Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Duelo.
Expediente: HCD-976/2023
Autor: Romina Pires
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): atencíon-duelo-infancias
PROYECTO DE ORDENANZA
Vista
La necesidad de acompañar y garantizar el derecho a la atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de duelo.
Y Considerando
Que la existencia de un proyecto de ley en el Congreso Nacional que promueve la atención integral a niñas, niños y adolescentes en duelo.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, delas Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N°26.206 de Educación Nacional, N°26.233 de Centros de Desarrollo Infantil, N° 26.657 de Salud Mental, N°27.452 de Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, y de otras disposiciones del ordenamiento jurídico en la materia.
Que el Manual de capacitación para acompañamiento y abordaje del duelo propuesto por la UNICEF.
Que el Manual mencionado anteriormente establece que “es importante tomar en cuenta que cuando el duelo se presenta, la personalidad, la psique de la persona, su historia, experiencias de vida y el sistema de afrontamientos que posee, más allá de las circunstancias de la muerte, tendrán que ver con la forma de asimilar el duelo”.
Que la Ley Provincial N.º 13. 298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Que la Ordenanza Municipal N.º 14.950 “Régimen del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los Adolescentes”.
Que la Ordenanza Municipal N.º 15.776 “Red Integral de protección y Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente”.
Que las diferentes normas internacionales y nacionales y provinciales anteriormente mencionadas, establecen el abordaje de las diferentes áreas de gobierno promoviendo el pleno ejercicio de los derechos de las infancias y adolescencias.
Que la sociedad en conjunto con el Estado, deben garantizar la atención integral de las infancias y adolescencias a fin de contribuir con su formación y desarrollo humano que les brinde un presente y un futuro plenos y en bienestar.
Que promover normativas nacionales, provinciales y locales, debe ser el resultado de un trabajo mancomunado de las diferentes instituciones y estamentos del Estado, que se preocupan por la prevención y abordaje del duelo poniendo en la agenda pública la ampliación y protección de derechos.
Que para el abordaje del duelo, es imprescindible que los diferentes equipos profesionales junto al trabajo de organizaciones sociales, y el acompañamiento de la sociedad, es urgente para el cuidado de su salud mental; para la prevención de consumos problemáticos, conductas de riesgo y suicidios; para que su pleno desarrollo no se vea interrumpido,y para que esta experiencia pueda transitarse en forma saludable.
Que el fallecimiento de la madre, padre, tutor/a y de otras personas responsables del cuidado de las infancias y adolescencias, impacta en forma multidimensional sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en especial sobre los derechos a la vida digna, a la subsistencia, al cuidado, a la salud, a la educación y al desarrollo humano integral,entre otros.
Que el proceso de duelo es un hecho traumático en sí mismo, y la vulnerabilidad que atraviesan niños, niñas y adolescentes en los casos de los que marca la Ley Brisa N.º 27.452 quedan en una situación de orfandad y desamparo extremo.
Es importante recalcar que, así como cada persona es diferente, así serán las vivencias; por lo que las manifestaciones a causa de las pérdidas provocadas por la pandemia u otros motivos, no son universales y varían de persona a persona y de las actividades que se realicen para sobrellevarlas. Sin embargo, las más comunes pueden ser las siguientes:
Dimensión física: Molestias físicas como la sensación de “vacío” en el estómago, un nudo en la garganta, sequedad en la boca, alteraciones de sueño y alimentación, sensación de opresión en el pecho, palpitaciones, falta de energía, etc.
Dimensión emocional: Experimentar sentimientos de tristeza, enojo, miedo, culpa, soledad, ansiedad, impotencia, añoranza, desesperanza, alivio y liberación, amargura, etc.
Dimensión cognitiva: Dificultad para concentrarse, falta de interés por las cosas, confusión, entre otras.
Dimensión conductual: Son cambios en el comportamiento con respecto al patrón previo, por ejemplo, aislamiento social, hiperactividad, retraimiento, aumento en el consumo de tabaco o alcohol.
Dimensión social: Aislamiento, rechazo hacia los demás.
Dimensión espiritual: Se replantean las propias creencias y la idea de trascendencia. Se puede llegar a cuestionar a sí mismo y pensar “¿Por qué a mí?”
Que la red de contención y cuidado de las infancias, es una cuestión que el Estado y no sólo una cuestión intrafamiliar, donde las niñas, niños y adolescentes en muchos casos no encuentran el acompañamiento que requieren.
Que planificar políticas públicas está dado en plantear estrategias de resolución de problemas, con la mayor viabilidad posible y a través de los diferentes actores intervinientes y con el presupuesto necesario para ello; con la profunda comprensión y convicción de que es una herramienta complementaria a los planes de gestión ya estipulados.
