Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo que evalúe la factibilidad de que el Municipio de Bahía Blanca suscriba un Convenio de colaboración con el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) que permita garantizar el acceso seguro al servicio eléctrico en barrios que carecen de la infraestructura necesaria.
Expediente: HCD-1002/2023
Autor: Paola Ariente
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): inclusión eléctrica
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que el 21 de abril de 2021 la Secretaría de Energía de Nación relanzó el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN), creado en 2015 y que permite garantizar el acceso seguro al servicio eléctrico en barrios que carecen de la infraestructura necesaria.
Que a través del PROINEN se efectúan obras de infraestructura de distribución eléctrica como redes eléctricas, acometidas domiciliarias, tableros con las protecciones reglamentarias, y también instalaciones domiciliarias, tanto en la parte interior como exterior de las viviendas de los barrios; permitiendo así que muchas familias puedan acceder por primera vez a un servicio eléctrico regularizado, causando un impacto económico positivo para los proveedores del sector y generando nuevos puestos de trabajo.
Que mediante Decreto N° 516/2015 se aprobaron los lineamientos del Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) que tiene por objetivo realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal y, al mismo tiempo, generar oportunidades de inclusión social y laboral.
Que dicho Programa, tiene también el objetivo de facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.
Que el PROINEN tiene alcance sobre los asentamientos dentro del territorio nacional ubicados en: a) Núcleos de vivienda donde haya calles, o donde sea posible la apertura de calles y la regularización parcelaria, aunque este último proceso no haya comenzado, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos; y b) Núcleos de vivienda sin apertura de calles en los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos .
Que los proyectos pueden ser presentados por el Municipio en el cual esté emplazado el asentamiento y cualquier otra entidad con un Interés legítimo en desarrollar un proyecto en el marco del PROINEN.
Que es condición necesaria para la inclusión de un Proyecto en el Programa que, con carácter previo, el Municipio al cual pertenezca el territorio del asentamiento haya celebrado un acuerdo con la Autoridad de Aplicación. A tal efecto se debe suscribir un “Convenio de Colaboración PROINEN”, de conformidad al modelo que obra como SUBANEXO del Reglamento de La Resolución 355/2015 y que se acompaña con la presente.
Que el Municipio con un proyecto incluido en el Programa puede contar con la colaboración de las empresas de distribución eléctrica, cooperativas de energía eléctrica, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, organismos de control y/o regulación del servicio eléctrico, empresas, cooperativas de trabajo, universidades nacionales y/o de cualquier otro ente en el ámbito del territorio donde se halle el asentamiento de la obra en cuestión y de estimarse necesario y conveniente pueden cualquiera de los actores referidos suscribir también el CONVENIO PROINEN.
Que los fondos a transferir al Municipio en el marco del PROINEN tienen el carácter de NO REINTEGRABLES.
Que es responsabilidad del Municipio:
(i) Efectuar los relevamientos necesarios en relación a la situación del servicio de electricidad en los asentamientos que se encuentren dentro del ámbito territorial de su competencia.
(ii) Presentar la documentación de los proyectos en forma y plazo.
(iii) Habiendo sido aprobado su proyecto, suscribir el CONVENIO PROINEN pertinente con la Autoridad de Aplicación, de conformidad a los lineamientos previstos en el presente Reglamento.
(iv) Rendir cuentas en los plazos y forma estipuladas, con la Distribuidora del servicio público de distribución de energía eléctrica en los casos en que correspondiere.
(v) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y/u obligaciones derivadas y/o asumidas hacia terceros en el marco de la ejecución del PROINEN.
Que las leyes 15.336 y 24.065, ambas regulatorias del Régimen de la Energía Eléctrica, establecen que la distribución de electricidad es un servicio público. El Decreto 516/2015 que crea el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). En sus considerandos expresa: “la energía eléctrica es entendida como un bien esencial para el desarrollo social y regional, por lo que resulta necesario asegurar el acceso al suministro en condiciones de seguridad adecuadas para todos los usuarios.”
Que el acceso seguro al agua, el saneamiento y la energía forman parte de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible aprobados por la Cumbre Mundial de la Naciones Unidas del año 2015. También, en las sucesivas Declaraciones y Resoluciones adoptadas en las distintas Conferencias de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat), nuestro país ha reconocido que el acceso a una vivienda segura y salubre y a los servicios básicos es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano.
Que la pobreza energética alcanza al 25 % de la población de nuestra ciudad. Cuando se mira la pobreza energética como una combinación de las tres privaciones (indigencia energética, vulnerabilidad energética y privación en el acceso a equipamiento) vemos que alrededor de 70.000 personas de nuestra ciudad tiene alguna de estas problemáticas.
Que un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIES) de noviembre de 2022 reveló que en cuanto a la indigencia energética un 10% de los hogares bahienses se calefaccionan y cocinan los alimentos con combustibles no limpios, con alrededor de 2800 familias (unas 17800 personas). En cuanto a la vulnerabilidad energética, afectaría al 14 % de los hogares, unas 50.000 personas, y son sectores que acceden de manera irregular a los servicios, como conexiones clandestinas de energía eléctrica. Y respecto del equipamiento el 10% de los hogares carece de artefactos necesarios para satisfacer todos los servicios energéticos. Un alto porcentaje de hogares con vulnerabilidad energética habitan en barrios de alta vulnerabilidad social, los cuales están expuestos a un riesgo mayor de sufrir pobreza energética si las condiciones externas o internas se ven modificadas.
Que esto refleja que las inversiones en infraestructura para la provisión de calidad de la energía eléctrica y gas natural son una necesidad inminente para la población de Bahía Blanca si quiere aliviarse la privación energética de los más vulnerables de nuestra ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Departamento Ejecutivo que evalúe la factibilidad de que el Municipio de Bahía Blanca suscriba un Convenio de colaboración con el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) que permita garantizar el acceso seguro al servicio eléctrico en barrios que carecen de la infraestructura necesaria.