Proyecto de Ordenanza
ADHIRIENDO A LA LEY PROVINCIAL N° 15439, QUE GARANTIZA EL ACCESO IRRESTRICTO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE DE FORMA GRATUITA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
Expediente: HCD-626/2023
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
ADHIRIENDO A LA LEY PROVINCIAL N° 15439, QUE GARANTIZA EL ACCESO IRRESTRICTO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE DE FORMA GRATUITA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
AUTORA: ANALÍA LÓPEZ
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ley provincial N°15439 sancionada el 12 de abril del corriente año,
Y CONSIDERANDO
Que la ley mencionada, conocida como “Derecho de Jarras”, garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable, de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para su consumo dentro del establecimiento.
Que se trata de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud de la Provincia, que sostiene que el acceso al agua es un derecho y busca incentivar su consumo como estrategia para mitigar la intoxicación alcohólica.
Que la legislación tiene por objetivos: promover el cuidado de la salud en ámbitos de ocio, nocturnidad y esparcimiento donde se expenda, provea y/o distribuyan para su consumo bebidas alcohólicas, y reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y sustancias psicoactivas.
Que este proyecto propone que los locales bailables, bares, pubs, cantinas, restaurantes, discotecas, clubes, salas y salones de baile, estadios, salas de juego, y todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentren habilitados para la venta o expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del ámbito físico en el que funcionan, deberán proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno. A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 cc) de agua potable por comensal, de manera gratuita y sin límite de cantidad, sin necesidad de que sea solicitada por el cliente o consumidor.
Que a través de la instalación de señalética clara y visible, y en su carta o menú de productos, las locaciones que operen como discotecas, boliches, bares, clubes, centros culturales u otros espacios de ocio y nocturnidad donde se provea y/o se consumiera alcohol, deberán comunicar e informar sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo, como práctica saludable y de reducción de daños/riesgos ante el consumo de alcohol.
Que como herramienta para un adecuado trato y abordaje de personas en situación de consumo, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños, y también como forma de promoción de prácticas saludables y de vinculación con el sistema sanitario, establece como obligatoria (para todo el personal con funciones que impliquen trato directo con clientes), la capacitación sobre primeros auxilios ante emergencias por intoxicación o deshidratación.
Que resulta imprescindible comprender que el abordaje del consumo problemático debe realizarse desde un enfoque de salud pública e implica el reconocimiento de las diversas realidades en que se desarrolla dicha práctica – personales, familiares, comunitarias, sociales-.
Que ya cuentan con leyes vigentes en el mismo sentido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Córdoba, Santa Fe, Neuquén y La Pampa.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarar la adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la Ley Provincial N° 15439 de “DERECHO DE JARRAS”, sancionada el 12 de abril de 2023, que garantiza el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento.
Artículo 2°:El Departamento Ejecutivo procederá a articular con la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias, a efectos de la implementación y fiscalización de su cumplimiento.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo a través del Departamento Habilitaciones, procederá al momento de solicitud de habilitación y/o renovación de esta, a notificar fehacientemente a los propietarios y/o responsables de los establecimientos que se encuentren habilitados para la venta o expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del ámbito físico en el que funcionan; de los alcances y obligaciones derivados de la presente norma.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6°: Notifíquese a la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines.
Artículo 7°: De forma.