Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Impositiva 2008 y fijando topes a los incrementos de la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.
Expediente: HCD-436/2008
Autor: Andrés De Leo
Bloque: Acción Radical Bahiense
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza Impositiva 2008 y fijando topes a los incrementos de la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.
AUTOR: De Leo, Andrés
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo propició un incremento en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública siendo aprobado por el H. Concejo Deliberante.
Que el citado incremento se fundamentó en la necesidad de incrementar la recaudación fiscal y la actualización de los valores en las Tasas que desde hace años se mantuvieron constantes, mientras que los gastos por la contraprestación de servicios prestados por la Municipalidad se fueron incrementando fundamentalmente por los efectos inflacionarios.
Que el objetivo presupuestario fijado para el corriente año es alcanzar un 50 % de incremento global de esta tasa respecto de la recaudación del ejercicio anterior. Para ello el Departamento Ejecutivo tenía dos (2) alternativas:
a) Fijar un incremento lineal del 50 % para todos los contribuyentes, ó
b) Modificación asimétrica de los distintos parámetros que determinan el valor de la tasa, impactando en forma distinta en las partidas de acuerdo con la zona de ubicación y de su valuación Fiscal.
Que el Departamento Ejecutivo se inclinó por la segunda alternativa adoptando las siguientes medidas tributarias para alcanzar el aumento perseguido:
ZONA A – Valores Mínimos. Para las partidas edificadas y las cocheras se incrementó un 50 % y para Baldíos un 100 %. Las alícuotas se incrementaron un 15 % para todos los casos.
ZONA B – Valores Mínimos. Para las partidas edificadas y las cocheras se incrementó un 50 % y para Baldíos un 100 %. Las alícuotas se incrementaron un 10 % para todos los casos
ZONAS C-1 y C-2 – Valores Mínimos. Para las partidas edificadas y las cocheras se incrementó un 50 % y para Baldíos un 100 %. Las alícuotas se incrementaron un 5 % para todos los casos
ZONA D – Valores Mínimos. Para las partidas edificadas se incrementó un 50 % y para Baldíos un 100 %. Las alícuotas NO se incrementaron.
ZONAS E-1, E-2 Y F – No se modificaron
Rezonificación de determinados sectores de la ciudad incorporándolos a la categoría inmediata superior.
Actualización de la base imponible (valuación fiscal) al 2008.
Incremento de un 50 % en las alícuotas de plus para terrenos baldíos incluidos en los artículos 78 y 79 de la Ordenanza Fiscal
Que aún cuando pueda compartirse el sentido de las medidas adoptadas, bloques de la oposición han coincidido que la aplicación del conjunto de medidas propuestas podría ocasionar distorsiones tornando excesivo el incremento para algunos contribuyentes, desvirtuando la razonabilidad que debe regir en la relación del pago de la Tasa y la contraprestación recibida.
Que frente al reclamo realizado por un grupo de vecinos, el D. Ejecutivo implementó un Registro de presentación para la verificación del pago de la tasa de aquellos contribuyentes que hubieren sufrido un incremento superior al 150 % en relación con el año anterior, presentándose novecientos sesenta y dos (962) vecinos.
Que una vez cumplidos los plazos estipulados, el Municipio constató que salvo algunos casos, los aumentos no se correspondían a errores técnicos de la administración, sino al efecto de la aplicación de las ordenanzas fiscal e impositiva, verificándose en la mayoría de los casos un aumento por encima de las previsiones hechas en oportunidad de la sanción de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Que el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva prevé un recargo del 20 % de la tasa para inmuebles edificados que superen una valuación de $ 92.169,12, y del 30 % para los que superen 4.248,63.
Que la ordenanza impositiva sancionada incrementó esos límites en un 50 % respecto del ejercicio, no guardando relación con el incremento promedio de las Valuaciones Fiscales de los inmuebles, toda vez que la ordenanza impositiva del ejercicio anterior consideraba la valuación fiscal del año 1994 para la inclusión del recargo, y que Rentas de la Provincia de Buenos Aires actualizó en tres (3) oportunidades las bases para la valuación.
Que el espíritu del incremento adicional previsto en el artículo 3 de la ordenanza impositiva pretende alcanzar a contribuyentes cuyas viviendas posean alta valuación fiscal, obrando esa valuación como presunción de mejor capacidad contributiva. Pero al incorporar viviendas de mediana valuación fiscal dentro de los recargos esta presunción desvirtúa la equidad contributiva vulnerándose el criterio progresivo de la tasa, tornándose en una medida de corte netamente recaudatorio. Téngase en cuenta que la provincia de Buenos Aires fijó el valor fiscal de las viviendas para los trámites de escrituración social en $ 120.000 y de los terrenos en $ 60.000.
Que la opinión mayoritaria reinante coincide que los aumentos no debieran superar el 150 % para los contribuyentes que no hubieren realizado incorporaciones sustanciales a sus inmuebles, para lo cual corresponde sancionar una ordenanza fijando topes a los incrementos respecto del año anterior, hasta que el Departamento Ejecutivo realice los estudios necesarios para el diseño de una reforma en la cobranza de esta tasa que garantice los recursos necesarios para la prestación de los servicios y una carga equitativa para todos los contribuyentes.
Que de la información suministrada por el Secretario de Economía Municipal, la distorsión no afecta a un número significativo de contribuyentes, por lo que esta modificación no pone en riesgo el objetivo fundamental perseguido que fue incrementar el 50 % de la recaudación por esta tasa.
Que es razonable fijar mediante norma el compromiso realizado desde el Departamento Ejecutivo de no cobrar intereses resarcitorios o moratorios a aquellos contribuyentes que hubieren presentado su reclamo en el Registro de verificación de la Tasa.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva 2008 por el siguiente texto: “Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ordenanza Fiscal, aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda los PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 122.892,16) las alícuotas definidas en el artículo 1º de la presente ordenanza, sufrirán un recargo de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 122.892,16), y no exceda de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 245.715,24), tendrán un recargo del veinte por ciento (20 %)
b) Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 245.715,24) con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior tendrán un recargo del Treinta por ciento (30 %)
ARTICULO SEGUNDO: La tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que surja de la aplicación de la Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2008 no podrán superar el 150 % en relación con el ejercicio 2007 con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando el incremento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones del inmueble realizadas que superen el 30 % de la edificación total.
b) Cuando se trate de inmuebles baldíos en cuyo caso el incremento no podrá superar el 200 % de incremento respecto del ejercicio anterior.
ARTICULO TERCERO: Exímase de intereses, recargos y multas a los contribuyentes que se hubieren presentado en el Registro de Revisión de tasas implementado por el Departamento Ejecutivo en el presente año, por las cuotas vencidas impagas correspondientes al período 2008. El Departamento Ejecutivo deberá determinar los plazos para el pago de las cuotas vencidas.
ARTICULO CUARTO: De forma