Proyecto de Ordenanza
Creando el marco regulatorio para el funcionamiento de juegos de carácter desmontable y de instalación transitoria en espacios públicos de la ciudad.
Expediente: HCD-1204/2023
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos
Coautor(es): María Laura Biondini
Palabra(s) clave(s): marco regulatorio funcionamiento juegos desmontable instalación transitoria espacios públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer un marco normativo que determine pautas de seguridad y previsión para el funcionamiento de juegos de carácter desmontable y de instalación transitoria – inflables, mecánicos y afines – en espacios públicos de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos se ha dado un crecimiento exponencial de actividades recreativas a través de juegos inflables, mecánicos y otros de similares características, tales como peloteros, laberintos, castillos, cama elástica, toro mecánico, trampolines.
Que a raíz de la revalorización de los espacios públicos de la ciudad, la instalación de las ferias municipales en los paseos y parques y la gran concentración de personas que ello conlleva, en especial los fines de semana, ha surgido la inquietud por parte de propietarios de juegos de carácter desmontable e instalación transitoria, quienes plantean la posibilidad de que el municipio otorgue un permiso de funcionamiento para la colocación de este tipo de juegos por un determinado periodo de tiempo en paseos, plazas y espacios verdes de la ciudad.
Que los riesgos de este tipo de juegos pueden tener su origen en consecuencias del anclaje deficiente que pueda provocar el desprendimiento de la estructura a raíz de fuertes ráfagas de viento, situaciones peligrosas a raíz de la pérdida de presión que provoque que el juego se desinfle; fallas eléctricas; falla de las estructuras; desprendimiento de partes del juego; lesiones; entre otras.
Que para prevenir y evitar los riesgos que estas actividades conllevan, se requiere de personal que cuente con los conocimientos y la preparación suficientes para ejecutar correctamente los trabajos de montaje, anclaje y desmontaje de los juegos; como así también de quien supervise el accionar de los usuarios de los juegos para evitar conductas inadecuadas que provoquen lesiones o accidentes.
Que dado que en la actualidad no existe un marco normativo que establezca pautas mínimas de funcionamiento para este tipo de actividad, es necesario establecer requisitos básicos a cumplimentar con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y prevenir accidentes.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el marco regulatorio para el funcionamiento de juegos de carácter desmontable y de instalación transitoria en los espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – El objeto de la presente es regular la instalación, funcionamiento y requisitos para obtener la autorización para el emplazamiento de juegos de carácter desmontable y de instalación transitoria en los espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – Se entenderá por juegos de carácter desmontable y de instalación transitoria a aquellas estructuras que se emplacen de manera temporal en espacios públicos de la ciudad y cuyo manejo u operatividad dependan del control humano, a saber:
a) estructuras que, al ser rellenadas con aire, helio u otro elemento similar adquieren formas destinadas al esparcimiento (inflables);
b) estructuras que al ser armadas adquieren formas destinadas al esparcimiento, como cama elástica, pelotero, trampolín.
c) juegos mecánicos que se instalen con fines recreativos (toro mecánico)
Artículo 4º – Designase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Urbana municipal o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 5º – Las personas físicas y/o jurídicas que pretendan instalar juegos de carácter desmontable e instalación transitoria en espacios públicos deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación el permiso correspondiente para uso temporario del espacio público. Los requisitos para la inscripción serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente por vía reglamentaria.
Artículo 6º – El otorgamiento del permiso para uso temporario del espacio público para la instalación del o los juego/s quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación, que extenderá la correspondiente autorización.
Artículo 7º – Una vez obtenido el permiso para uso temporario del espacio público, las personas físicas y/o jurídicas responsables de los juegos comprendidos por la presente norma deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
– Especificar tipo y cantidad de juegos a instalar. Detalle de las características técnicas de los mismos. Certificado de calidad de cada uno de ellos y de cumplimiento de la normativa técnica vigente.
– Presentación de la declaración jurada de los datos personales del propietario o de quien esté autorizado a explotar comercialmente los juegos.
– Presentación de datos y documentación del personal responsable de la instalación y operatividad del o los juegos.
– Presentación constancia de contratación de un servicio de cobertura de asistencia médica para emergencias.
– Presentación plan de prevención de riesgos y procedimientos en caso de accidentes.
– Presentación constancia de póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y comprobante de pago en vigencia.
Artículo 8º – El seguro de responsabilidad civil será contratado por el o los propietario/s del juego, quienes serán exclusivos responsables ante cualquier daño o impacto provocado a terceros o a elementos y/o estructuras del espacio público (luminarias, bancos, cestos, farolas, juegos infantiles, etc.) durante el uso de alguno de los juegos a su cargo.
Artículo 9º – Para la operatividad y funcionamiento de los juegos comprendidos por la presente, las personas físicas y/o jurídicas responsables de los mismos deberán contar con botiquín de emergencias y primeros auxilios y extintor de incendios.
Artículo 10º – El pago del canon por uso y ocupación del espacio público se determinará vía reglamentaria, en base a lo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes o las normas que lo establezcan en el futuro.
Artículo 11º – Serán facultades de la Autoridad de Aplicación:
– designar los espacios públicos y sitios específicos para la instalación temporaria de los juegos
– establecer los días, frecuencias y la franja horaria para el funcionamiento de los juegos.
– controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.
– establecer vía reglamentaria todos aquellos aspectos no contemplados en la presente norma.
Artículo 12º – En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa, la Autoridad de Aplicación intimará en el plazo estipulado vía reglamentaria a regularizar la situación. En caso de no regularizar esta situación o ante faltas reiteradas, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a suspender el permiso otorgado y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley Nº 8751/77,
Artículo 13º – Facúltese al Departamento Ejecutivo, en caso de producirse un accidente derivado del incumplimiento de las normas de seguridad y/o de los requisitos establecidos por la presente que afecte a los usuarios de los juegos, a aplicar las sanciones correspondientes que serán establecidas vía reglamentaria, en coordinación con el Tribunal de Faltas municipal; sin perjuicio de las acciones penales que puedan interponer los afectados.
Artículo 14º – De forma.-