Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Régimen de la prohibición de circulación de vehículos que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado.
Expediente: HCD-594/2023
Autor: Carlos Moreno Salas
Bloque: Frente de Todos
Proyecto de Ordenanza: Régimen de la prohibición de circulación de vehículos que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado.
Autor: Carlos Moreno Salas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El rol del Municipio en materia de prevención de la contaminación auditiva en nuestra comunidad
Y CONSIDERANDO
Que la contaminación sonora a partir de la producción de ruidos molestos produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psicológica de la población, constituyendo una afectación al bienestar general;
Que de modo particular, cabe mencionar que en aquellos vecinos o vecinas con Condición de Espectro Autista (CEA) la sobrestimulación puede generarle malestar y provocar comportamientos de respuesta como evitación o escape, por lo que los ruidos molestos emitidos por motos y vehículos ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada que poseen caños de escapes modificados o libres pueden resultar peligrosos y/o nocivos.
Que la modificación de los caños de escape en motocicletas y otros vehículos es una práctica muy difundida que afecta gravemente la tranquilidad de la población al generar ruidos excesivos e intencionales en todo horario, siendo susceptibles de ocasionar perturbaciones en la salud o de agravarla en los casos de personas con determinadas patologías cardìacas o en adultos mayores..
Que Ley Nacional 24.449 establece que los organismos municipales constituyen autoridades de aplicación y comprobación de las normas en sus disposiciones, entre las que cabe destacar el artículo 48, inciso w, que establece la prohibición de “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;
Que conforme lo establecido por el Articulo 27 inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico.
Que si bien la Ordenanza Municipal Nº 9972 regula la implementación de la medición del nivel sonoro de vehículos en la vía pública, resulta necesario es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la circulación de los rodados con este tipo de elementos o escapes libres, así como también sobre la venta de los mismos;
Que en este sentido, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una reglamentación sobre esta materia, entre los que cabe destacar los Partidos de Coronel Suarez, Coronel Pringles, Berisso, Campana y San Nicolás, entre otros.
Que asimismo, además de las facultades otorgadas a las autoridades municipales en materia de control y sanción, debe considerarse la importancia de generar conciencia en la población acerca de esta problemática, promoviendo la no utilización de caños de escape antirreglamentarios. En este sentido cabe mencionar el trabajo realizado en ciudades de todo el país tanto desde el sector público, como de organizaciones no gubernamentales, asì como también por parte del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y otras organizaciones gremiales.
Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÌCULO 1º: Prohíbase en el ámbito del partido de Bahía Blanca la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos de cualquier tipo y cilindrada que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos.
ARTÌCULO 2º: Ante la detección en la vía pública de motos con escape libre y/o modificados en su forma de fábrica por parte de las autoridades pertinentes, se realizará el secuestro del vehículo
Para poder recuperar el vehículo, los propietarios deben realizar el cambio de esta moto parte por la original o una sin adulteraciones, además de la presentación de la documentación pertinente en estos tipos de procedimientos.
ARTÌCULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado de conformidad con el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8751/77. El infractor será reprimido con multa que se establecerá entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del salario del Grupo Obrero (06) – Clase 06 – Grado A – 30 horas de la escala de sueldos municipales.
Las sanciones a aplicar variarán según el nivel de reincidencia, el horario y el lugar (cercanía a establecimientos escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) o aquellos que determine la reglamentación de la presente.
ARTÌCULO 4º: La autoridad de aplicación determinará las modalidades y condiciones necesarias para la destrucción y/o inutilización de los caños de escape secuestrados.
ARTÌCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación deberá presentar la planificación de las mismas dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza, incluyéndose los contratos de publicidad oficial con medios de comunicación, los banners de medios digitales y pantallas Led emplazadas en la vía pública.
ARTÌCULO 6º: La reglamentación de la Presente determinará la autoridad de aplicación, a partir de la cual se establecerá la creación de un Registro de Reincidentes, a los efectos de evaluar la aplicación de sanciones que establece el artículo 3º.
ARTÌCULO 7º: DE FORMA.-