Proyecto de Ordenanza
Implementación del Programa “Prevención y Capacitación en Suicidio”
Expediente: HCD-1400/2010
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Visto:
Que las Instituciones Educativas y los actores que las integran constituyen aliados imprescindibles en la prevención de conductas autolíticas;
Y Considerando:
Que las estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud indican que el l año 2020 las cifras aumentarían considerablemente como consecuencia de conductas suicidas;
Que ante estos pronósticos tanto organismos internacionales como nacionales proponen medidas preventivas;
Que a escala global, según publican fuentes periodísticas, el suicidio representa el 1,4 por ciento de la carga mundial de morbilidad;
Que por cada muerte atribuible al suicidio se producen entre 10 y 20 intentos fallidos, y los mismos se traducen en traumas, internaciones, tratamientos y lesiones;
Que en todo el mundo, resulta alarmante el incremento de este tipo de comportamientos en adolescentes y jóvenes;
Que tal como lo sostiene el presidente de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (ISAP) “se puede evitar”;
Que países europeos han demostrado con sus datos que la capacitación en dicha temática, específicamente en la identificación de conductas; disminuye considerablemente entre los grupos de riesgo;
Que la prevención y detección en ámbitos escolares se constituyen en estrategias satisfactorias;
Que ante la variedad de mitos que giran en torno a esta temática, los educadores deben recibir la información adecuada;
Que los grupos de riesgo se van diversificando tanto en características como en edades, y por ello los integrantes de las comunidades educativas deben recibir capacitación respecto de la vulnerabilidad y tendencias suicidas;
Que así como los integrantes de las comunidades educativas deben conocer temas referidos a mitos, grupos y factores de riesgo, deben adquirir conocimientos respecto de los factores protectores del suicidio;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE
ORDENANZA
Artículo 1: Créase Programa “Prevención y Capacitación en Suicidio”
Artículo 2: De los y las Participantes:
a- DOCENTES: todos los docentes de instituciones públicas y privadas de todos los niveles de enseñanza.
b- ALUMNOS: alumnos de carreras afines interesados en la temática.
c- PÚBLICO EN GENERAL.
d- ESTACIONES DEL ALMA: la temática será definida junto a la ONG.
Artículo 3: De la coordinación: Se designará un coordinador del programa cuyas funciones serán:
a- Actuar como nexo entre las instituciones educativas y el Honorable Concejo Deliberante.
b- Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones y Jefaturas de Educación involucradas.
c- Coordinar las fechas de la capacitación.
Artículo 4: Se capacita también por medio del presente programa al personal del servicio 911.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo determina dentro de la órbita del servicio 911 una persona con idoneidad para que asista en estas ocasiones.
Artículo 6: De Forma.