Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Capacitación en “Violencia escolar”.
Expediente: HCD-1399/2010
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Visto:
Que la violencia escolar es un fenómeno complejo y multicausal, que merece ser reflexionado y analizado;
Y Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud en el año 2002 publica el Informe mundial sobre la violencia y la salud, revelando en este primer informe que el tema de la violencia es un problema mundial de la Salud Pública;
Que en tal sentido y a partir de ese informe se considera a la violencia escolar como la epidemia del siglo XXI;
Que la violencia escolar no es privativa de un sector social o de una determinada franja etaria, cualquier mirada y posterior tratamiento simplista implica la imposibilidad de abordarla y prevenirla;
Que por ello es menester abordarla desde un paradigma de la complejidad atendiendo a las mutaciones y responsabilidades de todos los sistemas involucrados.
Que el primer caso extremo de violencia escolar en Argentina se registra en el año 2000 en el conurbano bonaerense y el segundo en el año 2004 en Carmen de Patagones;
Que anteriormente a esos incidentes, la temática nunca había sido abordada en el territorio nacional;
Que organismos internacionales y nacionales recomiendan que se destinen espacios y presupuestos para la investigación, la capacitación para poder intervenir oportuna y correctamente;
Que es menester conocer la magnitud del acoso, la violencia escolar y los daños psicológicos que generan tanto en las víctimas, los victimarios como los espectadores;
Que se percibe una inquietud social por lo que implica habitar hoy una escuela; docentes, directivos, padres, los mismos alumnos y alumnas, en distintas medidas, traslucen preocupación por la presencia de conductas violentas que alteran y obstaculizan el clima escolar;
Que la violencia hacia niños, niñas y adolescentes es una cuestión de salud pública y fundamentalmente de derechos humanos;
Este enfoque de derechos humanos se sustenta en el reconocimiento de su calidad de actores sociales y sujetos de derechos, asumido por los Estados partes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) (CDN) ratificada por la Argentina (1990) y elevada a rango constitucional en 1994.-
Que en efecto, este instrumento jurídico obliga a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra los malos tratos y otras formas de violencia (Art.19) y velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño. (Art.28 par. 2)
Que a fin de dar cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos, el Congreso de la Nación en el año 2005 sanciona la Ley 26.061 de “Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes” basada en los principios de la Convención (CDN).
Que el Art. 9 de la citada ley consagra el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Establece el derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, e intimidatorio, entre otras formas de violencia. Asimismo, en el art. 22 expresa que ellos deben ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Que la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206) en su parte general establece como objetivo de la política educativa “, garantizar en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes” (art. 11 inc. g) entre ellos, el de vivir una vida libre de toda violencia. El respeto a este derecho también lo instaura como obligación de los docentes, “por aquellos niños/ñas y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad” (art.67 obligaciones Inc.). De manera específica, consagra el derecho de los/as alumnos/as a ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.- (art. 126 inc. d)
Que el problema de la violencia en la escuela, además de los enfoques señalados anteriormente, tiene otras implicaciones, y es una cuestión de derechos democráticos fundamentales.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el Programa de Capacitación en “Violencia escolar”.
Artículo 2: De los y las Participantes:
a- DOCENTES: todos los docentes de instituciones públicas y privadas de todos los niveles de enseñanza.
b- ALUMNOS: alumnos de carreras afines interesados en la temática.
c- Asociaciones Civiles: se invita a asociaciones que por trabajar con niños, niñas y adolescentes deseen adquirir conocimientos en la temática.
Artículo 3: De la coordinación: Se designará un coordinador del programa cuyas funciones serán:
a- Actuar como nexo entre las instituciones educativas y el Honorable Concejo Deliberante.
b- Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones y Jefaturas de Educación involucradas.
c- Coordinar las fechas de la capacitación.
Artículo 4: Del HCD: tendrá a su cargo la realización de la presente capacitación.
Artículo 5: De Forma.