Proyecto de Ordenanza
Creando el “Observatorio de Seguridad Vial” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-893/2023
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Union por la Patria
Proyecto de Ordenanza: Creando el “Observatorio de Seguridad Vial” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Autor: Paola Ariente
Co-Autor: Pablo Rosenfelt
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°18.700 de creación del Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que cada año 1,35 millones de personas mueren a causa de siniestros viales en el mundo y entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las lesiones ocasionadas por siniestros viales son la principal causa de muerte en niños, niñas y jóvenes de 5 a 29 años de edad;
Que los países de ingresos bajos y medianos son los más afectados, ya que en ellos se producen más del 90% de las defunciones relacionadas con estas causas;
Que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en los Objetivos para el Desarrollo Sustentable metas relacionadas con la Seguridad Vial, como la de reducir un 50% las muertes en siniestros viales para 2020. Dado que esta meta no ha sido alcanzada, la Declaración de Estocolmo realizada en febrero de 2020 exhortó nuevamente a los Estados Miembros a que ayuden a reducir las muertes por incidentes de tránsito en al menos un 50 % para 2030;
Que en Argentina, la tercera causa de muerte son los siniestros viales. De acuerdo al Informe Estadístico de Siniestralidad Vial realizado por la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio de Transporte de la Nación publicado en noviembre de 2022, hubo 3828 muertes provocadas por siniestros en la vía pública. Es un promedio de 319 víctimas fatales mensuales y más de 10 diarios por siniestros y todos los años en los periodos vacacionales se ven incrementados, siendo la primera causa de muerte los jóvenes de hasta 35 años. Si bien los datos parciales y preliminares en valores absolutos muestran una reducción en cuanto a la cantidad de víctimas fatales del año 2021 al año 2022, éstas se mantienen elevadísimas comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes. En cuanto a las características de las víctimas, 4 de cada 10 víctimas fatales se concentran entre los 15 y 34 años y más de la mitad de los fallecidos son usuarios vulnerables de las vías. Los usuarios de motos continúan siendo la principal víctima fatal vial, 4 de cada 10 víctimas fatales se trasladaban en este tipo de vehículo. El número de varones fallecidos casi cuadruplica al de mujeres fallecidas;
Que ante la tendencia creciente de siniestralidad vial en Argentina, en el año 2008 bajo la Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, fue creada la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la cual tiene entre sus funciones reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promover la implementación de las mismas a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial;
Que el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, es un organismo dedicado a investigar, evaluar y concluir sobre los actos y hechos vinculados con el entramado vial, su entorno, estructura y los usuarios de las vías públicas. Dicha información debe facilitar el diseño, implementación y evaluación de políticas e intervenciones viales que redunden en una reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional;
Que en la provincia de Buenos Aires sólo existen actualmente seis observatorios de seguridad vial municipales creados por ordenanza y 33 que se
adhirieron al programa denominado Gestión Local de la Seguridad Vial que tiene por objeto apoyar a los municipios a gestionar e impulsar una movilidad segura, mediante asesoramiento técnico y herramientas, que colaboren a impulsar la implementación de medidas de bajo costo y gran impacto. Los Planes Locales de Acción están pensados alrededor de 6 ejes estratégicos: Infraestructura segura, Formación y Educación, Control y Sanción, Compromiso ciudadano, Herramientas de tecnología, Observatorio local. De esta forma, el programa pretende fomentar el desarrollo de planes locales de acción, la asistencia técnica para intervenciones peatonales, facilitar la provisión de sistemas destinados a la carga de datos, impulsar mesas intersectoriales y multidisciplinares de trabajo, planes específicos para motociclistas y mejoramiento de la infraestructura para una movilidad activa de peatones y ciclistas;
