Proyecto de Ordenanza
Implementando el boleto municipal de transporte público para deportistas en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-870/2023
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Union por la Patria
Proyecto de Ordenanza: Implementando el boleto municipal de transporte público para deportistas en el Partido de Bahía Blanca.
Autor: Pablo Rosenfelt
PROYECTO DE ORDENANZA
Vista
La necesidad de acompañar y garantizar el derecho a la práctica deportiva y a la movilidad sostenible.
Y Considerando
Que la Ordenanza Municipal N.º 20.768 contempla que la misma es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.
Que la misma Ordenanza explicita la voluntad del Departamento Ejecutivo, de mantener este beneficio para usuarios frecuentes, que sea sostenible para el Presupuesto Municipal, en aras del cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida. Y, que se ha implementado en la ciudad el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, que viene con importantes subsidios al pasajero que cumplimentan con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobro de haberes como personal del servicio doméstico o ex combatiente, discapacitado, jubilado, etc.
Que en el mismo sentido que la legislación anteriormente mencionada, es impresicindible acompañar y potenciar a deportistas como una función del Estado garante de derechos y desde el compromiso de toda la comunidad.
Que para la obtención del beneficio del Boleto Deportivo Gratuito, se deberá acreditar la condición de deportista a través de un registro municipal.
Que el beneficio será semestral y se solicitará por medio de la presentación de una constancia de regularidad emitida por los distintos clubes, federaciones o asociaciones donde el beneficiario desarrolla su actividad, conforme lo establezca la reglamentación.
Que se realizará un formulario digital donde constarán los datos necesarios para la inscripción, siendo esta acompañada por la constancia de la institución a la que representa, con firma de la persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría de la misma.
Que el beneficio será de carácter personal e intransferible, su mal uso provoca la pérdida del beneficio y la suspensión de una nueva tramitación por un año calendario.
Que el beneficio constará de 24 boletos mensuales para facilitar la asistencia y práctica deportiva de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 12:00 hs.
Que la importancia de este beneficio radica en propiciar a las y los deportistas de nuestra ciudad, la oportunidad de fortalecer no sólo la práctica deportiva sino todos los beneficios que la pertenencia a un club o institución deportiva, genera a nivel social y cultural, donde muchas veces se ve interrumpida por ausencia de recursos económicos.
Que esta norma, será complementaria de las ya existentes tanto en materia de transporte público como las que regulan la práctica deportiva.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Implementar el boleto municipal de transporte público para deportistas en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Crear un registro único del deportista amateur (ver anexo). El mismo se renovará de manera semestral y tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 3º: El beneficio tendrá como finalidad acompañar a deportistas de distintas disciplinas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º: De acuerdo a la presente y las normas que la anteceden, todas las empresas de transporte, cualquiera fuera la forma jurídica que adopten para su funcionamiento, estarán obligadas a otorgar los beneficios dispuestos por la presente a los titulares del Boleto Deportivo Municipal, que exhiban los documentos indicados. La negativa de aceptación y todo cercenamiento injustificado a los beneficios dispuestos por la presente Ordenanza por parte de dichas empresas, será pasible de sanciones administrativas, conforme lo determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Deporte y Juventud, como de la Secretaría de Gestión Urbana, o las áreas en un futuro las reemplacen, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para determinar con transparencia una compensación razonable a las empresas por las sumas de dinero efectivamente dejadas de percibir a raíz del Boleto Deportivo Municipal. Dicha compensación deberá tener en cuenta los subsidios y demás beneficios estatales que las empresas referidas estén percibiendo y/o perciban en lo sucesivo.
Artículo 5º: Queda establecido que el otorgamiento del beneficio a deportistas no implica la autorización del organismo otorgante, a la utilización de los derechos de imagen.
Capítulo II
De las y los Beneficiarios
Artículo 6°: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria o
beneficiario del programa:
1. Ser argentina o argentino.
2. Acreditar tener domicilio en el Partido de Bahía Blanca a la fecha de cierre de la convocatoria anual del Programa.
3. La convocatoria se realizará en dos momentos del año: a partir del 2 de enero de cada año y durante un mes; a partir del 2 de julio de cada año con la misma duración.
4. Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva
convocatoria.
5. Acreditar competir representando al Partido de Bahía Blanca.
6. Demostrar residencia permanente en el Partido de Bahía Blanca con
más de 5 años de antigüedad.
7. Cumplir con las demás condiciones establecidas en la presente ordenanza .
8. Acreditar a través de un certificado de la correspondiente asociación y /o
federación del deporte específico la pertenencia a la misma.
9. cada deportista contará con este beneficio durante la mitad del año, es decir un semestre por año; con la posibilidad de renovar al año siguiente.
Artículo 7°: Para determinar el otorgamiento del boleto, también se tendrán en cuenta; el comportamiento disciplinario en consonancia con los principios del olimpismo declarados en la Carta Olímpica.
Artículo 8°: En el marco del artículo anterior, y en consonancia con la reglamentación pertinente se establecerán las modalidades y plazos que permitan coordinar con la Institución Deportiva a la que pertenezca la o el deportista beneficiaria del programa, para realizar una capacitación en perspectiva de género de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 20422 Adhesión Municipal a la Ley 15189 “Ley Micaela en el Deporte”. Además la o el beneficiario, no podrá tener denuncias en su contra por motivos de género.
Artículo 9°Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Asociaciones Civiles y/o Entidades Públicas para desarrollar talleres y charlas referidas al artículo precedente.
Capítulo III
Del procedimiento para la obtención del beneficio
Artículo 9°: La presentación de la solicitud del beneficio deberá efectuarse dentro del período que se determine con esos fines, mediante la remisión del
formulario digital directamente a la Subsecretaría de Deporte y Juventud o la que en un futuro la reemplace, junto a la documentación respaldatoria que se especifica en el Capítulo II de la presente.
Artículo 10°: Que la convocatoria será ampliamente difundida a través de los
espacios de prensa municipal, medios de comunicación radiales y
audiovisuales, y las mismas asociaciones y federaciones que cumplirán un rol
importante para publicarla.
Capítulo IV
De la cesación del beneficio
Artículo 11°: La cesación del beneficio será dispuesta en los
siguientes casos:
1. Por abandono de la o el deportista a la actividad deportiva.
2. Por renuncia de la o el beneficiario.
3. Por inhabilitación de la o el beneficiario.
4. Por denuncias en su contra por motivos de género hasta tanto se
resuelva el caso. Y en caso de culpabilidad, la cesación será inmediata.
5. Por incumplimiento de algún requisito de este programa.
Artículo 12°: de forma.
ANEXO
Inscripción Registro Único del Deporte Amateur
Se realizará mediante un formulario digital, para lo cual se facilitará el enlace a través de la página web municipal.
* Indica que la pregunta es obligatoria
*Apellido y nombre:
*DNI:
*Fecha de nacimiento: DD /MM/AAAA
*Dirección:
*Domicilio de residencia:
*Deporte que realiza:
*Institución a la que pertenece: (Club/Asociación/Federación)
*Teléfono celular:
En el caso de ser menor de edad datos de madre-padre-tutor:
Apellido y nombre:
DNI:
Fecha de nacimiento: