Proyecto de Ordenanza
Programa de Padrinazgo del “Centro de Innovación César Milstein”.
Expediente: HCD-762/2023
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): padrinazgo centro de innovacion milstein programa donación aporte
Bahía Blanca, 2 de Junio de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La importancia de instrumentar mecanismos que le permitan a actores de la vida social y productiva de la ciudad de Bahía Blanca aportar al crecimiento y consolidación del Centro de Innovación César Milstein.
Y CONSIDERANDO
Que el Municipio de Bahía Blanca cuenta con un Centro de Innovación abierto a la comunidad, libre y gratuito, para que niños, niñas y adolescentes de 6 a 18 años de edad, adultos y emprendedores, puedan acceder aquellas a herramientas y conocimientos necesarios para desarrollarse plenamente en los tiempos que corren.
Que es necesario establecer un mecanismo que permita incorporar de una manera rápida y eficiente al Centro de Innovación César Milstein aquellos aportes que quieran realizar empresas y personas, en forma de donaciones.
Que el Programa de Padrinazgo que proponemos se configura como el medio más apto para lograr el objetivo de permitir la colaboración del sector privado a un espacio público de trascendencia para toda la comunidad.
Que es importante fomentar mecanismos de participación comunitaria a través de los cuales las personas o instituciones sean protagonistas y partícipes activos de las mejoras en el proceso de educación de las nuevas generaciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Padrinazgo del Centro de Innovación César Milstein.
ARTÍCULO 2°: El objetivo del Programa de Padrinazgo consiste en que las personas físicas o jurídicas puedan efectuar donaciones de bienes y/o aportes económicos para la ejecución de proyectos que apunten al mejoramiento, mantenimiento, refacción y/o puesta en valor de los elementos tecnológicos o infraestructura del Centro de Innovación César Milstein.
ARTÍCULO 3°: Podrán ser Padrinos del Centro de Innovación César Milstein todas las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, colegios o asociaciones de profesionales, clubes, y entidades de bien público dispuestos a efectuar un aporte económico y/o donación de bienes.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Subsecretaría de Innovación y Transformación Digital, o la que en el futuro tenga bajo su órbita al Centro de Innovación César Milstein.
ARTÍCULO 5°: Aquellas personas humanas o jurídicas que estén dispuestas a ejercer el Padrinazgo del Centro de Innovación César Milstein deberán presentar su solicitud y propuesta ante la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con las personas humanas o jurídicas en el que se establecerán las normas y precisiones técnicas a cumplir para la instrumentación de la donación. En el caso que la misma conste de una suma de dinero, el convenio determinará el destino del mismo, ya sea la ejecución de trabajos de infraestructura o la compra de equipamiento o insumos.
ARTÍCULO 7°: La contraprestación del Municipio hacia las personas físicas o jurídicas designadas como Padrinos consistirá en el otorgamiento de un permiso para la colocación de cartelería que consigne su colaboración con el Centro de Innovación César Milstein. El diseño, dimensiones y toda leyenda o logotipo de los carteles que se instalarán en el Centro quedarán establecidos vía reglamentaria y deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad.
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Innovación y Transformación Digital, se encargará de dar difusión al Programa de Padrinazgo del Centro de Innovación César Milstein, con el fin de promover la participación de personas físicas o jurídicas en el mismo.
ARTÍCULO 9°: Toda incorporación de equipamiento, ya sea por compra o donación, como las mejoras de infraestructura realizadas en el marco de la presente, pasarán a formar parte del Patrimonio municipal.
ARTÍCULO 10°: Todos los aspectos no consignados en la presenta ordenanza serán establecidos por vía reglamentaria por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11°: De forma.