Que la ciudad de Bahía Blanca no es ajena a la problemática por lo que a partir de septiembre de 2008 pone en marcha el Programa Municipal de Seguridad Vial “Bahía Conduce” en donde la seguridad Vial es definida como un sistema social donde interactúan, personas, acciones y procesos utilizando medios de transporte motorizados o no. Los fundamentos del programa antes mencionado se sustentaron en la sanción de la Ordenanza Nº 14.948 que declaró la Emergencia Vial en el partido de Bahía Blanca y en la necesidad de implementar políticas públicas, instrumentado un programa que se articulara sobre tres ejes principales: salud y educación vial, Infraestructura vial y control y sanción de faltas; interrelacionados en forma sistémica. La segunda etapa del programa se inició con convenios entre la Municipalidad y los organismos privados y públicos, como la Universidad Nacional del Sur (UNS) para llevar adelante informes sobre la siniestralidad en la ciudad y su caracterización;
Que en el mes de octubre de 2016 se sanciona la Ordenanza Municipal N° 18700 por la cual se crea el Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca que establece, entre otras cosas, el desarrollo de un mapa de accidentes viales en la ciudad, el cual es posible encontrar en el sitio web https://gobiernoabierto.bahia.gob.ar/mapas/accidentesviales/;
Que con la implementación de esta herramienta se busca determinar no solo cómo, dónde, cuántos y por qué suceden los accidentes en la vía pública, sino también establecer aquellos factores que entorpecen la fluidez del tránsito, determinando las normas básicas de manejo que más se infringen y que terminan por generar caos vehicular;
Que el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores nacionales, provinciales y locales, públicos como privados, vinculados a la temática del tránsito, a fin de generar la información necesaria y completa para diseñar acciones de prevención y control;
Que, ante esta situación, resulta necesario crear en el partido de Bahía Blanca una herramienta de investigación técnica para definir acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial, eficaz y sostenido en el tiempo.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito del partido de Bahía Blanca el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”, dedicado a analizar y a relevar los hechos vinculados con el entramado vial, su entorno, estructura y los usuarios de las vías públicas, entre los que se incluye peatones, vehículos de dos, cuatro o más ruedas y las condiciones del medio ambiente físico y social, con el objeto de confeccionar, actualizar y aplicar un plan integral de educación y seguridad vial con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial y establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE a la Agencia Municipal de Seguridad Vial, o la que en el futuro la reemplace, como área encargada de llevar adelante el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”, en articulación con el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 3º.- DEFÍNESE como objetivo principal del Observatorio Municipal de Seguridad Vial la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4º.- FÍJANSE como funciones del Observatorio Municipal de Seguridad Vial las siguientes:
a)Recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la movilidad urbana.
b)Generar estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de circular en la vía pública.
c)Elaborar mapa de riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto en la circulación.
d)Realizar un relevamiento de obras viales.
e)Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
f)Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana.
g)Elevar un informe anual al Concejo Deliberante con los datos de siniestralidad vial, mapas de riesgo y evaluación respecto a las estrategias implementadas, o a pedido del Concejo Deliberante cuando lo estime conveniente.
h)Medir y evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad vial.
i)Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial, a saber, Informes anuales de siniestralidad, de fuentes policial y sanitaria; informes sobre los factores de riesgo relacionados con el comportamiento de los diferentes actores del tránsito: peatones, ciclistas, motociclistas y conductores; informes y análisis de movilidad.
j)Aplicar y evaluar intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos.
k)Crear campañas de concientización y prevención vial, en conjunto con las Asociaciones Civiles y Organizaciones no gubernamentales para dar publicidad a toda normativa que se dicte sobre la materia.
l)Coordinar su accionar y colaborar con el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, con el Observatorio de Seguridad Vial dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación, el observatorio Vial de la Provincia de Buenos Aires y con el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial (OISEVI).
m)Elaborar Planes trianuales de Seguridad Vial.
