Proyecto de Ordenanza
Instituyendo en el Partido de Bahía Blanca el Día de la Visualización del Duelo Gestacional y Perinatal, en consonancia con su conmemoración a nivel internacional.
Expediente: HCD-1196/2023
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez Ruben Omar Gomez Romina Pires
Palabra(s) clave(s): día visualización duelo gestacional perinatal conmemoración
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La conmemoración del Día Internacional de la Visualización del Duelo Gestacional y Perinatal.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha instaurado el día 15 de octubre de cada año como una fecha simbólica para visibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional y perinatal de un hijo y crear conciencia acerca de la importancia de brindar acompañamiento a aquellas familias que lo atraviesan.
Que se entiende por muerte gestacional y perinatal a aquella ocurrida durante el embarazo, en el parto o en las primeras semanas de vida. La muerte gestacional o fetal, propiamente dicha se refiere a la que ocurre cuando el feto tiene más de 22 semanas en el vientre materno. En el caso de alcanzar las 28 semanas o al nacer o superar la primera semana de vida, se habla de muerte perinatal. En el caso del deceso durante los 28 días posteriores al nacimiento, se denomina muerte neonatal.
Que este tipo de muertes pueden deberse a factores genéticos o a factores de riesgo de la madre, del feto o de la placenta. En el caso de los problemas que atañen a la madre se encuentran: enfermedades crónicas, algún tipo de infección durante el embarazo, hipotensión, incompatibilidad sanguínea, edad materna o hasta incluso, la muerte de la madre durante el parto. Cuando la causa está relacionada con el bebé puede deberse a gestación múltiple, crecimiento uterino retardado, malformaciones o anomalías congénitas, infecciones bacterianas, entre otras. En el caso de la causa por problemas con la placenta puede ser por desprendimiento de la misma durante el embarazo, daños en el cordón umbilical, envejecimiento de la placenta o una rotura prematura de la membrana que recubre al feto. Además hay otros factores que pueden determinar una muerte fetal como la ingesta de determinados fármacos, consumo de drogas o tabaco, accidentes, entre otros.
Que a nivel mundial se estima que hay más de 6,3 millones de muertes perinatales al año, que en su gran mayoría ocurren en países en vías de desarrollo y el 27 % en países sub desarrollados.
Que en el caso de nuestro país, según el Estudio Anual Demográfico realizado por las Naciones Unidas en el año 2000, el número de muertes perinatales fue de 28.000 casos, es decir el 4% de los embarazos registrados. En el año 2015, según datos proporcionados por el Ministerio de Salud de la Nación, la tasa de mortalidad perinatal es de 11,3 por cada 1000 nacidos vivos.
Que en la actualidad no existe un protocolo de actuación que informe a los profesionales de la salud cómo desenvolverse ante la situación concreta de la muerte perinatal, pese a ser una de las experiencias más traumáticas que atraviesan las madres y padres de los bebes cuyo deceso ocurre antes, durante o post parto.
Que en la Cámara de Diputados de la Nación, el 28 de marzo de 2019, se ha presentado un Proyecto de Ley que cuenta con media sanción y que establece los procedimientos médico – asistenciales para la atención de la mujer gestante frente a la muerte perinatal. (Expediente N° 1240-D-2019) Esta iniciativa propone el abordaje, una vez acaecido el deceso perinatal, frente a diferentes situaciones que van desde la internación en un lugar que se corresponda con su pérdida, hasta la sepultura, pasando por el acompañamiento por parte de profesionales especializados durante todo el proceso.
Que es necesario que los profesionales de la salud cuenten con herramientas que les permitan un abordaje correcto de la situación, con el fin de brindar una atención integral y adecuada contención a las familias que se encuentren atravesando el duelo.
Que es fundamental visibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional y perinatal y generar acciones que permitan conocer cuáles son factores de riesgo y las conductas preventivas; como así también concientizar acerca de la importancia de brindar acompañamiento a aquellas familias que atraviesan la pérdida de un hijo antes o después del nacimiento.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Institúyase el 15 de octubre de cada año el “Día de la Visualización del Duelo Gestacional y Perinatal” en el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con su conmemoración a nivel internacional.
Artículo 2° – El objetivo de la presente es visibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional y perinatal y sensibilizar a la ciudadanía en general acerca de la importancia de brindar acompañamiento a aquellas familias que atraviesan la pérdida de un hijo antes o después del nacimiento.
Artículo 3° – El Departamento Ejecutivo se encargará de coordinar actividades de difusión y acciones referidas a la temática, que se llevarán a cabo el día 15 de octubre de cada año, o la fecha que estime conveniente dentro de esa misma semana.
Artículo 4° – El Departamento Ejecutivo dispondrá el día 15 de octubre de cada año la iluminación del Teatro Municipal a través de los colores rosa y celeste.
Artículo 5º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar un banco alusivo al Día Internacional de la Visualización del Duelo Gestacional y Perinatal en el Parque Boronat de nuestra ciudad; que deberá incluir una breve reseña que describa el significado de dicha fecha conmemorativa.
Artículo 6º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a diseñar y construir una rayuela alusiva al Día Internacional de la Visualización del Duelo Gestacional y Perinatal en el Parque Boronat de nuestra ciudad; que deberá incluir la leyenda “Con la Luna como Cuna”, en reconocimiento a la Red de Apoyo a Familias en Duelo Gestacional y Perinatal de Bahía Blanca.
Artículo 7º – La Secretaría de Gestión Urbana será la encargada de definir los sitios en los que se emplazarán el banco y la rayuela, como así también de disponer la ejecución de los trabajos correspondientes.
Artículo 8º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, definirá la partida presupuestaria a la que deberán imputarse las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 9º – De forma.-