias y desastres, con el objetivo de reducir el grado de exposición a las amenazas, disminuir la vulnerabilidad de la población y mejorar la preparación ante los eventos adversos.
Que la Dirección General de Defensa Civil de la Municipalidad de Bahía Blanca, vigente en nuestra ciudad desde 1995, dependiente de la Secretaría de Gobierno, es quien coordina, planifica y controla desde entonces los recursos y operaciones de emergencia y dentro de sus funciones están las de establecer las políticas generales de Defensa Civil en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca, fijar los objetivos; orientación y amplitud de programas de difusión de Defensa Civil en todas las etapas de la enseñanza pública y privada, fijar Zonas de Riesgo según la naturaleza del peligro potencial y la probable dispersión geográfica del mismo, confeccionando el Mapa de Riesgo, establecer planes de contingencia y programas de Defensa Civil, centralizar y dirigir las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, promover la creación y actividad de asociaciones cuyo objeto social se relacione total o parcialmente con la Defensa Civil, orientar a la ciudadanía en general sobre aspectos de la Defensa Civil; capacitando y difundiendo a través de los medios de los medios de comunicación masiva, las medidas necesarias para asegurar la autoprotección y la conciencia de solidaridad en momentos de catástrofes, administrar y disponer de los recursos asignados a la emergencia, adoptar toda otra medida que resulte necesaria para asegurar la protección de la población y de los bienes públicos y privados.
Que la ciudad de Bahía Blanca tiene una larga historia en la planificación de la respuesta a la emergencia, tal es el caso del Proceso Apell que busca minimizar el número y los impactos negativos de los accidentes y emergencias provocados por productos químicos, aumentando la conciencia que tiene la comunidad sobre los posibles riesgos y peligros que existen en nuestra comunidad, además de desarrollar planes coordinados de respuesta ante una emergencia.
Que es posible complementar este accionar local con la adhesión a la Ley Provincial a fin de habilitar el acceso a los recursos humanos, técnicos, económicos y medios de colaboración que son de gran relevancia ante una emergencia y en los procesos previos de mitigación que se deben dar en la comunidad; reafirmando que es el estado municipal quien debe ser el primer órgano de respuesta, coordinador y ejecutor de la Protección Civil.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declarar a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida a la Ley Provincial N° 15063 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.287 que crea el “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”
ARTÍCULO 2°: Créase el Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil (SiMGIRD) , constituido por el conjunto de organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, las políticas, normas, procesos, recursos, planes, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, para garantizar la gestión integral del riesgo de desastre y la protección civil en el Partido de Bahía Blanca y en las zonas que, por convenio previo con las autoridades respectivas, suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3°: Gestión Integral de Riesgo de Desastres: La Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD) es un proceso continuo, multidimensional, interinstitucional y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, planes, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias pos desastres. Comprende las etapas de: gestión de la amenaza; gestión de la vulnerabilidad (correspondiente a las acciones de prevención y mitigación); gestión de la emergencia; y gestión de la rehabilitación y reconstrucción.-
ARTÍCULO 4°: Protección civil: Se considera protección civil a aquella parte integrante de la seguridad pública que, mediante la GIRD, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que puedan afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios. Comprende la planificación operativa de la asistencia en caso de desastre o emergencia, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la GIRD, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperación.-
Los conceptos específicos relativos a la gestión integral de riesgo de desastres y la protección civil tendrán el significado determinado por la presente y las normas complementarias que en consecuencia se dicten, y comprenden, a los efectos legales, lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores: prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias, contingencia, reducción de riesgos y defensa civil.-
ARTÍCULO 5°: Principios: Constituyen principios sobre los que se funda el SiMGIRD:
1. Principio de articulación: implica la articulación entre los distintos niveles de gobierno – nacional, provincial y municipal- en un contexto de respeto de las autonomías y competencias de cada jurisdicción.
2. Principio de coordinación: implica la coordinación de procedimientos y acciones interinstitucionales y multisectoriales.
3. Principio de coherencia: implica la regulación de las materias de la protección civil de manera análoga, por parte de todos los integrantes del SiMGIRD, a fin de evitar contradicciones regulatorias que dificulten la adecuada coordinación en la gestión de Principio de coherencia: implica la regulación de las materias de la protección civil de manera análoga, por parte de todos los integrantes del SiMGIRD, a fin de evitar contradicciones regulatorias que dificulten la adecuada coordinación en la gestión de los riesgos de desastres.
4. Principio de participación: implica la participación de los distintos sectores que integran la sociedad, tanto en la identificación de los problemas y necesidades como en la formulación de estrategias de resolución, y en los procesos de gestión y control.