Con el objeto de cumplir con los fines de la presente Ordenanza y contribuir al mejoramiento de la seguridad vial en el partido de Bahía Blanca, los responsables del Observatorio de Seguridad Vial se encuentran facultados a solicitar colaboración de otras áreas municipales y de organismos e instituciones, provinciales o nacionales y/o privados.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y entes privados con incumbencia en la materia de tránsito, seguridad y educación vial a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a saber:
a.Ministerio de Seguridad de la Provincia: Policía Provincial y 911;
b.Bomberos Voluntarios.
c.Centros de Salud privados.
d.Agencia Nacional de Seguridad Vial.
e.Dirección Provincial de Seguridad Vial.
f.Compañías aseguradoras que operen en la ciudad, sobre cantidad de denuncias de siniestros viales, tipo de siniestros denunciados, lugares donde se producen, cantidad de heridos, casos de víctimas fatales.
g.Asociaciones civiles vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, asesores de seguros, empresas privadas interesadas en la materia y/o toda entidad o institución dispuesta a colaborar en la coordinación e instrumentación del plan integral de seguridad vial.
ARTÍCULO 6º.- PUBLÍQUESE semestralmente el informe estadístico establecido en el Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca, creado por ordenanza municipal N° 18700 sobre accidentes de tránsito en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 7º.- DISPÓNGASE, además de la publicación del mapa de accidentes viales de la ciudad de Bahía Blanca, un espacio en la página web institucional del municipio, destinado al Observatorio Municipal de Seguridad Vial, donde conste además el informe establecido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 8º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo municipal a suscribir convenios con organismos públicos y privados -especializados y competentes en la materia- con el objeto de facilitar la colaboración en la contratación de servicios, cursos de formación, estudios, adquirir infraestructura, equipamiento, aparatología, instrumentos cinemómetros, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito provincial y nacional.
ARTÍCULO 9º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su sanción, deberá establecer la conformación y composición del Observatorio Municipal en Seguridad Vial del partido de Bahía Blanca, como así también unificar los criterios y metodologías del Observatorio Municipal de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y el Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para contribuir en la planificación y ejecución de políticas y medidas estratégicas de seguridad vial, tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
ARTÍCULO 10º.- COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo.
Proyecto de Ordenanza: Creando el “Observatorio de Seguridad Vial” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Autor: Paola Ariente
Co-Autor: Pablo Rosenfelt
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°18.700 de creación del Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que cada año 1,35 millones de personas mueren a causa de siniestros viales en el mundo y entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las lesiones ocasionadas por siniestros viales son la principal causa de muerte en niños, niñas y jóvenes de 5 a 29 años de edad;
Que los países de ingresos bajos y medianos son los más afectados, ya que en ellos se producen más del 90% de las defunciones relacionadas con estas causas;
Que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en los Objetivos para el Desarrollo Sustentable metas relacionadas con la Seguridad Vial, como la de reducir un 50% las muertes en siniestros viales para 2020. Dado que esta meta no ha sido alcanzada, la Declaración de Estocolmo realizada en febrero de 2020 exhortó nuevamente a los Estados Miembros a que ayuden a reducir las muertes por incidentes de tránsito en al menos un 50 % para 2030;
Que en Argentina, la tercera causa de muerte son los siniestros viales. De acuerdo al Informe Estadístico de Siniestralidad Vial realizado por la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio de Transporte de la Nación publicado en noviembre de 2022, hubo 3828 muertes provocadas por siniestros en la vía pública. Es un promedio de 319 víctimas fatales mensuales y más de 10 diarios por siniestros y todos los años en los periodos vacacionales se ven incrementados, siendo la primera causa de muerte los jóvenes de hasta 35 años. Si bien los datos parciales y preliminares en valores absolutos muestran una reducción en cuanto a la cantidad de víctimas fatales del año 2021 al año 2022, éstas se mantienen elevadísimas comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes. En cuanto a las características de las víctimas, 4 de cada 10 víctimas fatales se concentran entre los 15 y 34 años y más de la mitad de los fallecidos son usuarios vulnerables de las vías. Los usuarios de motos continúan siendo la principal víctima fatal vial, 4 de cada 10 víctimas fatales se trasladaban en este tipo de vehículo. El número de varones fallecidos casi cuadruplica al de mujeres fallecidas;
