Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Expo Joven en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1046/2023
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa expo joven
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de fortalecer las políticas públicas dirigidas a los jóvenes y trabajar en estrategias para abordar la problemática de la desocupación juvenil;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la investigación “Escasez de Oportunidades Laborales para los Jóvenes”, que realizó ManpowerGroup en colaboración con Junior Achievement Americas, el 86% de los jóvenes argentinos de entre 18 y 29 años tuvieron problemas para encontrar un trabajo durante el 2022.
Que según un estudio realizado por el Observatorio de Empleo Joven de Fundación Forge remarca la dificultad que tienen los jóvenes para conseguir su primer trabajo. La encuesta, realizada a jóvenes de entre 18 y 25 años, reveló que perciben una alta exigencia del mercado al momento de buscar su primer empleo.
Que insertarse en el mundo laboral es cada vez más complejo principalmente por el requisito de contar con experiencia previa, lo que muchas veces trae como consecuencia que para iniciar sus trayectorias laborales los jóvenes acepten propuestas de trabajo informales. Si a ello le sumamos la dificultad para continuar con los estudios secundarios en un gran número de casos, o la incompatibilidad con los horarios de estudios, en el caso de estudiantes universitarios y/o terciarios, y la escasa oferta laboral, las y los jóvenes de nuestro país encuentran serias dificultades a la hora de encontrar un empleo que les permita concretar un proyecto de vida autónomo.
Que según estos estudios 6 de cada 10 jóvenes que trabajan lo hacen en la economía informal, lo que en general implica malas condiciones de trabajo, sin protección ni derechos, y con bajos salarios y baja productividad.
Que según otro estudio de opinión, realizado en agosto 2021 por la compañía junto a la consultora Trendsity, el 61% de los jóvenes de 16 a 25 años consideraron necesario capacitarse para fortalecer sus habilidades y compensar la falta de experiencia al momento de obtener un primer empleo formal.
Que con el fin de mejorar las perspectivas de las y los jóvenes en su proceso de inserción en el ámbito laboral, es necesario poner el foco en facilitar el acceso a las primeras experiencias laborales y superar los inconvenientes que dificultan el ingreso al empleo formal, especialmente de aquellos jóvenes en situación de vulnerabilidad social; sin dejar de considerar la problemática del desempleo juvenil en general, más allá de las circunstancias personales y sociales.
Que para ello es muy importante que el Estado municipal instrumente los mecanismos a su alcance tendientes a facilitar a las y los jóvenes de nuestra ciudad posibilidades de crecimiento y desarrollo profesional para acceder al mercado laboral de manera más eficiente.
Que este Programa apunta a ser un dispositivo de acompañamiento dirigido a las y los jóvenes de la ciudad que así lo requieran, generando un ámbito de contención, capacitación y orientación que les permita un mejor desempeño a la hora de enfrentar sus primeros desafíos en materia laboral.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Créase en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca el “Programa Expo Joven” cuya finalidad es conectar a las y los jóvenes con empresas, instituciones educativas y Organizaciones No Gubernamentales de la ciudad para acceder a las oportunidades de trabajo, becas, talleres y charlas.
Artículo 2º – El Programa Expo Joven estará dirigido a jóvenes de 16 a 35 años de edad que residan en la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 3º – El Programa Expo Joven brindará asesoramiento para una búsqueda laboral eficaz que consistirá en la implementación de las siguientes áreas:
– Sector “EMPRESAS”: Las empresas podrán recibir Currículum Vitae, realizar entrevistas laborales, difundir sus estrategias de RSE (Responsabilidad Social Empresarial) y tener presencia institucional.
– Sector “LABORATORIO DE CV”: Los jóvenes pueden recibir asesoramiento en armado de Currículum Vitae, participar de simulacros de entrevistas laborales y grabar su video-CV.
– Sector “CAPACITATE”: Una instancia de formación para los jóvenes, a cargo de Organizaciones No Gubernamentales, Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
– Sector “EMPRENDEDORES” Un espacio de talleres para potenciar habilidades, con el objetivo de desarrollar una cultura emprendedora temprana. Además, los jóvenes viven la experiencia del “Elevator Pitch”, un espacio ambientado como un ascensor, donde deben transmitir la idea de un proyecto en el menor tiempo posible.
– Sector “DIVERTITE”: Los jóvenes participan de actividades interactivas relacionadas con los oficios del futuro y lo referido al Espacio Tecno.
– Espacio de INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Será un sector en donde los jóvenes se encontrarán con las últimas tecnologías, a través de talleres y capacitaciones que se darán en un espacio ambientado con computadoras y los elementos necesarios para poder desarrollarlos.
Artículo 4º – El Programa mencionado en el Artículo 1ro. le permitirá a las empresas:
– Acceder a un stand sin costo
– Establecer contacto directo con los jóvenes
– Recibir Currículum Vitae para sus búsquedas laborales
– Difundir sus programas de Responsabilidad Social Empresarial.
– Ponerse en contacto con otras empresas y Organizaciones No Gubernamentales.
– Tener presencia institucional
– Conocer y acceder a los incentivos que el área de producción del Municipio de Bahía Blanca ofrece a través de programas específicos para su desarrollo productivo y mejora de la competitividad.
Artículo 5º – La Autoridad de Aplicación del presente programa será la que disponga el Municipio de Bahía Blanca, contemplando que existen áreas que desarrollan las tareas expuestas en el artículo anterior.
Artículo 6º – Las erogaciones que demande la implementación del Programa serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al área que el Departamento Ejecutivo haya designado como Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación establecerá vía reglamentaria todos los aspectos inherentes al cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8º – De forma.-