Proyecto de Resolución
Expresando repudio a los dichos de la referente de La Libertad Avanza, Diana Mondino, en torno a la posición y construcción histórica del reclamo soberano argentino sobre la Cuestión Malvinas.
Expediente: HCD-1144/2023
Autor: Carlos Roberto González Antunes
Bloque: Juntos
Coautor(es): Andrea Pace Gonzalo Javier Velez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los dichos vertidos por la referente de La Libertad Avanza, Diana Mondino, en torno a la posición y construcción histórica del reclamo soberano argentino sobre la Cuestión Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que en la entrevista realizada por el periódico británico The Telegraph, la referente de dicho espacio, expresó contundentemente que sobre la Cuestión Malvinas y puntualmente sobre las negociaciones bilaterales argentino británicas en el escenario de la disputa bilateral “los derechos de los isleños serán respetados” como asimismo aseveró que “los isleños de Malvinas deben decidir su propio destino. Pueden pasar muchos años, pero no se puede imponer ninguna decisión a otras personas, ni a los argentinos ni a nadie. Ya no se pueden imponer decisiones, eso tiene que terminar”.
Que, ante dichas expresiones, se buscaría instalar, por parte de la asesora del candidato a Presidente Javier Milei, en la agenda no sólo doméstica sino ya proyectado sobre el escenario internacional y diplomático argentino la idea de visibilizar esta posición favorable a los intereses neocoloniales británicos en el Atlántico Sur.
Que la posición de hacer prevalecer esos supuestos derechos de los isleños en decidir su destino, contraría y colisiona con la histórica posición argentina en pos de la construcción de sus derechos soberanos sobre la Cuestión Malvinas. La posición argentina basamentada en la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960 como piedra angular de la descolonización iniciada a nivel global en la década de 1960 del siglo XX, pero principalmente en la Resolución 2065/XX de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual reconoce específicamente la existencia de la disputa soberana entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reconociendo el caso como un escenario colonial, sienta las bases para la solución pacifica de la disputa bajo un claro concepto: teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.
Que es aquí donde radica la cuestión, ya que no son lo mismo los intereses de la población presente en las Islas Malvinas que referir “al respeto de supuestos derechos” de los mismos.
Que allí se introduce la tesis británica actual de hacer prevalecer los argumentos de una potencial autodeterminación de las islas como la actual decisión de los isleños de continuar bajo la administración neocolonial británica bajo el eufemismo de ser un Territorio Británico de Ultramar, concepto contemporáneo para esconder bajo el manto diplomático el claro escenario neocolonial británico en el Atlántico Sur, no solo sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes sino ya proyectado hacia el Atlántico Sur como un todo y hacia el continente antártico.
Que hoy expresiones como éstas, que socavan la histórica posición y construcción diplomática de nuestro país en el ámbito internacional, como asimismo invisibilizan el trabajo de décadas de diplomáticos, académicos, políticos y la ciudadanía toda que han comprometido su labor en pos de la defensa de nuestra soberanía en la cuestión.
Que si a esto se le adiciona que las expresiones referidas colisionan con la construcción histórica de nuestro reclamo soberano en el marco de los cuarenta años de Democracia próximos a conmemorar en nuestro país, de mayor gravedad es como se desconoce la existencia de la Disposición Transitoria N° 1 de la Constitución Nacional argentina, la cual enuncia:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Que aquí observamos con suma claridad, que nuestro país busca respetar el modo de vida de los isleños, pero prevaleciendo nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre la Cuestión Malvinas.
Que, ante la conmemoración del cuarenta aniversario de la guerra de Malvinas el año próximo pasado, se agrava el contexto de las expresiones realizadas por la asesora en materia económica e internacional de Javier Milei, ante el sacrificio de hombres y mujeres que han defendido la soberanía argentina en aquellos días de 1982 ante la prepotencia británica.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E :
Artículo 1º: Expresar nuestro más enérgico repudio a los dichos de la referente de La Libertad Avanza, Diana Mondino, en torno a la posición y construcción histórica de la Causa Malvinas, los cuales ponen en riesgo el reclamo soberano argentino.