Proyecto de Ordenanza
: Creando el Programa “Acción de Padres Auto convocados” para llevar adelante tareas de mantenimiento y limpieza en establecimientos educativos afectados por medidas de fuerza en el distrito de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-986/2023
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): padres auto convocados
TEMA: Creando el Programa “Acción de Padres Auto convocados” para llevar adelante tareas de mantenimiento y limpieza en establecimientos educativos afectados por medidas de fuerza en el distrito de Bahía Blanca.
EXPTE: 986-HCD/2023
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca, 24 de Julio de 2023
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La preocupante e irrecuperable pérdida de días de clases en las escuelas primarias y secundarias de administración pública de nuestra ciudad y la movilización de padres auto convocados frente a la falta de respuesta y solución que evite la colisión de derechos.
CONSIDERANDO
Que luego del receso invernal es imperioso encontrar una herramienta que en caso de medidas de fuerza por cuestiones y problemáticas no docentes, pueda ser activada para evitar la nociva interrupción de clases para los dos trimestres del año que restan del ciclo lectivo.
Que la movilización de padres auto convocados es una expresión de un punto de inflexión que requiere una respuesta de contención porque la institucionalidad debe ser preservada por encima de todo conflicto
Que a partir de la movilización de padres en Bahía Blanca, la muy preocupante pérdida de clases en nuestra ciudad toma estado nacional por llegar a los medios masivos de comunicación ya que no en todas las ciudades hubo igual número de medidas de fuerza.
Que es sabido que el derecho a la huelga está amparado por la Constitución, pero de lo que aquí se trata es de dotar de una herramienta legislativa municipal que proteja y resguarde los derechos de los niños cuando los intereses de mayores de edad colisionan con aquellos y alteren su estatuto de prioridad tal como lo establecen los artículos 6 y 7 de la Ley 13928 “Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño”.
Que en el mes de marzo del año 2016 se dictó la resolución 142 a partir de un contexto de medidas de fuerza similar al actual y es el alcance de sus disposiciones el marco de legitimación para la creación de la herramienta de solución propuesta y que persigue el mismo único fin mayor : “que ante medidas de fuerza que afecten gravemente el derecho a la educación de los alumnos, derecho que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, como en el de Provincia de Buenos Aires y en diversos tratados sobre derecho humanos y que el Gobierno de la Provincia tiene la obligación de asegurar, en virtud de la obligatoriedad de la enseñanza inicial, primaria, secundaria y superior receptada por la legislación tanto nacional como local (la Ley de Educación Nacional Nº26206 y Ley de Educación Provincial 13688).”
Que esta resolución provincial 142/2016 resuelve “autorizar a los Consejos Escolares como órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación a coordinar y ejecutar acciones temporales con los Municipios y /u organizaciones de la sociedad civil para atender las tareas de limpieza y mantenimiento de los establecimientos escolares afectados por medidas gremiales en curso”.
Que en el mismo año, un grupo de padres de la escuela 39 sentó un primer precedente en nuestra ciudad pidiendo la autorización formal para llevar adelante las tareas de mantenimiento e higiene frente a paros de ATE en el marco de la resolución arriba nombrada.
Que dotar de institucionalidad y por lo tanto de un marco organizativo a la voluntad responsable de padres con deseo de agrupación en el marco de un programa, es construir la herramienta de solución innovadora puesta al servicio del derecho a la educación.
Que cabe destacar que en nuestra ciudad hay más de 130 establecimientos de nivel inicial, primario y secundario, además de universidades nacionales y provinciales y varios prestigiosos institutos terciarios.
Que crear este programa de acción para los grupos de Padres Auto convocados es prever un marco de salubridad en los establecimientos cuando esta se viera afectada por medidas de fuerza y es a los únicos efectos que estos grupos se pondrán en funcionamiento siempre en los términos de este programa y velando por el simple y sagrado interés ciudadano.
Que ninguna otra cuestión de carácter administrativo y pedagógica propia del establecimiento podrá traerse a tratamiento en estos grupos donde los padres asumirán únicamente el rol de cooperación emanado de su propia voluntad y en los términos que cada establecimiento lo disponga.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Créase el Programa APA “Acción de Padres Auto convocados” como figura independiente de los poderes públicos municipales con la finalidad de poner en marcha un mecanismo de acción institucional formal y seguro de carácter voluntario y temporal de la sociedad civil, para llevar adelante tareas de mantenimiento y limpieza en establecimientos educativos afectadas por medidas de fuerza en el distrito de Bahía Blanca.
Artículo 2° La presente norma tiene como objeto el registro de grupos de padres auto convocados que tengan voluntad de prestar colaboración en tareas de mantenimiento y limpieza en los establecimientos a los que concurran sus hijos y que se vieran afectados por medidas de fuerza que interrumpan estas tareas.
Artículo 3º: La formación de Grupos APA es voluntaria y será uno por establecimiento y turno y según los niveles educativos que en él funcionen. No podrá ser integrado por menos de 3 padres ni más de 5. Su marco de acción no va más allá de las que específicamente dieron origen a este programa.
Artículo 4º – El registro será digital y contendrá, sin perjuicio de lo que se determine posteriormente en cada establecimiento, la siguiente información:
Inscripción del Grupo Acción de Padres Auto convocados
a. Establecimiento y turno al que concurre el hijo:
b. Nombre, apellido, DNI y celular del padre que asista al establecimiento y datos del curso y turno al que asiste el hijo.
c. Identificación del responsable del grupo para las comunicaciones con el establecimiento, Consejo Escolar y Jefatura Distrital y Regional.
Artículo 5º Cada Grupo de Padres Auto convocados tendrá entre otros según tipo de establecimiento, los siguientes objetivos y obligaciones principales:
- Llevarán adelante los servicios de higiene básicos en los lugares que utiliza el alumnado (aulas, espacios comunes y baños).
- Constatarán el funcionamiento de servicios previo su ingreso al establecimiento. Ej.: inodoros tapados, puertas que no cierran, accesos clausurados, etc.
- Constatarán faltantes previo su ingreso al establecimiento. Ej.; focos de luz, picaportes, etc.
- Se responsabilizarán en forma personal por cualquier daño a las instalaciones que sea provocado en el transcurso de sus tareas.
- Firmarán el acuerdo de convivencia que disponga el establecimiento.
- No habrán de actuar en ninguna otra materia fuera de la estrictamente marcada en el presente programa.
- No ingresarán al establecimiento sin la debida autorización bajo ninguna circunstancia.
Artículo 6º – La inscripción de grupos de padres auto convocado que deseen ser parte del registro se realizará a través de la web de la Municipalidad, mediante un formulario que dejará expresa constancia digital de la voluntad de los adherentes.
Artículo 7º – La comunicación de la inscripción de cada grupo al Programa de “Acción de Padres Auto convocados” queda a cargo del responsable designado del mismo y ante el establecimiento que corresponda y por las vías de comunicación pertinentes.
Artículo 8º – El registro de inscripción se abrirá por un plazo de 30 días hábiles a partir de sancionada la presente. Los grupos voluntarios inscriptos asumirán el compromiso de participar del programa por el plazo de un año.
Artículo 9º – Finalizado este período, será el Departamento ejecutivo el que evalué la reapertura del registro por el mismo plazo pudiendo volver a inscribirse los mismos grupos.
Artículo 10º – Gírese copia de la presente a la presidencia del Consejo Escolar, a la Jefatura Distrital de Educación, a la Jefatura de Región 22 de Educación y a la Dirección de Recursos Humanos de la DGCyE.
Artículo 11º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.