5. Principio de prevención: la reparación de los efectos dañinos de los desastres que la presente ordenanza contempla, las causas y las fuentes de los riesgos sobre la población, el ambiente, bienes e infraestructura socio-productiva se atenderán en forma prioritaria e integrada, con el objeto de prevenir los efectos negativos que se puedan producir.
6. Principio de progresividad: los objetivos a cumplir por la Autoridad de Aplicación deberán ser planificados en forma gradual, proyectando metas parciales y finales en un cronograma e incluidos en planes y programas que atiendan a los diferentes escenarios de riesgo existentes en la ciudad.
7. Principio de responsabilidad compartida: implica la colaboración, participación y las acciones de todos los actores involucrados para garantizar la generación de espacios seguros y sustentables, mitigar el riesgo y evitar la ocurrencia de eventos adversos.
ARTÍCULO 6°: Objetivos. Son los objetivos del SiMGIRD:
1. Objetivo General: la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgo de desastres.
2. Objetivos específicos:
a. Llevar a cabo el proceso social de la GIRD con el fin de proteger a toda la población, mejorar la calidad de vida de la comunidad en riesgo y asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, la planificación del desarrollo seguro y una gestión ambiental territorial sostenible.
b. Incorporar, con enfoque de riesgo, el concepto de prevención y de manejo de los riesgos en las políticas públicas de planificación y desarrollo local, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal y demás instrumentos de gestión pública.
c. Consecuentemente, incorporar el análisis de riesgo de desastres, desde su formulación, en todos los proyectos de inversión pública con incidencia en el territorio, para prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo por la instalación y operación de tales proyectos, así como los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo, considerando el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, para evitar nuevas condiciones de riesgo.
d. Promover la preservación de la vida de las personas, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios ante la ocurrencia de eventos adversos de cualquier origen.
e. Promover la resiliencia de las generaciones presentes y futuras en su lugar de origen, mediante programas y acciones de reducción de riesgos, procurando evitar, siempre que sea razonable y posible, el desplazamiento de comunidades.
f. Promover cambios en los valores y conductas sociales para fomentar una cultura de la prevención y la gestión integral de riesgo de desastres, que posibiliten el desarrollo de la protección civil a través de las instituciones públicas y privadas del sistema educativo.
g. Fomentar la autoprotección de la población frente a emergencias y desastres. Coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes, así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.
h. Desarrollar estructuras destinadas a prevenir el acaecimiento de desastres naturales y antrópicos, y a reducir sus impactos negativos sobre la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios.
i. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo de desastres mediante:
i. La identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.
ii. La identificación de los factores de riesgo (amenaza, exposición y vulnerabilidad), así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo.
iii. Análisis y evaluación del riesgo de desastres, incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias.
iv. Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
v. Comunicación del riesgo de desastres a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
j. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo de desastres mediante:
i. Una intervención prospectiva, a través de acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.
ii. Una intervención correctiva, mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente.
iii. Protección financiera mediante fondos o partidas presupuestarias suficientes y disponibles, e instrumentos para transferencia del riesgo.
k. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres a través de:
i. La preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.
ii. La preparación para la recuperación por medio de acciones de rehabilitación y reconstrucción.
iii. La respuesta frente a desastres, atendiendo a la población afectada y restituyendo los servicios esenciales afectados.
iv. La recuperación, mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.
ARTÍCULO 7°: A los efectos de la presente, se entiende por:
1. Alarma: avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que se sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso.
2. Alerta: estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos.
3. Amenaza: factor externo representado por la posibilidad de que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento y lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a la vida y las condiciones de vida de las personas, la infraestructura básica de las poblaciones, los recursos económicos y naturales, y el ambiente.
4. Análisis de riesgo: comprende el uso de toda la información disponible y la generación de nueva información, necesarias para conocer las múltiples causas del riesgo y prever la ocurrencia de eventos adversos y sus consecuencias.
5. Catástrofe: es el desastre que ha adquirido, o puede adquirir, tal magnitud que se requiere la asistencia del Gobierno Federal, para complementar el esfuerzo del municipio, a fin de atenuar los efectos del evento.
6. Desastre: interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.
7. Emergencia: es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o humano que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente.
8. Evento adverso: es una situación o un hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de origen natural o antrópico.
9. Enfoque de riesgo: entendiendo que el riesgo es producto de acciones y decisiones concretas, toda intervención que se emprenda sobre un territorio es parte de la construcción de un escenario de mayor o menor riesgo, lo cual determina la intensidad de las consecuencias de un fenómeno adverso o desastre. Este enfoque supone, además, una gestión integral del riesgo.
