Proyecto de Ordenanza
MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N.º 4049
Expediente: HCD-854/2023
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): modificacion ordenanza 4049
Bahía Blanca, 28 de Junio de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de simplificar y otorgar precisión a la Ordenanza Nº 4049 que regula la habilitación de locales de venta de pintura en la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza prohíbe el funcionamiento de los negocios de venta de pinturas en locales con más de dos plantas y establece requisitos para el funcionamiento de los mismos.
Que dicha norma es del año 1984 y la misma establece en su artículo segundo que: “Para la habilitación de los referidos negocios los interesados deberán solicitar, además de lo requerido por la Municipalidad, un informe detallado a cargo de expertos del Cuerpo de Bomberos, de las condiciones de seguridad de los locales”.-
Que dicha exigencia requeriría de una mayor precisión en punto a que se entiende por “informe detallado” a fin de no generar trabas en los tramites de habilitación por lagunas en la normativa vigente.
Que resultaría de interés para la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza impulsar una modificación a la misma a fin de adecuarla a los tiempos vigente y diferenciando de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados afectados a la superficie de la actividad en cuestión
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el texto del artículo 2 de la ordenanza municipal 4049, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para la habilitación de los referidos negocios los interesados deberán solicitar, además de lo requerido por la Municipalidad:
-
Para inmuebles con superficie cubierta afectada a la actividad comercial inferior a 150 metros cuadrados; un informe técnico de profesional de seguridad e higiene que indique que el mismo cuenta con los elementos de seguridad antisiniestral para el desarrollo de la actividad, el que deberá estar visado por el Colegio Profesional correspondiente.-
Para inmuebles con superficie cubierta afectada a la actividad comercial, un informe final de bomberos de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 2°: De forma.