Proyecto de Ordenanza
Regulando el acceso a la Información Pública en el Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-783/2008
Autor: Andrés De Leo
Bloque: Acción Radical Bahiense
Bahía Blanca 25 de Junio de 2008
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulando el acceso a la Información Pública en el Municipio de Bahía Blanca.
AUTOR: De Leo, Andrés
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes de la Constitución Nacional, los diversos Tratados Internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22; los artículos 1º, 11, 12, 38 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 12.475 regulado por el Decreto Nº 2.549, y el Decreto Nº 585/2006 del Intendente Municipal de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que el Acceso a la Información Pública es un Derecho garantizado por nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75º Inciso 22º y nuestra Constitución Provincial a través de su artículo 12º Inciso 4º, y por la Ley Provincial 12.475, Ley de Acceso a la Información Pública, sancionada el 5 de julio del año 2000 y promulgada por Decreto 2877/00.
Que la República Argentina otorgó rango constitucional a diversos Tratados Internacionales incorporados a la misma a partir de la reforma constitucional del año 1994 que establecen que toda persona tiene derecho a recibir y difundir información. Así también lo instituye el artículo 13º de la “Convención Americana de Derechos Humanos” en su inciso 1º, de igual modo lo hace el artículo 19º del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el artículo 19º de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1172/03, del 3 de diciembre de 2003, aprobó el “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” que como Anexo VII formaba parte del decreto. Más recientemente, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto 2.549/2004, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, estableció un Reglamento General de Acceso a Documentos de la Administración Pública Provincial, como forma de reglamentación e implementación efectiva de la Ley 12.475.
Que el Principio de Publicidad de los Actos de gobierno es uno de los pilares de la Democracia. Esto implica, que todos los documentos producidos por la administración pública en el ejercicio de sus funciones son en esencia públicos y, salvo aquella documentación que posea un valor especial de carácter estratégico, como documentación vinculada a la seguridad o a la defensa, información sobre actos preparatorios, información que afecte investigaciones judiciales, o aquellos cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor, debe ser de acceso público, ya que la misma fue producida con recursos públicos por aquellos en los que delegamos la conducción del Estado.
Que el libre acceso a la Información Pública es una herramienta de control ciudadano de la gestión pública, favorece la transparencia, y permite que los ciudadanos puedan conocer en que invierte los recursos públicos el gobierno. La publicidad de la información permite que disminuyan las posibilidades de arbitrariedades y de usos discrecionales de los fondos del Erario Público. La documentación producida por el aparato administrativo de un Estado es fiel reflejo y se constituye en prueba del accionar de los gobiernos, permitiendo a los ciudadanos conocer las actividades de gestión de quienes son sus representantes y poder evaluar, basándose en datos y elementos de juicio objetivos, cuál es del desempeño de los funcionarios públicos y de las políticas de gobierno. Al permitir el acceso de los ciudadanos interesados a la documentación pública, forzamos a los gobiernos a fundamentar sus decisiones y a tener que rendir cuentas ante sus mandantes por aquello que hacen o por aquello que dejan de hacer. La información es poder, y el poder debe estar al alcance del Pueblo. Cualquier intento de coartar el libre acceso a la información conlleva un intento de ocultar la verdad y este hecho atenta directamente contra la democracia.
Que el libre acceso a la Información Pública no es una graciosa concesión de los gobiernos, sino un derecho del Pueblo. A su vez, el acceso a la información no debe darse de cualquier manera sino que debe respetar ciertos principios básicos y fundamentales como son los de: Publicidad, en donde se presume pública toda información producida por la Administración Pública; Celeridad, en donde los funcionarios públicos están obligados a dar respuesta a los pedidos de acceso a documentos administrativos lo mas pronto posible y de manera eficaz y eficiente, facilitando el acceso a los mismo y no entorpeciéndolo; Informalidad, en el acceso a los documentos administrativos de naturaleza pública, acceso que debe desarrollarse sin mas condiciones que las expresamente establecidas por la ley; Accesibilidad, que significa una predisposición del aparato de la administración pública con una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando de esta manera un fácil y amplio acceso; Igualdad, ya que todos los ciudadanos deben ser respetados por igual sin que exista lugar para favoritismos o reticencias; y Gratuidad, no puede ponerse obstáculos económicos para impedir el acceso a la información, el examen de los documentos administrativos será gratuito.
Que en Bahía Blanca el Intendente Municipal sancionó el Decreto 585/2006 regulando el Acceso a la Información Pública, norma que significó un importante avance sobre la legislación nacional y vigente en la materia al receptar gran parte de los principios fundamentales de Publicidad, Celeridad, Informalidad, Accesibilidad, Igualdad y Gratuidad a la Información Pública para los ciudadanos.
Que corresponde otorgarle a esta normativa el rango de Ordenanza Municipal, profundizar los principios contenidos en el Decreto 585/2006 que garantizan el acceso a la Información Pública a los Ciudadanos, e incluir al H. Concejo Deliberante en su marco regulatorio.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona el presente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente es regular el mecanismo de acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca y sus Delegaciones, Entes y Organismos descentralizados y H. Concejo Deliberante estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTÍCULO 2º: DESCRIPCION: El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: INFORMACIÓN PÚBLICA: ALCANCE: Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en al artículo 1º, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obren en su poder o bajo su control.
ARTICULO 4°: La dependencia requerida debe proveer la información mencionada, siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el sujeto obligado se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5°.- SUJETO ACTIVO: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.
ARTICULO 6º. PRINCIPIOS: La ordenanza de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto a los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
ARTICULO 7°. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren es a cuenta y cargo del peticionante, siempre que el costo de la reproducción no obstaculice el ejercicio del derecho.
ARTICULO 8°. PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: La solicitud de información se realizará por escrito con la única identificación del solicitante, quien deberá consignar su nombre, documento de identidad, su domicilio real. Si el solicitante de la información no tiene domicilio dentro del Municipio, el organismo debe permitir que se consigne la dirección del Palacio Municipal.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información.-
ARTICULO 9°. PLAZOS: La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros 15 (quince) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga.
La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.
ARTICULO 10°. DENEGATORIA. El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario público de jerarquía equivalente o superior a Director.
Pasados los 30 días hábiles sin que la información hubiese sido provista, la solicitud de información se considerará denegada.
ARTICULO 11°. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo. Si el solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho sin causa o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua o parcial o por una incorrecta aplicación de las excepciones previstas por el artículo 12 de la presente Ordenanza, quedará habilitada la acción de Amparo ante la autoridad judicial competente y/o la vía administrativa.
ARTICULO 12°. EXCEPCIONES: Los sujetos obligados, establecidos en el artículo 1º, sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a- Información que afecte los derechos o intereses legítimos de terceras personas;
b- Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c- Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto del sumario;
d- Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte de un expediente;
e- Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la Ley
Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a quien refiere la información solicitada;
f- Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
g- Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h- Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.-
ARTICULO 13º: INFORMACION PARCIALMENTE RESERVADA. En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos enumerados en el artículo 1º deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 12, implementando un sistema de tachas de la información reservada.
ARTICULO 14º: El D. Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza designando la Autoridad de Aplicación donde funcionará la Oficina de Acceso a la Información Pública que tendrá a su cargo las funciones, obligaciones y deberes que emanan de la presente.
ARTICULO 15°: El Presidente del H. Concejo Deliberante dictará las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente ordenanza.
ARTICULO 16°: De forma.