Que ante la tendencia creciente de siniestralidad vial en Argentina, en el año 2008 bajo la Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, fue creada la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la cual tiene entre sus funciones reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promover la implementación de las mismas a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial;
Que el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, es un organismo dedicado a investigar, evaluar y concluir sobre los actos y hechos vinculados con el entramado vial, su entorno, estructura y los usuarios de las vías públicas. Dicha información debe facilitar el diseño, implementación y evaluación de políticas e intervenciones viales que redunden en una reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional;
Que en la provincia de Buenos Aires sólo existen actualmente seis observatorios de seguridad vial municipales creados por ordenanza y 33 que se
adhirieron al programa denominado Gestión Local de la Seguridad Vial que tiene por objeto apoyar a los municipios a gestionar e impulsar una movilidad segura, mediante asesoramiento técnico y herramientas, que colaboren a impulsar la implementación de medidas de bajo costo y gran impacto. Los Planes Locales de Acción están pensados alrededor de 6 ejes estratégicos: Infraestructura segura, Formación y Educación, Control y Sanción, Compromiso ciudadano, Herramientas de tecnología, Observatorio local. De esta forma, el programa pretende fomentar el desarrollo de planes locales de acción, la asistencia técnica para intervenciones peatonales, facilitar la provisión de sistemas destinados a la carga de datos, impulsar mesas intersectoriales y multidisciplinares de trabajo, planes específicos para motociclistas y mejoramiento de la infraestructura para una movilidad activa de peatones y ciclistas;
Que la ciudad de Bahía Blanca no es ajena a la problemática por lo que a partir de septiembre de 2008 pone en marcha el Programa Municipal de Seguridad Vial “Bahía Conduce” en donde la seguridad Vial es definida como un sistema social donde interactúan, personas, acciones y procesos utilizando medios de transporte motorizados o no. Los fundamentos del programa antes mencionado se sustentaron en la sanción de la Ordenanza Nº 14.948 que declaró la Emergencia Vial en el partido de Bahía Blanca y en la necesidad de implementar políticas públicas, instrumentado un programa que se articulara sobre tres ejes principales: salud y educación vial, Infraestructura vial y control y sanción de faltas; interrelacionados en forma sistémica. La segunda etapa del programa se inició con convenios entre la Municipalidad y los organismos privados y públicos, como la Universidad Nacional del Sur (UNS) para llevar adelante informes sobre la siniestralidad en la ciudad y su caracterización;
Que en el mes de octubre de 2016 se sanciona la Ordenanza Municipal N° 18700 por la cual se crea el Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca que establece, entre otras cosas, el desarrollo de un mapa de accidentes viales en la ciudad, el cual es posible encontrar en el sitio web https://gobiernoabierto.bahia.gob.ar/mapas/accidentesviales/;
Que con la implementación de esta herramienta se busca determinar no solo cómo, dónde, cuántos y por qué suceden los accidentes en la vía pública, sino también establecer aquellos factores que entorpecen la fluidez del tránsito, determinando las normas básicas de manejo que más se infringen y que terminan por generar caos vehicular;
Que el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores nacionales, provinciales y locales, públicos como privados, vinculados a la temática del tránsito, a fin de generar la información necesaria y completa para diseñar acciones de prevención y control;
Que, ante esta situación, resulta necesario crear en el partido de Bahía Blanca una herramienta de investigación técnica para definir acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial, eficaz y sostenido en el tiempo.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito del partido de Bahía Blanca el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”, dedicado a analizar y a relevar los hechos vinculados con el entramado vial, su entorno, estructura y los usuarios de las vías públicas, entre los que se incluye peatones, vehículos de dos, cuatro o más ruedas y las condiciones del medio ambiente físico y social, con el objeto de confeccionar, actualizar y aplicar un plan integral de educación y seguridad vial con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial y establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE a la Agencia Municipal de Seguridad Vial, o la que en el futuro la reemplace, como área encargada de llevar adelante el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”, en articulación con el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 3º.- DEFÍNESE como objetivo principal del Observatorio Municipal de Seguridad Vial la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4º.- FÍJANSE como funciones del Observatorio Municipal de Seguridad Vial las siguientes:
a)Recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la movilidad urbana.