Es por lo expuesto, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Créase el Programa Municipal de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Duelo en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto la atención integral de niñas, niños y adolescentes menores hasta dieciocho (18) años de edad, por el fallecimiento de su madre, padre, tutor/a, y de otras personas responsables de su cuidado que determinen las autoridades competentes.
Artículo 3º: PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL: Se entiende por atención integral al abordaje y vigilancia psicológica, psicopedagógica, médica, apoyo educativo, afectivo, sanitaria, habitacionales, etc. El período del proceso de duelo de niñas, niños y adolescentes se extenderá durante el tiempo que determinen los profesionales intervinientes.
Artículo 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales o la que en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación, será la encargada de que se cumplan todas las medidas administrativas, presupuestarias, judiciales, legislativas, y de cualquier índole, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación, deberá realizar los convenios necesarios para articular con las áreas de educación, salud, etc para la realización de monitoreo, investigación y garantizar la capacitación de atención integral en situación de duelo a niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca
Capítulo II
Del Programa Municipal de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Duelo en el Partido de Bahía Blanca
Artículo 7º: El alcance del presente programa está destinado a:
a) Niñas, niños y adolescentes, menores de dieciocho (18 ) años de edad en duelo, por el fallecimiento de su madre, padre, tutor/a y de otras personas responsables de su cuidado que determinen las autoridades competentes;
b) Madres,padres,tutores/as y otras personas responsables del cuidado que sufran el fallecimiento de sus hijas/os y/o representadas/os menores de dieciocho (18) años de edad;
c) Niñas, niños y adolescentes, menores de dieciocho (18) años de edad, que asistan a Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, a la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Provincial y Municipal, que sufran el fallecimiento de compañeras/os de salas y cursos, cuidadoras/es y de docentes a su cargo;
d) Directivos, docentes y cuidadoras/es, de Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia y de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, que sufran el fallecimiento de estudiantes, compañeras/os de trabajo o personal a su cargo;
e)Personas con discapacidad de cualquier edad en duelo,por el fallecimiento de su madre,padre,tutor/a,y de otras personas responsables de su cuidado que determinen las autoridades competentes;
f) Otras personas que determine la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Acciones de implementación:
a)Brindar asistencia técnica y financiera a aquellas personas jurídicas públicas y privadas, para el diseño, la conformación y la implementación de Gabinetes, Equipos, Protocolos, Guías, Capacitaciones, Talleres, Campañas, y otras acciones y servicios de atención integral de niñas, niños y adolescentes en duelo, menores de dieciocho (18) años de edad, y de otras personas, que determine la autoridad de aplicación de la presente ordenanza;
b) Promover, en el marco de la formación docente contínua, capacitaciones gratuitas a cuidadoras/es, docentes y directivos, para la atención integral de niñas, niños y adolescentes en duelo, menores de dieciocho (18) años de edad;
c) Asesorar para la inclusión, en los Proyectos de las Instituciones Educativas, de estrategias de atención integral de niñas,niños y adolescentes en duelo, menores de dieciocho (18) años de edad, y de otras/os integrantes de las comunidades educativas;
d) Facilitar la articulación de los Gabinetes instituidos por la Ley Nacional N°26.206, y la Ley Provincial N.º 13.688 y, de otros Equipos de Orientación Educativa, con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con los Servicios Locales de Salud, para la detección, el acompañamiento y la atención integral de niñas, niños y adolescentes en duelo,menores de dieciocho (18) años de edad;
e) Contribuir en la jerarquización, la capacitación y el aumento de la cantidad de técnicas/os y profesionales de la atención psicológica, psicopedagógica y médica, y de otras disciplinas, que integran los 8 Gabinetes instituidos por la Ley Nacional N°26.206 y la Ley Provincial N.º 13.688 y otros Equipos de Orientación Educativa, para la atención integral de niñas, niños y adolescentes en duelo, menores de dieciocho (18) años de edad;
f) Promover estrategias espaciales de acompañamiento, y la implementación, en instituciones rurales, indígenas, barrios populares y zonas de alta vulnerabilidad social para el abordaje integral a niñas, niños y adolescentes en duelo por cuidados paliativos, suicidio, violencia de género, inseguridad, etc.
Artículo 9º: Se organizarán espacios de diálogos, creación de redes de acompañamiento, con todas las Instituciones intervinientes en el abordaje integral para niñas, niños y adolescentes en duelo menos de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10º: Establecer estrategias de abordaje en el marco de la Ley N.º 26.657 de Salud Mental.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Cúmplase.