Proyecto de Ordenanza
Condiciones para la habilitación de establecimientos educativos de nivel inicial de gestión privada.
Expediente: HCD-1315/2023
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): habilitacion establecimientos educativos nivel inicial gestión privada condiciones habilitar
Bahía Blanca, 09 de Noviembre de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de que exista congruencia entre la regulación local y las normas provinciales respecto de los requisitos para habilitar los establecimientos educativos de nivel inicial, y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 10020, sancionada en el año 1998, establece las condiciones para la habilitación de jardines de infantes.
Que con posterioridad a la misma fue sancionada la Ley de Educación Provincial N°13688, la Resolución 201/2010 por parte del Director Provincial de Educación de Gestión Privada y la Resolución 294/2018 dictada por el Director General de Cultura y Educación.
Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688 afirma la responsabilidad principal e indelegable del Estado para proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que extiende la obligatoriedad de la educación común desde la Sala de 4 años del Nivel Inicial hasta el Nivel Secundario de seis años inclusive; y separa la educación Primaria de la Secundaria, ambas de 6 años de obligatoriedad, como dos unidades pedagógicas y organizativas distintas, diferenciando así a los niños/as de los adolescentes.
Que conforme lo establecido en la Ley N.º 13688 se han producido cambios en la estructura de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincia, que implican nuevos requerimientos en los ámbitos escolares de los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial
Que en función de lo señalado precedentemente, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada promovió el análisis de la normativa reguladora de los aspectos edilicios para la autorización y reconocimiento de establecimientos educativos de gestión privada sancionando la Resolución 201/2010, que aprueba el Anexo I ‘Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de los distintos Niveles y Modalidades de la Gestión Privada’.
Que el mismo establece las condiciones para la autorización y reconocimiento de nuevos servicios educativos, y las medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio de los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Que en el marco de la Ley de Educación Provincial, artículo 16, inciso h) el proceso de modernización administrativa tiene como prioridad el interés superior de los niños y adolescentes que concurren a los servicios educativos, manteniendo el objetivo primordial de agilizar, desburocratizar y garantizar el pleno reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones de los actores involucrados y la responsabilidad inherente a su rol;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución Conjunta 294/2018, que aprueba la ‘Guía de procedimiento administrativo para trámites DIEGEP’, e incluye el Anexo I de “Procedimiento para la autorización/apertura de establecimientos educativos de gestión privada”.
Que, por lo expuesto ut supra, es necesario adaptar la normativa local en función de la nueva legislación provincial.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Los establecimientos educativos de nivel inicial de gestión privada (Jardines de Infantes y Jardines Maternales) serán habilitados según las condiciones que establece la Resolución 201/2010 de la D.I.E.G.E.P., que aprueba el Anexo I de “Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de los distintos Niveles y Modalidades de la Gestión Privada”; o la reglamentación provincial que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°: Al solicitar la habilitación municipal de un establecimiento educativo de nivel inicial de gestión privada, los interesados deberán acompañar la documentación y cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución 294/2018 de la D.I.E.G.E.P., que aprueba la Guía de Procedimiento Administrativo para Trámites de DIEGEP, e incluye el Anexo I de “Procedimiento para la autorización/apertura de establecimientos educativos de gestión privada”; o la reglamentación provincial que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°: Para la habilitación de ampliaciones y/o mejoras de un establecimiento existente, las mismas deberán realizarse conforme las Resoluciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Deróguese la Ordenanza 10020.
ARTÍCULO 5°: De forma.