Proyecto de Resolución
Solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley que modifica el Art. 1° de la Ley N° 19485 conocida como “Ley de Zona Fría”.
Expediente: HCD-1057/2023
Autor: Juntos
Bloque: Juntos
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez María Laura Biondini Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes Antonio Mollo Andrea Pace Silvina Alejandra Rubio Gonzalo Javier Velez Gisela Caputo Pablo Daguerre Adrián Jouglard Fabiola Buosi Ruben Omar Gomez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO,
El Proyecto de Ley que propone modificar el Artículo 1° de la Ley N° 19845 conocida como Ley de Zona Fría, por la cual se incorpora como beneficiarios a jubilados y pensionados veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur a quienes residen en los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino, y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 1° de la Ley N° 19485 establece un coeficiente de bonificación de 1,40 para las jubilaciones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Que los beneficiarios de dicha bonificación son los residentes de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa y la Ciudad de Carmen de Patagones.
Que el proyecto propuesto, incorpora a residentes de los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino, atendiendo así las necesidades sociales conforme a las características climáticas y la localización periférica.
Que el criterio utilizado para ampliar el régimen de zona fría se basa en la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM 11603 vigente, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país, brindados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Dicha norma realiza una evaluación de las distintas zonas teniendo en cuenta los Grados Día (GD18) para las necesidades de calefacción y clasifica las distintas zonas en base al GD18, obtenido a partir de la sumatoria diaria de la diferencia de grados centígrados promedio para cada día del año, por debajo de los 18 °C. Así, con temperaturas inferiores a 48°C, se entiende que se requiere de algún tipo de calefacción en la vivienda para lograr el nivel de confort. Sobre la base de las mediciones de las distintas estaciones del SMN, y los diferentes GD18, la norma divide todo el territorio de la República Argentina en 6 zonas: desde la zona “muy cálida,” hasta la zona VI “muy fría”. El sur de la Provincia de Buenos Aires y los distritos que lo conforman, están denominados como Zona Templado Frio “IVo”. La subzona “IVo alcanza no solo nuestra Provincia, sino que también las provincias Chubut, La Pampa, Neuquén y Río Negro.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º – Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley que modifica el Artículo 1° de la Ley N.º 19485 por el que se incorpora a jubilados y pensionados veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur residentes en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino, como beneficiarios de la bonificación por “zona fría”.
ARTÍCULO 2º –Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.