10. Gestión de la emergencia: organización y administración de los recursos y responsabilidades, para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastre.
11. Intervención correctiva: proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, para disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
12. Intervención prospectiva: proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevos riesgos y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro. Se realiza primordialmente a través de la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, la regulación y las especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y diseño adecuados, el control y seguimiento y, en general, todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población.
13. Manejo de crisis: acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
14. Mapa de riesgo: representaciones cartográficas que permiten visualizar la distribución de determinados riesgos de desastre en un territorio específico, a partir de la combinación de mapas de amenazas y vulnerabilidades.
15. Mitigación: acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar el riesgo o los efectos generados por la ocurrencia de un evento.
16. Peligro: capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza.
17.Plan de Contingencia: conjunto de procedimientos específicos, que presentan una estructura estratégica y operativa, contribuyentes a controlar una situación de emergencia y minimizar sus consecuencias negativas, con miras a garantizar la continuidad del funcionamiento de la población frente a cualquier emergencia. Propone una serie de procedimientos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante el pronóstico o la materialización de una amenaza, para la cual se tienen escenarios de riesgo definidos. Comprende aspectos técnicos y de información específica, cuya elaboración requiere de acuerdos que deben involucrar a la comunidad toda, bajo la guía y coordinación de las autoridades municipales. Debe ser actualizado y revisado periódicamente a fin de permitir la inclusión de alternativas frente a nuevas incidencias que pudieran producirse con el tiempo. Debe ser ampliamente divulgado, para conocimiento de toda la comunidad.
18. Preparación: conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos.
19. Prevención: acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños. Implica incorporar conductas proactivas.
20. Protección financiera: mecanismos o instrumentos financieros de transferencia del riesgo, que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.
21. Reconstrucción: conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada.
22. Recuperación: conjunto de acciones posteriores a un evento adverso, que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.
23. Reducción del riesgo de desastres: Reducción del riesgo de desastres: enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sustentable de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.
24. Resiliencia: capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema, de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad.
25. Respuesta: conjunto de acciones ejecutadas ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente.
26. Rehabilitación: conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso.
27. Riesgo: probabilidad de que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable. Es el resultado de la interacción de esa amenaza y vulnerabilidad.
28. Sistema de Alerta Temprana: mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones.
29. Vulnerabilidad: condición de susceptibilidad, fragilidad o grado de exposición de la estructura social, económica, institucional o de la infraestructura de una región, frente a una amenaza. Se manifiesta en diferentes dimensiones interrelacionadas: física, económica, social, institucional, cultural y política.
ARTÍCULO 8º: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Con fundamento en el principio de que la gestión integral del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del Partido de Bahía Blanca, el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, determinará quiénes integran el SiMGIRD, así como sus funciones.
ARTÍCULO 9º: Créase el PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES (PMGIRD) el cual tendrá como fin priorizar, programar y ejecutar acciones en el marco de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como el seguimiento, evaluación y actualización de los mismos.
El PMGIRD, que tendrá una vigencia de dos (2) años, es el instrumento de planificación que define las líneas estratégicas, los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo municipal.-
ARTÍCULO 10º: Elaboración y evaluación del PMGIRD: El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente quien será la responsable de elaborar el PMGIRD, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N.º 367/2021 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la que forma parte integrante de la presente; así como sus revisiones y actualizaciones. El Plan, sus revisiones y actualizaciones, serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y oportuna sanción mediante ordenanza.
ARTÍCULO 11º: El PMGIRD tiene por objetivo general reconocer tanto las amenazas de origen natural como las provocadas por la actividad de los seres humanos y, como objetivos específicos:
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identificar los actores y sectores involucrados en la gestión de emergencias;
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establecer roles y funciones para la gestión de emergencias; profundizar las estrategias de coordinación entre los organismos municipales, provinciales y nacionales involucrados en acciones de manejo de crisis y rehabilitación ante una emergencia o desastre; promover actividades de prevención y preparación comunitaria; e indicar a la población las acciones a tomar.
Y su propósito será el de ejecutar la respuesta a emergencias y desastres de manera oportuna, efectiva y eficaz. Se centrará, principalmente, en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta, tales como:
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accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, información pública, información geográfica, manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros.
ARTÍCULO 12º: PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PARA LA RECUPERACIÓN: Declarada una situación de emergencia o desastre por el Departamento Ejecutivo Municipal y activado el Plan de Contingencia correspondiente, la Autoridad de Aplicaciónl elaborará un plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción del área afectada, y articulará acciones para la atención de las personas afectadas, que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaración. El Plan de Acción Especifico para la Recuperación deberá integrar las acciones requeridas para la rehabilitación y la reconstrucción de modo que se asegure que no se reactive el riesgo de desastres preexistente, en consonancia con el concepto de resiliencia.
