Proyecto de Ordenanza
Creando el registro municipal de Personas con Discapacidad Auditiva del Partido de Bahía Blanca a los fines de la implementación de un software de articulación con el 911.
Expediente: HCD-157/2023
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gisela Caputo
Palabra(s) clave(s): 911 discapacidad auditiva discapacidad auditiva registro municipal
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La imperante necesidad de la comunidad sorda de la creación de políticas públicas que tiendan a fortalecer la inclusión, y
CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el 2050 está previsto que haya casi 2500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que al menos 700 millones requieran rehabilitación, el equivalente a una de cada diez personas.
Que la pérdida de audición puede deberse a causas genéticas, complicaciones en el parto, ciertas enfermedades infecciosas, otitis crónicas, exposición a sonidos fuertes, uso de medicamentos ototóxicos y envejecimiento.
Que se dice que alguien sufre pérdida de audición cuando no es capaz de oír tan bien como una persona cuyo sentido del oído es normal, es decir, cuyo umbral de audición en ambos oídos es igual o mejor que 20 dB.
Que la pérdida de audición puede ser leve, moderada, grave o profunda, y puede afectar a uno o ambos oídos.
Que las personas «sordas» suelen padecer una pérdida de audición profunda, lo que significa que oyen muy poco o nada, y -a menudo- se comunican mediante Lengua de Señas.
Que la OMS busca guiar, ayudar y apoyar a fin de concientizar para que se aumente la sensibilización sobre las cuestiones relativas a la atención otológica y audiológica, y fortalecer la inclusión a través de la concientización de la sociedad.
Que la principal barrera con que se enfrentan las personas con discapacidad auditiva es la comunicacional, sobre todo por el desconocimiento de la población en general de la Lengua de Señas, limitando el derecho de la población sorda o hipoacúsica a participar e integrarse socialmente, así como dificulta su acceso a los servicios y prestaciones que brinda el Estado en todos sus ámbitos.
Que la situación descripta anteriormente se agudiza aún más cuando la persona con discapacidad auditiva no esta oralizada, no hace lectura labial o no puede comunicarse por escrito.
Que desde la División de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca desde el mes de Junio de 2017 se ha implementado el Servicio de Intérprete de Lengua de Señas Argentinas.
Que dicho servicio contempla la interpretación de:
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Trámites varios: casamientos, bautismos, reuniones escolares, entre otros.
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Concurrencia a servicios médicos, policiales, judiciales, municipales, entre otros.
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Emergencias, siniestros o eventos no programados donde participe una persona sorda.
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Eventos organizados por la Dirección de Inclusión y Accesibilidad que ameriten la interpretación.
Que la comunidad de personas sordas, hipoacúsicas o con disminución auditiva se ven vulnerados ante situaciones de emergencia por la limitación en la comunicación con el 911 por la falta de un sistema adaptado a su condición.
Que en otras ciudades, como Santa Fé o al Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con una aplicación que facilita la comunicación de personas sordas, hipoacúsicas o con disminución auditiva con el sistema del 911 en casos de emergencias.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS
FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca el Registro Municipal de Personas con Discapacidad Auditiva, que tendrá por objeto la recopilación de datos necesarios de personas sordas, hipoacúsicas y/o con dificultades en el habla.
Artículo 2°: El Registro del artículo precedente, se establecerá sólo a los efectos de brindar asistencia domiciliaria a las personas que lo integren y se encuentren ante una situación de emergencia.
Artículo 3°: El Registro funcionará como base de datos, y garantizará la reserva de la información contenida en él, quedando limitado el uso del mismo a los fines de su creación.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá utilizar el contenido y datos recabados en el Registro, previo consentimiento de las personas inscriptas, para destinarlos a fines distintos de los contemplados en la presente norma, siempre que lo estime conveniente. A este efecto, los interesados deberán proporcionar, al Registro Municipal de Personas con Discapacidad Auditiva, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido;
b) Domicilio de la persona registrada;
c) Número de teléfono;
d) Número de documento nacional de identidad;
e) Datos del diagnostico y si se comunica con Lenguaje de Señas (LSA), si esta oralizado, si hace lectura de labial o se puede comunicar por medio escrito.
f) Si el interesado lo considera necesario, podrá brindar información de contacto de un familiar o allegado oyente, para lo que se requerirán los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, número de teléfono. Quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los datos exigidos para la confección de la base de datos.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente norma y establecerá el protocolo de actuación desde que se active la emergencia.
Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo la posibilidad de firmar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, y/o instituciones a los fines de la implementación de un software de comunicación/aplicación que permita la comunicación de las personas sordas, hipoacúsicas o con disminución auditiva con los sistemas de emergencias 911 y 107.