Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el Programa de Capacitación y Actualización Docente.
Expediente: HCD-1385/2010
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de difundir y promover conocimiento para optimizar la actividad docente y en particular la práctica profesional de la psicomotricidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la Psicomotricidad es un “descubrimiento” permanente actualizable de las estrechas relaciones entre lo físico y lo psíquico referido a sus condiciones de existencia, materiales y simbólicas que determinan una forma particular de hacer y de ser en un cuerpo, con su cuerpo, por el otro, con el otro.
Que con el otro constituye un modo corporal fundante a la construcción del cuerpo y la constitución del lenguaje. Este concepto hace referencia a la presencia del “otro” (del cuerpo del otro, del campo tónico-postural, la mirada, la voz, las palabras del otro) y a los intercambios posibles que se generan con el pequeño y su cuerpo, establecen una matriz comunicacional en la cual el cuerpo, la estructura tónica, la postura u la sensoriomotricidad son los elementos privilegiados.
Que la psicomotricidad no es mera práctica de técnicas y procedimientos, sino que es una reflexión permanente de sí mismo y del otro y como práctica de mediación corporal con incidencia en las condiciones psíquicas, como terapia o aprendizaje de sí mismo, tiene un efecto liberador de las posibilidades de realización y expresión del movimiento corporal, pero por sobre todo, modificaciones en la experiencia subjetiva del propio cuerpo.
Que por estas razones y con el objetivo de aportar a los efectos de optimizar el recurso humano para el ejercicio profesional de la psicomotricidad, es indispensable generar espacios de conocimiento y capacitación llevados adelante por reconocidos profesionales en la materia con la colaboración del sector público.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Programa de Capacitación Docente de Nivel Inicial y Educación Especial “una mirada reflexiva sobre la educación inclusiva y Psicomotricidad educativa”.
ARTICULO 2º: El Programa será llevado a cabo y coordinado de manera conjunta por el Honorable Concejo Deliberante en el marco de su Agenda de Desarrollo y los concejales de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social; la Jefatura Distrital de Educación; y las licenciadas especialistas en la temática y responsables del Proyecto María Cristina Capó y Luciana María Piovan.
ARTICULO 3º: Autorizase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a gestionar ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el correspondiente puntaje para la carrera docente del Programa Establecido en al artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º: De forma.