Proyecto de Ordenanza
“Programa de concientización sobre la importancia de la detección temprana de trastornos auditivos en niños y niñas y el cuidado de la audición en general”
Expediente: HCD-702/2023
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa concientización detección temprana trastornos auditivos niños niñas audición
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de contar con un diagnóstico temprano de trastornos auditivos en niños y niñas que posibilite su adecuado abordaje y tratamiento; como así también de mantener una audición sana a lo largo de toda la vida.
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestro país, cada recién nacido tiene la posibilidad de acceder a un estudio de audición gratuito llamado Otoemisiones Acústicas (OEA), uno de los controles de los primeros días de vida. Esta evaluación se debe realizar preferentemente antes del alta neonatal. A través de este método se puede detectar el 98% de las hipoacusias en bebés.
Que la hipoacusia, sordera o deficiencia auditiva, es un trastorno sensorial que consiste en la incapacidad para escuchar sonidos y que dificulta el desarrollo del habla, el lenguaje y la comunicación. Puede afectar a un solo oído (unilateral) o a ambos oídos (bilateral).
Que la pérdida de audición puede deberse a causas congénitas o adquiridas: entre las congénitas se encuentran: factores hereditarios, complicaciones en el embarazo o en el parto, infecciones que haya sufrido la madre durante la gestación, uso incorrecto de determinados fármacos durante el embarazo y entre las causas adquiridas: enfermedades infecciosas, infecciones crónicas del oído, traumatismos cráneo encefálicos o de los oídos, empleo indebido de determinados fármacos, exposición al ruido excesivo y envejecimiento.
Que un niño o niña con pérdida auditiva no detectada a tiempo puede no ser capaz de desarrollar correctamente el habla y el lenguaje normal y adquirir las habilidades cognitivas necesarias para el aprendizaje y por supuesto, requiere mayor asistencia escolar. Una óptima función auditiva es fundamental para el desarrollo pleno del lenguaje y el aprendizaje, y contribuye a la inclusión social, escolar y laboral de las personas en las distintas etapas de la vida.
Que la Ley Provincial Nº 14.556, en su artículo 5º establece la obligatoriedad del examen sanitario individual a todos los niños, niñas y adolescentes que concurran a Establecimientos Educativos, Públicos o Privados de Nivel Inicial, Primario y Secundario que incluye: la evaluación del desarrollo corporal y del estado nutricional; odontológica; oftalmológica; control del cumplimiento del calendario obligatorio de vacunación; detección de patologías con relevancia epidemiológica; evaluación fonoaudiológica y evaluación podológica.
Que por lo tanto, el primer control de audición al nacer y el control en el ingreso a la escolaridad son los momentos en los cuales la detección es fundamental debido a que niños y niñas se encuentran en periodos de desarrollo, lo cual les permitirá poder adquirir habilidades y desplegar su potencialidad; sin menoscabar los controles auditivos que deben desarrollarse durante toda la vida.
Que los controles periódicos y la detección temprana de síntomas que hagan sospechar acerca de algún tipo de trastorno en la audición, son fundamentales para una efectiva intervención y adecuado tratamiento. Cuanto más temprano se detecte el problema, más posibilidades de efectividad en los tratamientos.
Que hay medidas preventivas para evitar daños en la audición como el tamizaje auditivo a los recién nacidos, la vacunación de acuerdo al Calendario Nacional, realizar los controles durante el embarazo, evitar el uso de medicamentos que puedan ser perjudiciales para la audición, consultar a profesionales ante los signos de alarma, en niños y niñas prestar atención al ritmo de aprendizaje y al habla, controles periódicos a lo largo de toda la vida, tratar adecuadamente las infecciones en los oídos, mantener una cuidadosa higiene de los mismos, evitar el uso del volumen excesivamente alto en auriculares, controlar el nivel de volumen de los dispositivos electrónicos, respetar los niveles seguros y horas de exposición al ruido, utilizar protectores auditivos.
Que el 3 de marzo fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como día para conmemorar el Día Mundial de la Audición, con el objeto de concientizar acerca de la importancia de la detección temprana de cualquier tipo de problema o deterioro auditivo que se pueda presentar en las personas de todo el mundo.
Que en el Día Mundial de la Audición 2023 la Organización Mundial de la Salud señaló la importancia de integrar el cuidado del oído y la audición en la atención primaria, como un componente esencial de la cobertura universal de salud. En ese contexto la OMS destacó que: Los problemas del oído y la audición se encuentran dentro de los problemas más comunes enfrentados en la comunidad; más del 60% pueden ser identificados y abordados en el nivel de atención primaria; la integración del cuidado del oído y la audición en los servicios de atención primaria es posible a través de la capacitación y el desarrollo de capacidades a este nivel; dicha integración beneficiará a las personas y ayudará a los países a avanzar hacia el objetivo de la cobertura universal de salud. En este marco, la OMS promovió la organización de eventos para abogar por la integración de la atención del cuidado del oído y la audición dentro de la atención primaria y crear conciencia en las comunidades sobre la importancia del cuidado del oído y la audición.
Que dado que para lograr un buen desarrollo lingüístico, cognitivo, social y emocional, es necesario un óptimo funcionamiento del sistema auditivo y que resulta prioritario generar acciones que apunten a revalorizar la importancia de la salud auditiva de la población, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo el presente Proyecto de Ordenanza, cuyo objetivo es concientizar acerca de la importancia de la detección temprana de los trastornos auditivos y del cuidado de la audición en general.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Implementase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa de concientización sobre la importancia de la detección temprana de trastornos auditivos en niños y niñas y el cuidado de la audición de la población en general”.
Artículo 2° – El objetivo del “Programa de concientización sobre la importancia de la detección temprana de trastornos auditivos en niños y niñas y el cuidado de la audición de la población en general” es sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la salud auditiva en el desarrollo de niños y niñas, fomentando la detección de trastornos auditivos en edad escolar y difundir medidas preventivas para el cuidado se la salud auditiva de la población en general.
Artículo 3° – Designase como Autoridad de Aplicación de la presente a la Secretaría de Salud municipal, que establecerá vía reglamentaria todos los aspectos referidos a la implementación de la presente norma.
Artículo 4° – La Secretaría de Salud estará encargada de:
– Implementar campañas de difusión que apunten a concientizar a la comunidad en general sobre la importancia de la detección de trastornos auditivos en niños y niñas en edad escolar y el cuidado de la audición de la población en general, en coordinación con la Subsecretaría de Medios y Contenidos Públicos.
– Establecer un cronograma de actividades de difusión a desarrollar en el marco del Día Mundial de la Audición que se conmemora el día 3 de marzo de cada año, según lo determinado por la Organización Mundial de la Salud.
– Organización de actividades de capacitación, charlas, talleres destinados a docentes, padres y público en general.
– Coordinar con las autoridades de la Jefatura Distrital de Educación (autoridades educativas) la organización de capacitaciones destinadas a docentes y personal de los establecimientos educativos de la ciudad para la identificación de trastornos auditivos en niños y niñas.
Artículo 5° – El Departamento Ejecutivo podrá establecer convenios con instituciones de salud y/o profesionales para la realización de pruebas auditivas de manera gratuita.
Artículo 6º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias que determine la Autoridad de Aplicación dentro del Presupuesto de Gastos de su jurisdicción.
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-