Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creando el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable del Partido de Bahía Blanca (RUGERBB) y el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-704/2023
Autor: Paola Ariente
Bloque: Frente de Todos
Proyecto de Ordenanza: Creando el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable del Partido de Bahía Blanca (RUGERBB) y el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca
Autor: Paola Ariente
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Decreto de Promulgación N° 1635/2023 de la Ordenanza Municipal N° 21.221 de Adhesión a la Ley Provincial N° 15.325 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública y la Resolución 463/2023 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 15.325, la Provincia de Buenos Aires adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública en la Nación Argentina;
Que en dicha normativa y su reglamentación la Nación fija las políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establece la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución;
Que la citada Ley Provincial N° 15.325 declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y asimismo adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 y su modificatoria;
Que el pasado 30 de marzo la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución N° 463/2023 en la que aprobó las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los USUARIOS GENERADORES para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución;
Que a través de la mencionada norma se creó el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), el que será implementado, con efecto declarativo, para la registración de los usuarios generadores en el ámbito de concesión de los distribuidores provinciales y municipales y a fin de posibilitar la tramitación de las exenciones impositivas dispuestas por la Ley Provincial N° 15.325 y líneas de créditos especiales;
Que el pasado 27 de abril el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca sancionó la ordenanza N° 21.221 de adhesión a la Ley Provincial N° 15.325 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública por lo que resulta conveniente crear el Registro Municipal Usuarios-Generadores de Energía Renovable que establezca el procedimiento y los requisitos de inscripción.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPÍTULO I
Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGERBB)
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGERBB).
ARTÍCULO 2°. El Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable del partido de Bahía Blanca (RUGERBB) contendrá información estadística de los USUARIOS GENERADORES, conectados a la red de distribución de los Distribuidores provinciales y municipales, conforme las declaraciones e información que efectúe cada Distribuidor.
La registración en el RUGERBB permitirá a los USUARIOS GENERADORES la obtención de los beneficios impositivos que se establezcan en la Reglamentación de la Ordenanza Municipal 21.221, líneas de créditos especiales que se establezcan en la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
Contendrá, asimismo, la información de USUARIOS GENERADORES del Área de Concesión de EDES S.A. Y COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE CABILDO LIMITADA que sea remitida por los propios USUARIOS y/o por las Autoridades provinciales.
ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
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Registración: La Distribuidora deberá informar en forma mensual, las altas, bajas y actualizaciones de los USUARIOS GENERADORES
A tal fin, deberá cargar, la documentación que a continuación se indica:
a. Contrato de generación eléctrica bajo modalidad distribuida.
b. Tecnología y/o Equipo generador instalado.
c. Potencia instalada.
d. Datos del USUARIO GENERADOR: NIS; domicilio de suministro; categoría tarifaria; Correo electrónico; Número de teléfono.
e. Vinculación al sistema eléctrico existente.
f. Código de la actividad según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: 351130 Generación de energía hidráulica; 351191 Generación de energías a partir de biomasa; 351199 Generación de energías n.c.p.; del NAIIB 18 aprobado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias; o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La Autoridad de Aplicación determinará los tributos municipales con sus respectivos códigos de actividad.
II. CERTIFICADO DE USUARIO GENERADOR: Una vez informados por la Distribuidora provincial o municipal las altas de los USUARIOS GENERADORES dentro de su área de concesión, el Registro expedirá el CERTIFICADO de USUARIO GENERADOR.
Los USUARIOS GENERADORES recibirán por correo electrónico informado conforme el ARTÍCULO 2°, punto I inciso d) el Certificado correspondiente.
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El Certificado de Usuario Generador deberá contener:
i. Apellido y nombre o razón social, CUIT, NIS y domicilio del USUARIO GENERADOR.
ii. Código de Actividad alcanzada por el beneficio según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Código de Actividad del tributo municipal alcanzado por el beneficio que la Autoridad de Aplicación determine.
iii. Declaración que el mismo se expide a los fines de la obtención de los beneficios impositivos establecidos de la Ley Provincial Nº 15.325 y la Ordenanza Municipal N° 21.221, líneas de créditos especiales que se establezcan en la Provincia, así como cualquier otro beneficio promocional, fiscal o de financiamiento que en el futuro se prevea.
iv. Fecha de expedición del certificado, indicando que estará vigente siempre que se mantenga la condición de USUARIO GENERADOR.
v. Asimismo, indicará que el término de las exenciones impositivas es de doce (12) años a contar desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento creado por la Ley N° 15.325 (conf. artículo 4° de la Ley N° 15.325).
IV. El RUGERBB comunicará a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Bahía Blanca, con una periodicidad mensual, las altas, bajas y modificaciones que operen en el REGISTRO, conforme la información suministrada por las Distribuidoras provinciales y municipales.
