Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creando el programa para el mantenimiento, reparación, puesta en valor y ampliación de instituciones municipales que contribuyen a reducir las desigualdades en las infancias, adolescencias y juventudes.
Expediente: HCD-895/2023
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Proyecto de Ordenanza: Creando el programa para el mantenimiento, reparación, puesta en valor y ampliación de instituciones municipales que contribuyen a reducir las desigualdades en las infancias, adolescencias y juventudes.
Bloque: Unión por la Patria
Autora: Lucía Martinez Zara
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El rol fundamental de las instituciones municipales dedicadas a la promoción y protección de derechos de las infancias, adolescencias y juventudes en la reducción de las desigualdades como el deterioro que sufren las mismas por falta de mantenimiento, reparación y puesta en valor y,
CONSIDERANDO
Que los más afectados por las desigualdades son las infancias, adolescencias y juventudes. Que las desigualdades se traducen en una perdida y falta de acceso a derechos en el presente como una acumulación de desventajas a lo largo del ciclo de vida.
Que la pobreza es una de las manifestaciones de la desigualdad y en el Partido de Bahía Blanca conforme surge de la Encuesta Permanente de Hogares que realiza el INDEC, en el segundo semestre del año pasado, el 43,1 % de las infancias y adolescencias entre 0 y 14 años se encontraban en situación de pobreza.
Que tal como desprende del informe de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS) la tasa de pobreza multidimensional es nuestra ciudad es del 28%: 82.412 personas habitando en hogares en pobreza multidimensional intensa o severa.
Que el dato aún más grave es que del total personas en situación pobreza multidimensional: 29.759 son niños, niñas y adolescencias de entre 0 y 17 años de edad, de los cuales 14.000 están es situación de pobreza severa.
Que la Convención de los Derechos de Niño, en su artículo 3 establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
Que la Ley Nacional de Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, en su artículo 5, establece que las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Especificando que la prioridad absoluta implica entre otras cosas: preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas y asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
Que por su parte la Ley Provincial Bonaerense N°13.298 prescribe en su artículo 6: “…Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna…”. Y en el artículo 7, en el mismo sentido que la Ley Nacional, dispone la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Que los inmuebles municipales donde funcionan Centros de Día, Jardines, Hogares, Casas de Abrigo, Mamás Cuidadoras, sedes del Envión, Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, los Centros de Integración Comunitaria, Colonias y instituciones deportivas como culturales destinadas a las infancias, adolescencias y juventudes son claves para contribuir a reducir de las diversas desigualdades que atraviesan las mismas.
Que invertir en el mantenimiento, reparación y puesta en valor de los inmuebles municipales donde desarrollan políticas públicas las referencias instituciones es primordial para garantizar de manera permanente y de la forma más amplia posible el acceso a derechos a las infancias, adolescencias y juventudes.
Que es fundamental cuidar y mantener en buen estado los inmuebles que pertenecen al patrimonio municipal, más aún cuando son claves para transformar y mejorar la vida del sector poblacional más afectado por la pobreza en todas dimensiones.
Que asimismo la ampliación de estas instituciones tiene como correlato la ampliación de derechos e igualdad de oportunidades desde los primeros años de vida.
Que no existe en el presupuesto de gastos un recurso afectado a tal fin. Es por ello que por medio de la presente ordenanza se busca la jerarquización presupuestaria de los espacios que contribuyen a reducir desigualdades, mediante la asignación recursos de manera específica.
Que la asignación de recursos a tal fin habilitará la creación de una partida presupuestaria especifica como el posterior seguimiento en la ejecución de la misma y, en suma, en consonancia con la normativa nacional e internacional en la materia, la asignación prioritaria de recursos a infancias, adolescencias y juventudes en el presupuesto de gastos.
EN USO DE SUS FACULTADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el programa de mantenimiento, reparación, puesta en valor y ampliación de instituciones municipales que contribuyen a reducir las desigualdades en las infancias, adolescencias y juventudes.
ARTÍCULO SEGUNDO: El programa mencionado en el artículo anterior tendrá como objetivo garantizar el buen estado permanente como la ampliación de instituciones municipales destinadas a reducir las desigualdades en las infancias, adolescencias y juventudes.
ARTÍCULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo a asignará las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente, teniendo en consideración recursos de libre disponibilidad surgidos de mayores de niveles de recaudación.
ARTÍCULO CUARTO: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Infraestructura o quien en futuro la remplace, que funcionará como unidad ejecutora del recurso afectado que se crea mediante la presente y encargada de promover el trabajo transversal con las Secretaría de Políticas Sociales, el Instituto Cultural, la Dirección Deportes y el Área de Educación.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez implementado el programa -que se crea en artículo 1°- trimestralmente la Autoridad de Aplicación deberá elevar un informe de gestión al Honorable Concejo Deliberante y al Consejo Local de Niñez dando cuenta de la ejecución del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia de la presente resolución al Consejo Local de Niñez de Bahía Blanca y al Consejo de Niñeces de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-