ARTÍCULO 13º: PROGRAMAS SEGÚN ESCENARIOS DE RIESGO: La Autoridad de Aplicación de la presente dispondrá las medidas pertinentes a efectos de identificar, en todo el Partido de Bahía Blanca, los distintos escenarios de riesgo que puedan existir, actualmente o en el futuro. Una vez determinados y priorizados tales escenarios de riesgo, elaborará, los respectivos programas de gestión integral de riesgo de desastres. Dichos programas serán remitidos para su consideración y posterior aprobación al Honorable Concejo Deliberante, a efectos de ser incorporados finalmente como anexo de la presente.
ARTÍCULO 14º: GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN LA INVERSION PÚBLICA: Todos los proyectos de inversión pública –sea a nivel nacional, provincial, regional o municipal– que tengan incidencia en el Partido de Bahía Blanca deberán incorporar un análisis de riesgo de desastres, cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación del proyecto, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con su instalación y operación.-
ARTÍCULO 15º: Incorporación de la GIRD en la planificación territorial y del desarrollo: Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo deberán respetar los términos de la presente, así como las directrices, disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, dispuestas en el Plan Municipal de GIRD aprobado. Dichos instrumentos deberán: integrar el análisis del riesgo de desastres en el diagnóstico biofísico, económico y socio-ambiental; considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo; y asegurar las asignaciones de fondos suficientes para la ejecución de los programas y proyectos que se determinen como prioritarios conforme el PMGIRD. El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará mecanismos para: el señalamiento, delimitación y tratamiento de zonas expuestas a amenazas; el inventario de asentamientos en zonas calificadas de alto riesgo, incluidos los mecanismos para su reubicación; la transformación del uso asignado a esas mismas zonas, para evitar reasentamientos; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.-
ARTÍCULO 16º: Incorporación de la GIRD en la prestación de servicios públicos: Las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos en el Partido de Bahía Blanca, sean de electricidad, agua potable, gas, saneamiento, telefonía móvil o fija, o Internet , entre otras, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquéllos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como de su operación. Con base en ese análisis, cada entidad diseñará e implementará las medidas de reducción del riesgo, actual o futuro, y planes de emergencia y contingencia, que serán de su obligatorio cumplimiento, en un todo de conformidad con la presente norma, así como las directrices, disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia dispuestas en el PMGIRD aprobado y su reglamentación.
Resulta prioritario que la instalación de esos servicios y su distribución en zonas de alto riesgo de desastre sea mediante redes subterráneas, o en forma satelital cuando sea posible (esto, en referencia a la telefonía móvil e Internet), por constituir un factor de vulnerabilidad que debe eliminarse.-
ARTÍCULO 17º: Créase el “PROGRAMA DE PROMOTORES LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO” en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto será sensibilizar y capacitar a promotores locales, a través de las organizaciones de la sociedad civil, en materia de gestión integral del riesgo y la protección civil.
ARTÍCULO 18°: Son objetivos del “PROGRAMA DE PROMOTORES LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO”:
a. Promover y organizar acciones de prevención, mitigación, reconstrucción y rehabilitación comunitaria, a través de la formación de Promotores Locales.
b. Impulsar la participación comunitaria con voluntariado para identificar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos que se trabajarán en mapas de riesgo comunitarios.
c. Facilitar la articulación de las jurisdicciones provinciales y locales con los/as promotores/as locales de gestión integral del riesgo.
d. Capacitar a la comunidad para la participación activa en la vigilancia y el monitoreo de amenazas en los Sistemas de Alerta Temprana comunitarios.
e. Identificar los recursos locales en los mapas de riesgo comunitarios para efectuar acciones de prevención y preparación para la respuesta ante eventos adversos.
f. Consolidar un registro de organizaciones de la sociedad civil y de las personas que formen parte del Programa de Promotores Locales de Gestión Integral del Riesgo.
g. Desarrollar simulaciones y simulacros locales con la participación de voluntarios y organizaciones de la sociedad civil.
h. Asistir a organizaciones de la sociedad civil en el diseño de planes de evacuación y activación temprana de mecanismos de respuesta inmediata de la comunidad en base a sus capacidades y recursos.
ARTÍCULO 19º: La reglamentación de la Presente determinará la autoridad de aplicación, a partir de la cual se elaborará lo establecido en los artículos 9° y 12°.
ARTÍCULO 20º: Los recursos que demande la implementación de la presente serán asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-
ARTICULO 21º: De Forma.-