Proyecto de Minuta
olicitando al Departamento Ejecutivo intervenga a la mayor brevedad posible en las intersecciones de Avenida General Arias, Pedro Pico y Avenida Jorge Moore y la rotonda, a fin de facilitar el cruce peatonal.
Expediente: HCD-790/2023
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): pedro pico-av arias
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la secretaría que corresponda, disponga a través de las normas reglamentarias, las medidas correspondientes a fin de facilitar el cruce peatonal en as intersecciones de Avenida General Arias, Pedro Pico y Avenida Jorge Moore y la rotonda.
FUNDAMENTOS
La presente minuta de comunicación tiene por objeto ordenar y facilitar el cruce peatonal en las intersecciones mencionadas, las cuales presentan un verdadero obstáculo para la población que circula por el sector; teniendo en cuenta que son vías con un gran flujo vehicular, ya que conectan con diferentes barrios, Escuelas, Unidades Sanitarias, etc y principalmente con la localidad de Ingeniero White y la Ruta Nacional N.º 3.
Que de acuerdo a la Ley Nacional de tránsito N.º 24.449, hay distintos tipos de peatones, ofreciendo cada uno de ellos características y riesgos particulares, en atención a las condiciones personales y situación en que se encuentran frente al automovilista: jóvenes, ancianos, niños, con problemas en la vista, personas con discapacidad física y/o psíquica, personas bajo efectos de psicofármacos, trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada, concentraciones de personas.
Habiendo expuesto los principios ut supra enumerados, se interpreta que siempre y cuando el peatón cumpla con las exigencias legales, en principio gozará de los beneficios a su favor, y en consecuencia la responsabilidad será del automovilista.
Que el artículo 38º de la misma Ley, se establece que los peatones transitarán:
a) En zona urbana:
1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
Que al artículo 39º en el inciso b) se establece que en la vía pública, los conductores de automóviles, deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizar con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
Que se hace necesaria la colocación de la señalización correspondiente en pos de mitigar la velocidad de los vehículos que no respetan la prioridad del peatón de acuerdo a la normativa vigente.
Pero además, es menester marcar las sendas peatonales y todas las otras señalizaciones correspondientes a fin de que el peatón posea la demarcación del cruce como así también aquellas demarcaciones en las que el automovilista pueda frenar ante un posible cruce peatonal.