b)Generar estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de circular en la vía pública.
c)Elaborar mapa de riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto en la circulación.
d)Realizar un relevamiento de obras viales.
e)Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
f)Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana.
g)Elevar un informe anual al Concejo Deliberante con los datos de siniestralidad vial, mapas de riesgo y evaluación respecto a las estrategias implementadas, o a pedido del Concejo Deliberante cuando lo estime conveniente.
h)Medir y evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad vial.
i)Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial, a saber, Informes anuales de siniestralidad, de fuentes policial y sanitaria; informes sobre los factores de riesgo relacionados con el comportamiento de los diferentes actores del tránsito: peatones, ciclistas, motociclistas y conductores; informes y análisis de movilidad.
j)Aplicar y evaluar intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos.
k)Crear campañas de concientización y prevención vial, en conjunto con las Asociaciones Civiles y Organizaciones no gubernamentales para dar publicidad a toda normativa que se dicte sobre la materia.
l)Coordinar su accionar y colaborar con el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, con el Observatorio de Seguridad Vial dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación, el observatorio Vial de la Provincia de Buenos Aires y con el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial (OISEVI).
m)Elaborar Planes trianuales de Seguridad Vial.
Con el objeto de cumplir con los fines de la presente Ordenanza y contribuir al mejoramiento de la seguridad vial en el partido de Bahía Blanca, los responsables del Observatorio de Seguridad Vial se encuentran facultados a solicitar colaboración de otras áreas municipales y de organismos e instituciones, provinciales o nacionales y/o privados.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y entes privados con incumbencia en la materia de tránsito, seguridad y educación vial a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a saber:
a.Ministerio de Seguridad de la Provincia: Policía Provincial y 911;
b.Bomberos Voluntarios.
c.Centros de Salud privados.
d.Agencia Nacional de Seguridad Vial.
e.Dirección Provincial de Seguridad Vial.
f.Compañías aseguradoras que operen en la ciudad, sobre cantidad de denuncias de siniestros viales, tipo de siniestros denunciados, lugares donde se producen, cantidad de heridos, casos de víctimas fatales.
g.Asociaciones civiles vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, asesores de seguros, empresas privadas interesadas en la materia y/o toda entidad o institución dispuesta a colaborar en la coordinación e instrumentación del plan integral de seguridad vial.
ARTÍCULO 6º.- PUBLÍQUESE semestralmente el informe estadístico establecido en el Programa Municipal de Accidentología y Estadística Vial para el Partido de Bahía Blanca, creado por ordenanza municipal N° 18700 sobre accidentes de tránsito en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 7º.- DISPÓNGASE, además de la publicación del mapa de accidentes viales de la ciudad de Bahía Blanca, un espacio en la página web institucional del municipio, destinado al Observatorio Municipal de Seguridad Vial, donde conste además el informe establecido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 8º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo municipal a suscribir convenios con organismos públicos y privados -especializados y competentes en la materia- con el objeto de facilitar la colaboración en la contratación de servicios, cursos de formación, estudios, adquirir infraestructura, equipamiento, aparatología, instrumentos cinemómetros, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito provincial y nacional.
ARTÍCULO 9º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su sanción, deberá establecer la conformación y composición del Observatorio Municipal en Seguridad Vial del partido de Bahía Blanca, como así también unificar los criterios y metodologías del Observatorio Municipal de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y el Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para contribuir en la planificación y ejecución de políticas y medidas estratégicas de seguridad vial, tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
ARTÍCULO 10º.- COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo.