Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza creando el Programa “BAHIA BLANCA, CIUDAD DIGITAL PARA TODOS”
Expediente: HCD-1597/2010
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La gran importancia de la tecnología y la información en la sociedad actual.
Y CONSIDERANDO:
Que la brecha digital es el espacio de exclusión que se abre entre quienes cuentan con acceso a las nuevas tecnologías y quienes no y que es necesario comprender los alcances de esta situación: en poco tiempo el efecto negativo de la brecha digital se verá reflejado en las áreas educativa, social y económica.
Que, es deber del Estado intervenir y asegurar la igualdad de oportunidades para acortar esta brecha digital por medio de diferentes propuestas, posibilitando a los vecinos de Bahía Blanca el libre acceso inalámbrico que permita abrir una puerta a la cultura, educación, al desarrollo personal y profesional y al campo laboral.
Que el acceso a la red de redes es considerado como la principal ventana al mundo, y para que cada vez más gente pueda ver a través de ella es necesario lograr ampliar su alcance.
Que existen otras experiencias realizadas en distintas ciudades de nuestro país y del mundo, que han logrado difundir el acceso inalámbrico a la banda ancha.
De esta manera se logra, además, la mejora en las prestaciones de los servicios indelegables del Estado como la salud, la educación y la seguridad.
Que actualmente se encuentran por demás difundidas las tecnologías que permiten el acceso inalámbrico a la banda ancha; las que funcionan apoyadas en dispositivos y estructuras conocidas como Wi-Fi permitiendo navegar sin usar cables, a alta velocidad, las 24hs.,conectándose a otras computadoras y brindando el acceso a Internet.
Que en Argentina ya contamos con más de 500 lugares de este tipo, algunos incluso bastante particulares tales como Plaza de Mulas (el refugio del Cerro Aconcagua), el Glaciar Perito Moreno y la Base Marambio en la Antártida y, en la ciudad de Buenos Aires existen más de 300 lugares públicos con acceso a Internet inalámbrica (hot spots), donde los usuarios pueden conectarse en forma gratuita.
Que teniendo en cuenta que la Municipalidad de Bahia Blanca a través de una serie de iniciativas en marcha, ha sentado las bases para trabajar firmemente, con toda la tecnología existente, en la modernización de la gestión pública con el objeto de prestar más y mejores servicios a sus ciudadanos.
Que, todos estos avances tienen como norte el desafío de desarrollar progresivamente una verdadera Ciudad Digital para beneficio de los ciudadanos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa "Bahia Blanca, CIUDAD DIGITAL PARA TODOS".
ARTICULO 2º: El objetivo del presente Programa será desarrollar políticas públicas tendientes a lograr la libre accesibilidad a la banda ancha en los lugares públicos de la ciudad de Bahia Blanca hacia el año 2011 proponiendo las siguientes metas:
-Consolidar una adecuada infraestructura que permita el acceso masivo y gratuito a Internet.
-Crear una oportunidad para que tanto el sector público como el privado puedan ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, incorporando nuevas herramientas para la seguridad urbana, la educación y la salud.
-Fomentar el turismo en la ciudad, brindando beneficios tecnológicos de avanzada a los visitantes.
-Mejorar el proceso ciudadano y productivo a través de las comunicaciones, haciendo de la ciudad un mejor y más atractivo lugar para las personas y las organizaciones.
ARTICULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo, como primera etapa de Implementación del Programa “Bahia Blanca, Ciudad Digital” a instalar el servicio de acceso inalámbrico gratuito a Internet en lugares con gran afluencia de público tales como la Terminal de ómnibus, Dependencias Municipales, Plaza Rivadavia y paseos públicos.
El Departamento Ejecutivo determinará las etapas de implementación del Programa y los lugares de Interés Municipal en el que se instalará el servicio.
ARTÍCULO 4º: Recursos y Financiamiento. A modo enunciativo, y no taxativo, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación a través de convenios Internacionales, Nacionales y Provinciales:
a. Fondos del Banco Mundial, quien otorga subsidios a Municipios en vías de desarrollo tecnológico.
b. Fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
c. Utilización de los Fondos Federales de Innovación Productiva, creado por el Gobierno Nacional. Fondo de Adecuación Tecnológica o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica.
d. Recursos, conocimientos y programas del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública de la Nación, Secretaría de Tecnologías de Gestión, y la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
e. Convenios Provinciales.
f. Convenios con empresas privadas prestatarias de los servicios las cuales podrán ofrecer gratuitamente los mismos financiándose a través de la publicidad y, como en muchos países europeos, estableciendo sociedades complementarias con operadores de telecomunicaciones.
g. Recursos propios en el caso de lugares y servicios de interés público municipal.
ARTICULO 5º: Difusión. El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión del Programa y subprogramas.
ARTICULO 6º: De forma.