Queda a cargo del USUARIO GENERADOR la tramitación de otros beneficios promocionales, impositivos, fiscales y/o de financiamiento establecidos en las normas aplicables.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL RUGERBB
Una vez obtenido el Certificado de Usuario-Generador expedido por el RUGERBB, el mismo tendrá vigencia mientras se mantenga la condición de Usuario-Generador, conforme lo informado por las DISTRIBUIDORAS.
CAPÍTULO II
Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
ARTÍCULO 5°. Créase el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca, el cual contendrá información de la persona que tendrá a su cargo la instalación de los Equipos de Generación Distribuida ,de acuerdo con las buenas prácticas del rubro y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Conexión para Usuarios-Generadores Domiciliarios de la Resolución N° 463/2023 de Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°. Dependiendo de la tecnología, rangos de potencia y niveles de tensión de los Equipos de Generación Distribuida, el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca estará integrado por las siguientes categorías:
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Categoría “A”: profesionales con título de grado universitario, que posean actividades reservadas definidas por el Ministerio de Educación de la Nación, afines a la temática del “Registro” o que guarden relación.
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Categoría “B”: técnicos cuyos títulos tengan alcances afines a la temática del “Registro”.
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Categoría “C”: instaladores calificados no comprendidos en las categorías “A” o “B”, que reúnan los requisitos que oportunamente defina la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos, adicionalmente, los “Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca” deberán formar parte del “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados” creado en el artículo 1.5.2.3. Sección Administración del Código de Edificación de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 7°. Serán requisitos para la inscripción en el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca, acreditar la aptitud y la capacitación por parte del solicitante, debiendo acompañar la documentación respaldatoria relativa a su individualización, el contenido y alcance de los respectivos títulos habilitantes y/o certificados pertinentes, como así también las modificaciones que al respecto se produjeren.
ARTÍCULO 8°. No podrán inscribirse en el “Registro” las personas que se encontraren dentro de alguna de las siguientes situaciones:
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Menores de edad, inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida declarada judicialmente;
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Quienes hubieran sido excluidas del “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados”, creado en el artículo 1.5.2.3. Sección Administración del Código de Edificación de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 9°. Conformación inicial del “Registro”:
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A los fines de la conformación inicial del “Registro”, respecto de la Categoría “A”, la Autoridad de Aplicación requerirá a los Colegios Profesionales correspondientes u órganos equivalentes, el padrón de profesionales que cuenten con matrícula vigente y correspondan a títulos afines a la temática del Registro.
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A los fines de la conformación inicial del “Registro”, respecto de la Categoría “B”, la Autoridad de Aplicación requerirá a los Colegios Profesionales correspondientes u órganos equivalentes, el padrón de técnicos que cuenten con matrícula vigente y que correspondan a los títulos que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación, cuyo alcance o incumbencia definida por la autoridad educativa pertinente sean afines a la temática del “Registro”.
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El listado que expidan los Colegios Profesionales correspondientes u órganos equivalentes y que presenten ante La Autoridad de Aplicación , tanto para la categoría “A”, como para la Categoría “B”, deberá contener los datos asociados a la especialidad del profesional, identificación, domicilio/s registrado/s, y demás información que oportunamente se especifique.
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Una vez remitida la información requerida, la Autoridad de Aplicación dispondrá la inscripción de las personas referidas, en el “Registro”.
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La Autoridad de Aplicación podrá practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar que las personas a inscribir cumplimentes los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 10°. Conformación sucesiva del “Registro”:
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Colegios Profesionales correspondientes u órganos equivalentes deberán informar a la Autoridad de Aplicación en un plazo máximo de diez (10) días de producidas, sobre altas o bajas en las matrículas que otorguen, como así también sobre las modificaciones o actualizaciones de datos vinculado a los matriculados.
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Una vez remitida la información referida, la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas pertinentes, procediendo a la registración que corresponda.
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En lo sucesivo serán incorporados al “Registro”, los profesionales que posean todo otro título que en el futuro la Autoridad de Aplicación determine, siempre que su alcance o incumbencia definida por la autoridad educativa pertinente sean afines a la temática del “Registro”.
ARTÍCULO 11°. Para los Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca comprendidos en la Categoría “A” y “B”, a los fines de acreditar su registración, será suficiente la certificación o carnet expedido por los Colegios profesionales correspondientes u órganos equivalentes.
ARTÍCULO 12°. Será obligación de los Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca mantener actualizados sus datos en el “Registro”. Todo cambio deberá er comunicado a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente de inmediato.
ARTÍCULO 13°. Los Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública del Partido de Bahía Blanca matriculados en los Colegios profesionales u órganos equivalentes, según corresponda, deberán gestionar las habilitaciones de los “Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable para la conexión a la Red Eléctrica Pública ante los órganos y/o reparticiones que corresponda, debiendo observar las exigencias determinadas por la Autoridad de Aplicación, relativas al cumplimiento de las reglamentaciones definidas en el marco de la legislación vigente
ARTÍCULO 14°. Los requisitos y procedimientos para integrar la Categoría “C” del “Registro” serán oportunamente establecidos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15°. De Forma.