Proyecto de Ordenanza
Creación de la reglamentación para la circulación en los caminos rurales públicos en el partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1131/2023
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): caminos rurales reglamentación
Bahía Blanca, 7 de Septiembre de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de reglamentar la circulación de vehículos en caminos rurales y públicos del Partido de Bahía Blanca y;
CONSIDERANDO
Que del artículo 1º y 2º del Decreto Ley Nº 9533/80 surge que constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta norma y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
Que identificar con precisión la correcta nomenclatura de los caminos rurales, la clasificación de caminos primarios, secundarios y terciarios, las entradas a los establecimientos de campo y el relevamiento de todo lo que se encuentre sobre la superficie, permitirá agilizar la llegada en casos de emergencia de salud o siniestros, y hacerlo en forma adecuada y rápidamente
Que teniendo en cuenta que las reglamentaciones vigentes no regulan específicamente la conservación de caminos rurales y públicos, resulta insoslayable normar la conservación de los mismos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar la circulación en los caminos rurales públicos en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°: Se entienden como caminos rurales públicos a los efectos de la presente ordenanza a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal nomenclará los caminos rurales en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca, conforme la siguiente clasificación: caminos primarios, secundarios y terciarios. Se identificarán con precisión los accesos principales a los establecimientos productivos en el plano catastral.
ARTÍCULO 4°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaria de Gestión Urbana de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 5°: Prohíbase la circulación por los caminos rurales pertenecientes al partido de Bahía Blanca de camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaría agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscado, durante y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de los caminos. Se toma como indicador que el vehículo no marque huella para habilitar la transitabilidad. La prohibición se aplica también para camionetas tracción simple o doble, que utilicen además neumáticos especiales para barro, tacos y otros.
ARTÍCULO 6°: Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente cuando el camino se encuentre completamente seco. Se toma como indicador que la hacienda no marque huella. En caso de rotura serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.
ARTÍCULO 7°: Sera sancionable la circulación de camiones o vehículos en los caminos rurales públicos de todo el territorio del Partido de Bahía Blanca cuando estos excedan el tonelaje permitido.
ARTÍCULO 8°: En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales que carezcan de balanza, se permitirá una tolerancia de hasta el DIEZ (10) por ciento de exceso en el peso máximo. El peso será comprobado por una balanza municipal a través de un convenio entre el Ejecutivo Municipal y la Dirección de Vialidad de la Provincia. En estos casos, si del pesaje resultare un exceso superior al DIEZ (10) por ciento mencionado, el transportista será pasible de la multa correspondiente y este y el titular de la propiedad rural o establecimiento se harán cargo del costo de reparación del camino rural.
ARTÍCULO 9°: Está prohibido retirar tierra de caminos y banquinas. Para realizar estas obras, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza deberá extender una autorización por escrito. En caso de ser necesario por cuestiones de drenaje pluvial, es obligación de cada propietario del inmueble contar con alcantarillado de ingreso a la propiedad privada y afrontar los costos que demande esta obra. Aquellos propietarios que necesiten colocar una alcantarilla en el ingreso a su propiedad deberán solicitar la autorización a la Autoridad de Aplicación que le otorga la legalización con un instructivo técnico. En caso de que el responsable no realice dicha colocación, lo hará el municipio a cuenta del propietario.
ARTÍCULO 10°: El incumplimiento de los artículos mencionados hará pasible de sanción con multa al titular de vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, etc.; pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto con el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda.
ARTÍCULO 11°: Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia.
ARTÍCULO 12°: Autorízase al personal de aplicación designado por el Departamento Ejecutivo a detener a los vehículos que transiten los caminos rurales del Partido de Bahía Blanca para su control y verificación en el marco de la presente Ordenanza, en cuyo caso podrán solicitar la intervención de la fuerza pública conforme a lo dispuesto en el inciso u) del artículo 48, inciso d) del artículo 53 y artículos 57 y 58 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y artículos 1 y 2 de la Ley Provincial de Transito Nº 13927.
ARTÍCULO 13°: Esta norma establece, como excepciones a la prohibición general dispuesta en el artículo 5º, la circulación de:
Vehículos afectados al servicio público.
Ambulancias.
Servicio veterinario.
El transporte de producción láctea.
La producción intensiva por contrato.
Los vehículos afectados al transporte escolar.
Los servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico.
El tránsito de vehículos particulares de los habitantes de la zona rural.
Emergencias técnicas en los sistemas de producción y/o domésticos o de abastecimiento de la índole que fuere.
ARTÍCULO 14°: Los reclamos o denuncias correspondientes al mal estado o rotura de caminos, especialmente originadas por productores foráneos, podrán ser canalizados por los medios de comunicación existentes para la realización de los mismos.
ARTÍCULO 15°: Se dispondrá la cartelería informativa en los diferentes caminos rurales correspondientes a las prohibiciones de circulación establecidas en la presente ordenanza y las sanciones correspondientes para los infractores.
ARTÍCULO 16°: De forma.