Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de los debates públicos electorales entre los candidatos a Intendente de la ciudad de Bahía Blanca y/o Primer Candidato a Concejal.
Expediente: HCD-1202/2023
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Carlos Roberto González Antunes Andrea Pace
Palabra(s) clave(s): debate electoral debate intendente concejal primer concejal debate público debate obligatorio bahía blanca candidatos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los vecinos de Bahía Blanca tienen derecho a informarse de las propuestas de los candidatos a Intendente y Primer Concejal de nuestra ciudad y así poder discernir entre toda la oferta electoral y la necesidad de realizar y regular los debates públicos obligatorios de dichos postulantes y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 de nuestra Carta Magna, establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se “garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.”.
Que la Ley Nacional N° 27.337 en su artículo 2 dispone: “Obligatoriedad de los debates: Establécese la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidentes de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.
Que el Artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su inciso 1 expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma que: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Que el artículo 19 la Declaración Universal de Derechos Humanos, declara también: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Que, el debatir ideas permite conocer las propuestas y planes de gobierno de los distintos partidos y frentes, propiciando el intercambio de ideas y conocimiento de los candidatos con sus planes de gobierno.
Que en los últimos meses, se presentaron varias propuestas conjuntas de candidatos en colegios y universidades.
Que, en este sentido, la ciudad carece de un marco regulador de los debates de candidatos a Intendente Municipal y Primer Concejal, estableciendo un carácter público y obligatorio para el desarrollo de la democracia, la libertad de expresión y el ejercicio efectivo del derecho a la información.
Que, a 40 años de la recuperación de la Democracia, como cuerpo, debemos impulsar acciones que garanticen el derecho a la información, fortaleciendo el ejercicio ciudadano de la población debe elegir a sus representantes.
Que este Honorable Concejo Deliberante resulta el ámbito ideal para organizar este intercambio de ideas y propuestas en el marco del respeto democrático de las instituciones.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS
FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Establecer la obligatoriedad de la realización de los debates públicos electorales entre los distintos candidatos a los cargos a Intendente de la ciudad de Bahía Blanca y/o Primer Candidato a Concejal con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas, de acuerdo a los alcances de esta ordenanza.
Artículo 2°: El alcance obligatorio de esta norma comprende a todos los candidatos a ocupar los cargos de Intendente Municipal y/o Primer candidato a Concejal de las listas oficializadas oportunamente por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que superen el porcentaje mínimo de votos establecido en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecidos por la Ley 14.086 de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3°: El incumplimiento del alcance de esta norma por aquellos candidatos que se encuentren alcanzados obligatoriamente de participar en estos debates, en caso de ser elegidos y asumir en los cargos, se impondrá una multa equivalente al 50% de sus haberes y/o dieta al momento de la asunción por el término de 6 meses consecutivos.
Artículo 4°: Entiéndase por debate público y obligatorio a la exposición ante la ciudadanía del programa de gobierno y/o plataforma electoral de cada partido, frente o agrupación política a una audiencia con un moderador designado por este cuerpo con acuerdo de los ⅔ dando vital importancia a las instituciones del ámbito académico de nuestra ciudad y/u organizaciones no gubernamentales e instituciones que defiendan los valores democráticos.
Artículo 5°: Los tópicos a tratar durante la exposición y debate de los diferentes candidatos, serán:
1. Desarrollo Económico: agrupa los temas referidos al desarrollo productivo y laboral, al desarrollo social y a la utilización del presupuesto municipal.
2. Salud, Educación y Cultura: agrupa los temas referidos a la higiene y la salud pública, los establecimientos asistenciales públicos y privados, la biblioteca, la educación, los deportes, los espectáculos públicos y eventos culturales.
3. Seguridad e Institucionalidad: agrupa los temas referidos a las fuerzas de seguridad, el tránsito, la inspección, la violencia de género, la transparencia y el fortalecimiento institucional.
4. Servicios Públicos e Infraestructura: agrupa temas referidos a las obras y los servicios públicos, las construcciones y los establecimientos privados, las calles, los paseos públicos y las plazas.
5. Infraestructura digital y conectividad tecnológica: agrupa temas referidos al tendido de infraestructura de redes de conexión, como ser fibra óptica, antes de telefonía y demás servicios necesarios que propicien y aseguren el desarrollo de nuevas inversiones en la ciudad.
Artículo 6°: Este Concejo, como autoridad de aplicación se encargará de:
1) La planificación, logística y acuerdos para un correcto desarrollo del Debate Público y Obligatorio de acuerdo con la presente ordenanza respetando las libertades democráticas.
2) Celebrar convenios con los distintos medios de difusión a los fines de transmitir los debates por televisión, radio, internet y los canales de difusión del Municipio (Youtube, página web, redes sociales, entre otras que puedan existir a futuro).
3) Asegurar la correcta difusión de la realización del Debate Público y Obligatorio por los medios masivos de comunicación, diarios, televisión, y a través de todas las páginas y sitios oficiales de este Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 7°: Las temáticas mencionadas en el artículo 5to. se abordaran en una (1) única instancia de debate, a llevarse a cabo en el recinto de este Honorable Concejo o lugar mejor a convenir entre los candidatos.
Artículo 8°: El debate público y obligatorio deberá realizarse dentro de los quince (15) días y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general, contemplando dentro de lo posible, no superponerse con los debates oficiales de candidatos a cargos de mayor jerarquía, como ser Presidente y Gobernador.
Artículo 9°: Todos los candidatos dispondrán de hasta 15 minutos, cada uno, para exponer su propuesta/plataforma electoral y luego se abrirá el debate entre candidatos con tiempo para preguntas de un candidato a otro candidato de otro espacio con hasta un (1) minuto para poder responder sin derecho a repregunta sobre el mismo tema.
Finalizado este espacio, a los fines de dar cierre a la propuesta planteada por cada candidato, podrán hacer uso de hasta dos (2) minutos cada uno a modo de conclusión y pedido de voto al electorado.
Artículo 10°: Establécese que los candidatos obligados por esta Ordenanza a participar en los debates, deberán suscribir un convenio personal aceptando las reglas establecidas en este articulado, dando posibilidad a este Cuerpo de anexar reglas que crea conveniente a los fines del respeto a las normas de la Democracia y la Libertad.