Proyecto de Ordenanza
Implementando el Programa “Ferias de Bahía” en parques y espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1341/2023
Autor: María Silvina Cabirón
Bloque: Juntos
Coautor(es): Pablo Daguerre
Palabra(s) clave(s): programa ferias bahía parques espacios públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de actualizar y reordenar la normativa vigente respecto al funcionamiento de las ferias en los parques y espacios públicos de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del trabajo desarrollado desde la Secretaría de Gestión Urbana en la recuperación y puesta en valor de los espacios públicos en nuestra ciudad, se viene trabajando en la revalorización de las ferias que se llevan a cabo en los distintos parques y paseos durante los fines de semana. Con el fin de instrumentar de manera más eficiente los aspectos inherentes a su funcionamiento, se presenta una serie de modificaciones a la normativa vigente.
Que en la actualidad se encuentran funcionando: la Feria del Parque Independencia, Feria del Parque de la Ciudad, Feria de música y literatura en el Parque de Mayo, Feria de Paseo La Arcada en el Parque de Mayo y la Feria de Artesanos en la Plaza Rivadavia.
Que además de ser un paseo elegido por vecinos y vecinas de nuestra ciudad durante los fines de semana, las ferias son una alternativa laboral para emprendedores que, de esta manera y dada la gran afluencia de gente que recorre estos lugares, cuentan con una posibilidad mayor de venta de sus productos.
Que en medio de la difícil situación socio económica que atraviesa nuestro país y luego de haber transcurrido prácticamente más de un año de inactividad a raíz de las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia por el virus Covid-19, es necesario fortalecer estas alternativas y brindar herramientas a los vecinos y vecinas de nuestra ciudad para que puedan desarrollar de manera accesible una actividad que les permita obtener un ingreso económico para sus hogares.
Que además de las cuestiones inherentes a su funcionamiento, otorgamiento de permisos, obligaciones de los feriantes, horarios y cuestiones organizativas, se contempla la creación de una partida denominada Cuenta Especial Ferias de Bahía que se constituirá con el 40% del porcentaje del canon que abonan los feriantes y que será destinado a erogaciones directamente relacionadas con el funcionamiento de las ferias y cualquier otra donación o aporte destinado al mismo objeto.
Que si bien las ferias funcionan desde hace años en nuestra ciudad, dado el tiempo transcurrido desde la sanción de las ordenanzas vigentes, es necesario reordenar dicha normativa adaptándola al contexto actual, para establecer formalmente los mecanismos que regulen la instalación y el funcionamiento de ferias en parques y espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase el Programa “Ferias de Bahía” que regulará la instalación y el funcionamiento de ferias en parques y espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º- El Programa “Ferias de Bahía” consiste en un sistema de comercialización a través de la venta directa al público de artículos y/o mercadería legalmente comercializable en parques y espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gestión Urbana, o la que en un futuro la reemplace, que será la encargada de establecer vía reglamentaria los criterios para el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
Artículo 4º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación determinará los sitios y/o espacios públicos para la instalación y funcionamiento de las ferias. Asimismo podrá disponer el cambio de lugar de ubicación de la feria, como así también redistribuir los espacios feriantes que se asignen dentro del emplazamiento según oportunidad, mérito y conveniencia sobre las necesidades de orden público.
Artículo 5º – Todas aquellas personas interesadas en instalar un puesto de venta en cualquiera de las ferias que funcionan en la ciudad deberán registrarse en la Secretaría de Gestión Urbana, o la que en un futuro la reemplace, que abrirá un Registro Permanente de Postulantes a Feriantes a tal fin. Los requisitos para la inscripción el dicho Registro serán establecidos vía reglamentaria.
Artículo 6º – La factibilidad de otorgar el permiso de funcionamiento y la adjudicación correspondiente será determinado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos vía reglamentaria y en base a los cupos disponibles.
Artículo 7º – Los permisos serán de carácter precario, personal e intransferible y tendrán una vigencia de un año, con posibilidad de renovación de los mismos por el periodo que determine la Autoridad de Aplicación, para aquellos que hayan cumplimentado de manera cabal con los requisitos establecidos. A los fines de la acreditación del permiso correspondiente, se otorgará una credencial al feriante responsable, con los datos que determine la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.
Artículo 8º – Los puestos serán atendidos por el responsable a cuyo nombre se encuentra extendido el permiso y la credencial correspondiente, el suplente designado y/o la persona mayor de 16 años que el responsable autorice, vía nota con su firma.
Artículo 9º – En el caso de la venta de productos alimenticios, el feriante y toda persona afectada a la atención al público, deberá contar con libreta sanitaria y certificación del curso de manipulación de alimentos.
Articulo 10º – Queda terminantemente prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas en los puestos de venta de las ferias.
Artículo 11º – La venta de los artículos a comercializar deberá efectuarse únicamente en puestos tipo módulos (escaparates) standard que serán provistos por la municipalidad, que no deberán exceder 1,50 por stand y que no podrán ser modificados.
Artículo 12º – Los días y horarios de funcionamiento de las ferias para el público en general serán los días sábados, domingos y feriados en el horario de 10.00 a 20.00 horas. El armado de los stands por parte de los feriantes será a partir de las 8.00 horas y hasta las 10 horas. Para el desarmado de los stands y retiro de la mercadería, se otorgará una hora más a partir del cierre. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de modificar estos horarios por razones climáticas u otras que a su criterio lo ameriten.
Artículo 13º – Los feriantes abonarán a la Municipalidad un canon por derecho de ocupación de espacio público, conforme lo determine la normativa vigente.
Artículo 14º – Créase la Cuenta Especial Ferias de Bahía que se constituirá con el 40% del porcentaje del canon que abonan los feriantes y que será destinado a erogaciones directamente relacionadas con el funcionamiento de las ferias.
Artículo 15º – La Autoridad de Aplicación será la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma y fijará las sanciones correspondientes.
Artículo 16º – Deróguense las Ordenanzas Nº 8052, 11.664, 11.947 y Decreto Reglamentario Nº 439/2008, Ordenanza Nº 15.866 y toda otra norma que se oponga a la presente.-