Proyecto de Ordenanza
Eximiendo el 50% del pago de la Tasa de Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público a comercios del rubro gastronómico de la ciudad.
Expediente: HCD-784/2023
Autor: Soledad Andrea Martínez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): eximición tasa ocupación espacio público gastronómico
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de evaluar e instrumentar alternativas que permitan aliviar la carga impositiva de los comerciantes en el marco del difícil contexto económico que atraviesa nuestro país y sus repercusiones en la actividad comercial en general.
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la crisis económica que atraviesa nuestro país, los comerciantes y pequeños y medianos empresarios hacen denodados esfuerzos para subsistir en medio de un escenario de altos índices inflacionarios y recesión de la actividad económica.
Que esta gestión municipal desde sus inicios viene acompañando al sector comercial y de pequeñas y medianas empresas de nuestra ciudad a través del impulso de beneficios fiscales con el fin de brindar herramientas que ayuden a aliviar la presión impositiva.
Que en el año 2020, durante la pandemia de Covid 19 y como consecuencia de las medidas restrictivas implementadas por el Gobierno Nacional, (Decreto Nº 297/20 del 20 de marzo de 2020), los pequeños y medianos comerciantes fueron uno de los sectores más perjudicados en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y a su vez, mostraron un gran compromiso y responsabilidad a la hora de cumplimentar con estas disposiciones. Por lo tanto, desde el ámbito municipal y más precisamente desde este HCD, y una vez dispuesta la declaración de emergencia sanitaria, económica y alimentaria en el Partido de Bahía Blanca a través de las Ordenanzas Nº 19.997, 20.012 y 20.014, se sancionó la Ordenanza Nº 20.042 por la que se eximió del pago de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda para rubros afectados por la cuarentena.
Que dicha norma surgió por la grave situación que atravesaban en aquel momento los contribuyentes que desarrollaban actividades económicas en la ciudad y que impactó directa y negativamente en su capacidad contributiva, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en el mismo sentido se sancionaron la Ordenanza Nº 20.261 y la Ordenanza Nº 20.276, por las que se exime del pago de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda para rubros afectados por la cuarentena.
Que en el mes de noviembre de año pasado, se eliminaron 90 tasas municipales entre las que se encuentran: la eliminación del cobro de Tasa de Habilitaciones a comercios de menos de 50 m2 y a los salones de fiesta de entidades de bien público, eliminación del cobro de patentes de motos y autos de los años 1990 a 2000, costo de renovación de carnet de conducir a personas mayores de 70 años, se dio continuidad al descuento del 30% a menores contribuyentes de la TISH y Otros Servicios Municipales a aquellos que facturaron menos de $ 10 millones en 2022, entre otras.
Que recientemente se sancionó la Ordenanza Nº 21.043 por la que se otorga la exención del pago de la Tasa por Derechos a los Espectáculos Públicos a los stands de las Ferias del Parque de la Ciudad e Independencia durante los meses de enero y febrero.
Que por Ordenanza Nº 21.274, aprobada por este Concejo Deliberante el día 11 de mayo del corriente año, se exime de abonar la Tasa de Seguridad e Higiene y/o de otros Servicios Municipales desde el mes de junio hasta noviembre de 2023 a los frentistas pequeños y medianos contribuyentes afectados por las obras de infraestructura que está llevando a cabo el municipio, como una manera de acompañar el esfuerzo de los comerciantes afectados.
Que todas estas medidas fueron evaluadas e implementadas por esta gestión municipal con el convencimiento absoluto de la necesidad de brindar un alivio a sectores que atraviesan una difícil situación económica y que hoy por hoy ven dificultades a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales con las que siempre estuvieron al día. Son ellos mismos quienes plantean la necesidad de cumplir con los tributos municipales, pero a su vez solicitan que se evalúen medidas que les permitan aliviar en parte la presión tributaria.
Que en el caso particular de los comercios del rubro gastronómico ha sido uno de los sectores más afectados a raíz de las restricciones impuestas durante el año 2020 por el Decreto 297/2020 a través del cual el Gobierno Nacional estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y en el marco de la actual crisis económica que atraviesa nuestro país, es uno de los rubros comerciales que sufre de manera directa el impacto de la recesión.
Que si bien todas estas medidas en las que se reducen, eliminan o eximen tasas municipales, implican un esfuerzo económico para las finanzas del municipio, sabemos que son momentos en los que el Estado debe acompañar el esfuerzo de quienes son un eslabón fundamental en la economía local. Seguramente esta no será la solución a todos los problemas y dificultades económicas que deben enfrentar a diario, pero intentan aliviar de alguna manera la carga impositiva.
Que dadas las circunstancias descriptas, se considera pertinente la implementación de una eximición del 50% del pago de la Tasa de Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público a los comercios del rubro gastronómico de nuestra ciudad, beneficio que se extenderá hasta el 31 de diciembre del corriente año.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Exímase en un cincuenta por ciento (50 %) del pago de la Tasa de Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público a los comercios del rubro gastronómico de la ciudad.
Artículo 2º – El beneficio otorgado entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente norma y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que establecerá vía reglamentaria los aspectos inherentes al cabal cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4º – De forma.-